SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1524/2019
RESOL-2019-1524-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019
VISTO el EX-2019-15843185-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 /32 del IF-2019-68096477-APN-DNRYRT#MPYT, obra el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION
OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) por la parte sindical y la empresa
MINERA DEL ALTIPLANO S.A. por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado cuerpo convencional será aplicable a las operaciones
mineras de la empresa firmante en los sitios operativos: Salar del
Hombre Muerto (Catamarca), Salar de Pocitos (Salta) y General Güemes
(Salta), cuya vigencia será por cuatro (4) años a partir de la
homologación.
Que bajo las páginas 33/34 del IF-2019-68096477-APN-DNRYRT#MPYT, del
referido expediente obra el acta complementaria convenida entre la
totalidad de las partes en cuestión.
Que respecto a lo pactado en los artículos 2 y 4 se precisa que la
homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio
de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas
dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a las cláusulas relativas a la jornada laboral pactada se
hace saber a las partes que, sin perjuicio de la homologación que por
este acto se dispone, deberá estarse en cuanto le resulte aplicable, a
lo dispuesto en el Titulo IX de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(to. 1976) y lo regulado por la Ley N°11.544 y su decreto reglamentario.
Que en cuanto a lo pactado en el artículo 19 se hace saber a las partes
que la homologación del presente Convenio, en ningún caso, exime a las
partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo
dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo
Que en cuanto al artículo 23 del citado instrumento convencional, en lo
que refiere al pago del l 5% en los ítems “feriados “ y “nocturnidad”,
deberá estarse a lo regulado en el Titulo IX de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (to. 1976).
Que respecto a la cuota solidaria pactada en el artículo 36, se hace
saber a las partes que la misma regirá hasta la próxima negociación
salarial.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA)
por la parte sindical y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO SA. por la
parte empleadora, obrante en las páginas 1 /32 del
IF-2019-68096477-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el acta
complementaria obrante en las páginas 33/34 del
IF-2019-68096477-APN-DNRYRT#MPYT conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen de los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante en las páginas 1 /32
del IF-2019-68096477-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el acta
complementaria obrante en las páginas 33/34 del
IF-2019-68096477-APN-DNRYRT#MPYT conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2020 N° 16532/20 v. 07/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)