ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS GERENCIA GENERAL
Disposición 53/2020
DI-2020-53-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-26922774-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición Nº DI-2020-51-APN-GG#AGP, se estableció
una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores
fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la
ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos
devengados en los meses de abril, mayo y junio del corriente año.
Que, en el mismo sentido, se prorrogaron los pagos, ya sean totales o
parciales, correspondientes a los referidos conceptos y períodos, los
cuales serán liquidados a partir del mes de julio del mismo año, en
SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que, debido a un error material involuntario, en el Artículo 4º de
dicha normativa se aludió a la misma como una Resolución, cuando en
realidad se dictó una Disposición.
Que, a fin de enmendar tal imprecisión, resulta necesario dictar un acto administrativo que sustituya el artículo precitado.
Que, al respecto, el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS, aprobado en el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé
que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales, de
hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión.
Que el Suscripto en uso de las atribuciones acordadas por el Estatuto
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado
por el Decreto N° 1456/87, y las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-137-APN-AGP#MTR, y sus modificatorias, y
RESOL-2020-40-APN-MTR, se encuentra facultado para dictar la presente
medida.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 4º de la Disposición Nº
DI-2020-51-APN-GG#AGP, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.”
ARTÍCULO 2º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y
ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la página web de esta Sociedad
del Estado. Oportunamente, archívese.- José Beni
e. 27/04/2020 N° 17976/20 v. 27/04/2020