COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 2/2020
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO: la Resolución General N° 15/2017; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral mediante dicha resolución de fecha 8 de
noviembre de 2017 aprobó el Reglamento para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, cuya vigencia resultó de
aplicación a partir del 1 de enero de 2018.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Reglamento para
la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral,
podrá contratarse: 1. mediante licitación pública cuando el monto
estimado de la operación exceda la suma de pesos cinco millones ($
5.000.000); 2. mediante concurso privado de precios por invitación
cuando el monto de la operación sea mayor de pesos ciento sesenta mil
($ 160.000) y 3. en forma directa cuando la contratación no exceda de
pesos ciento sesenta mil ($ 160.000).
Que con el fin de reflejar la depreciación monetaria en los montos
límites, antes indicados, de las contrataciones y dado que desde la
fecha de entrada en vigencia del Reglamento para la Contratación de
Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral no se han actualizado
dichos montos, es necesario modificarlos de acuerdo al índice de
precios al consumidor con cobertura nacional, que en el periodo
indicado superó el ciento por ciento.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Fíjanse los siguientes montos límite para las
contrataciones a que se refiere el artículo 5° del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, en:
1. Licitación Pública cuando el monto sea mayor de pesos diez millones ($ 10.000.000).
2. Concurso Privado de Precios cuando el monto sea mayor de pesos trescientos veinte mil ($320.000).
3. Contratación Directa hasta cuando no exceda de pesos trescientos veinte mil ($320.000).
ARTÍCULO 2°: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Agustin Domingo
e. 07/04/2020 N° 16530/20 v. 07/04/2020