ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 2/2020
CIRAF-2020-2-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00208323- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus como pandemia.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y
su modificatorio, amplía la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que, mediante la Nota NO-2020-19119901-APN-SSPYGC#MDP y en virtud de
los acuerdos firmados por la República Argentina en el marco de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) así como los
suscriptos con la República de la India, Egipto, SACU e Israel, la
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de
Desarrollo Productivo comunicó lo resuelto en materia de certificación
de origen para cubrir las necesidades operativas en materia de comercio
exterior.
Que, en tal sentido, dicha Subsecretaría informó que a los fines de
garantizar la seguridad de las personas, facilitar la operatoria
comercial y garantizar el flujo normal del comercio en los respectivos
Acuerdos, ha decidido aceptar, de manera excepcional, que los
documentos que acompañen la mercadería a fin de acreditar su origen y
acceder a las preferencias de cada Acuerdo, puedan ser presentados ante
la autoridad aduanera de nuestro país luego de haber sido transmitidos
a los importadores argentinos de manera electrónica ya sea en archivos
con extensión pdf, archivos de imagen o formatos similares.
Que si bien los Acuerdos Preferenciales requieren la presentación de
los Certificados de Origen en “original”, la emergencia sanitaria
imperante a nivel mundial conlleva a la aceptación temporal de
Certificados de Origen Preferenciales recepcionados electrónicamente
por los importadores.
Que a fin de garantizar la verificación y el control, los países
signatarios de los Acuerdos Preferenciales mantendrán contacto a través
de sus respectivas autoridades competentes a los fines de solicitar la
presentación de los Certificados de Origen en su formato original,
según lo dispuesto en cada Acuerdo, una vez superada la situación
actual.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de los beneficios establecidos en
los diferentes Acuerdos Preferenciales, corresponde el dictado de la
presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. No será exigible, de manera temporal, la presentación de
Certificados de Origen emitidos en el marco de Acuerdos Preferenciales
suscriptos por la República Argentina en “original”.
2. Se aceptará, de manera temporal, la presentación de Certificados de
Origen emitidos en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por
la República Argentina que hubieren sido transmitidos electrónicamente
a los importadores argentinos.
3. Lo indicado en los puntos anteriores se mantendrá vigente hasta que
la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial lo comunique.
Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas
y archívese.
Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.
e. 07/04/2020 N° 16593/20 v. 07/04/2020