COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Acta 1
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye el
COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE
DESARROLLO
PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS; señor MINISTRO DE ECONOMÍA,
Dr. Martín Maximiliano GUZMAN; señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL
PONT.
A. Antecedentes:
A través del Decreto N° 332/2020 -con el objetivo de coordinar
esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas
para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el
empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCION para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia
sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1° y 2° del
Decreto N° 332/2020), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5° del Decreto N° 332/2020, modificado por su similar N°
347/2020, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer
los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto; el
período para las prestaciones económicas; y a decidir respecto de la
procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas
expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, el Decreto N° 347/2020 creó el
COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de
los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, cuyas funciones son:
a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que
justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios
del artículo 3° del Decreto N° 332/20
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las
distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos
que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que
considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el
cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
B ) ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA -ORDEN DEL DIA:
Resulta menester en la primera reunión del COMITE:
1.- Establecer periodicidad de reuniones y su organización
administrativa, pautas para la documentación de informes técnicos y
recomendaciones.
A tal efecto, el
COMITE
DECIDE:
• El COMITE se reunirá en forma presencial o virtual, conforme al
efecto se defina, con una periodicidad semanal o lo que en menos
aconsejen la urgencia de las medidas y cuestiones a tratar, a
requerimiento de alguno de sus miembros o del Señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
• Respecto de cada una de las reuniones, se dejará constancia de la
convocatoria y de la reunión en un expediente electrónico abierto al
efecto, en el sistema de Generador Electrónico de Documentos Oficiales.
• Celebrada la reunión se agregará a dicho expediente el Acta
correspondiente.
• Las actas serán numeradas en forma correlativa y llevarán la firma
hológrafa o electrónica de los asistentes, y se vincularán al
expediente como informes gráficos.
• En dicha acta se dejará constancia de:
- los informes técnicos acompañados por cada uno de sus
miembros a la
reunión, que serán vinculados al expediente electrónico como
informes/informes gráficos.
- los informes elaborados por otros organismos a requerimiento
del
Comité o de alguno de sus miembros, los que se incorporarán de igual
forma.
- los temas tratados en el desarrollo de la reunión.
- Las conclusiones que podrán versar en: la formulación de
definiciones
de hechos relevantes para la inclusión de actividades; dictamen
relativo a actividades o solicitudes; y propuestas de eficiencia, en
los términos del artículo 1° del Decreto N° 347/2020 y 5° del Decreto
N° 332/2020.
• Concluida la reunión y suscripta el
acta que da cuenta de ella, se girarán las conclusiones junto con sus
antecedentes al Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
2.- Tratamiento del siguiente Orden del día:
1. Análisis de informes técnicos.
Se consideró el dictamen técnico producido de manera conjunta por la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y LA SECRETARIA DE
POLTÍCA ECONÓMICA, del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en IF-2020-24517612-APN-SPE#MEC
En base al análisis del informe técnico, el Comité recomienda:
a) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilite los
instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan
acceder a los beneficios del DNU 332/2020,
modificado por el DNU 347/2020, se inscriban brindando la información
que se les requiera.
b) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe en el
marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones
patronales correspondiente al período fiscal
devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas
se encuentren incluidas en los listados de
actividades indicado en el informe técnico adjunto.
c) Que se Solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo
Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los
criterios objetivos a efectos de definir el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del DNU N°
332/20.
Nota: La presente se suscribe en cada ecosistema por problemas
tecnologicos siendo idénticos.
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN
Acta 1
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS; señor MINISTRO DE ECONOMÍA,
Dr. Martín Maximiliano GUZMAN; señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL
PONT.
A) Antecedentes:
A través del Decreto N° 332/2020 -con el objetivo de coordinar
esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas
para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el
empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCION para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia
sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1° y 2° del
Decreto N° 332/2020), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5° del Decreto N° 332/2020, modificado por su similar N°
347/2020, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer
los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto; el
período para las prestaciones económicas; y a decidir respecto de la
procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas
expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, el Decreto N° 347/2020 creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, cuyas funciones son:
a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que
justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios
del artículo 3° del Decreto N° 332/20
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las
distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos
que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que
considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el
cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
B) ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA - ORDEN DEL DIA:
Resulta menester en la primera reunión del COMITE:
1.- Establecer periodicidad de reuniones y su organización
administrativa, pautas para la documentación de informes técnicos y
recomendaciones.
A tal efecto, el COMITE DECIDE:
• El COMITE se reunirá en forma
presencial o virtual, conforme al efecto se defina, con una
periodicidad semanalo lo que en menos aconsejen la urgencia de las
medidas y cuestiones a tratar, a requerimiento de alguno de sus
miembros o del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
• Respecto de cada una de las reuniones,
se dejará constancia de la convocatoria y de la reunión en un
expediente electrónico abierto al efecto, en el sistema de Generador
Electrónico de Documentos Oficiales.
• Celebrada la reunión se agregará a
dicho expediente el Acta correspondiente.
• Las actas serán numeradas en forma
correlativa y llevarán la firma hológrafa o electrónica de los
asistentes, y se vincularán al expediente como informes gráficos.
• En dicha acta se dejará constancia de:
- los informes técnicos acompañados por
cada uno de sus miembros a la reunión, que serán vinculados al
expediente electrónico como informes/informes gráficos.
- los informes elaborados por otros
organismos a requerimiento del Comité o de alguno de sus miembros, los
que se incorporarán de igual forma.
- los temas tratados en el desarrollo de
la reunión.
- Las conclusiones que podrán versar en:
la formulación de definiciones de hechos relevantes para la inclusión
de actividades; dictamen relativo a actividades o solicitudes; y
propuestas de eficiencia, en los términos del artículo 1° del Decreto
N° 347/2020 y 5° del Decreto N° 332/2020.
• Concluida la reunión y suscripta el
acta que da cuenta de ella, se girarán las conclusiones junto con sus
antecedentes al Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
2.- Tratamiento del siguiente Orden del día:
1. Análisis de informes técnicos.
Se consideró el dictamen técnico producido de manera conjunta por la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y LA SECRETARIA DE POLTÍCA ECONÓMICA, del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en IF-2020-24517612-APN-SPE#MEC
En base al análisis del informe técnico, el Comité recomienda:
a) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilite los
instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan
acceder a los beneficios del DNU 332/2020, modificado por el DNU
347/2020, se inscriban brindando la información que se les requiera.
b) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe en el
marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones
patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de
marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas
en los listados de actividades indicado en el informe técnico adjunto.
c) Que se solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo
Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los
criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 3 del DNU N° 332/20.
Nota: La presente se firme en cada ecosistema por problemas
tecnológicos, pero el documento es idéntico.