ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 329/2020
RESOL-2020-329-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el EX-2020-24328536-APN-SD#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29
de diciembre de 2015, N° 260 del día 12 de marzo de 2020 y N° 297 del
19 de marzo de 2020; la Resolución del Ministerio de Salud N° 568 de
fecha 14 de marzo de 2020, y las Actas de Directorio N° 1 de 5 de enero
de 2016, N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 y N° 57 de fecha 20 de
febrero de 2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia
declarada.
Que asimismo, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/2020, el cual reviste carácter de orden público, se implementaron
medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a
reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID- 19 en la
población.
Que el MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación
de la Emergencia Pública Sanitaria vigente, dictó la Resolución N°
568/2020 y por medio de la cual se, reglamentó DNU N° 260/2020,
instruyendo las medidas para minimizar los efectos de la propagación
del virus y su impacto sanitario.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 568/2020 del MINISTERIO DE
SALUD, establece que, a partir de las medidas obligatorias y
recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria, cada organismo
deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su
competencia.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se
estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio,
desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario, con el fin de proteger la salud pública.
Que el artículo 2º de la referida norma, establece que, durante la
vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas
deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas y espacios
públicos
Que por su parte, en el inciso 14 del artículo 6º, declaró esenciales
las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y
servicios digitales, quedando exceptuadas de la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio dispuesto en el artículo 1° de dicho
cuerpo normativo.
Que asimismo, el inciso 21 del referido artículo 6, declaró esenciales
también los servicios postales y de distribución de paquetería.
Que el artículo 11° de la citada norma, instruye a los titulares de las
jurisdicciones y organismo comprendidos en los incisos a), b) y c) de
la Ley N° 24.156, a implementar/adoptar las medidas que fuesen
necesarias a fin de garantizar la continuidad de las actividades
declaradas esenciales.
Que en tal sentido, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se encuentra
comprendido en las instrucciones del precitado artículo 11º, conforme
lo previsto en los incisos 14 y 21 del artículo 6º del DNU Nº 297/2020.
Que por el DNU N° 325/2020 se prorrogó la vigencia de la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 12 de abril
de 2020 inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015 se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que el artículo 5° del DNU N° 267/2015 establece que la conducción y
administración del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, es ejercida por un
Directorio, cuyo representante legal, es el presidente, estando a su
cargo presidir y convocar las reuniones de directorio, conforme lo
disponga el reglamento que se dicte al efecto.
Que, es dable aclarar, que mediante Acta N° 1 del Directorio del ENACOM
de fecha 5 de enero de 2016, se establecieron pautas mínimas para el
funcionamiento de sus reuniones, hasta tanto este organismo apruebe su
reglamento interno, el cual, a la fecha de la presente resolución, se
encuentra pendiente su dictado.
Que por Acta N° 56 del Directorio del ENACOM de fecha 30 de enero de
2020, se delegó en el presidente del Organismo, su conducción
administrativa y técnica y la facultad de dictar actos administrativos
“ad referéndum” del Directorio, ante situaciones de urgencia.
Que asimismo, mediante el acta identificada en el párrafo precedente,
se estableció la celebración de reuniones ordinarias, como mínimo una
vez por mes, hasta tanto se encuentre aprobado el Reglamento de
Funcionamiento interno del Directorio.
Que en este contexto, con fecha 26/03/2020 mediante la Resolución
General Nº 11/20, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para el ámbito de
las Sociedades regidas por la Ley Nº 19550 previó las reuniones a
distancia del órgano de administración o de gobierno utilizando medios
que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre
ellos a traves de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo
de audio y video;
Que en lineamiento con lo mencionado, y ante la eminente propagación y
riesgo de contagio del COVID-19 y consiguiente afectación a la salud
pública, el Directorio de este Ente ha postergado la celebración de las
reuniones ordinarias, sumado a que sus miembros por residir en extraña
jurisdicción al domicilio donde se sitúa la sede principal del
organismo, se han visto impedidos de asistir a tales efectos.
Que en este contexto de emergencia pública sanitaria, teniendo en
cuenta la normativa aplicable y a fin de asegurar el adecuado
funcionamiento de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y garantizar el
desarrollo de las actividades de telecomunicaciones, internet fija y
móvil, servicios digitales y servicios postales y de distribución de
paquetería, declarados esenciales por el DNU N° 297/2020, resulta
menester implementar, con carácter excepcional, una nueva modalidad
para la celebración de las reuniones de Directorio, a través de medios
o plataformas digitales o informáticas, mientras se encuentren vigentes
las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la
prohibición de circular, previstas en el mismo texto normativo.
Que a tales efectos, se hace necesario establecer un procedimiento de
mínimo que regule las reuniones de Directorio de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, bajo modalidad de videoconferencia y/o teleconferencia
que por la presente se establece de manera excepcional y temporaria.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente
para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad
referendum” del Directorio.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico
permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos,
conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENACOM de
fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N°267/15 y el Acta de Directorio N° 56 del
Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que durante la vigencia de las medidas de
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y prohibición de
circulación, previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus eventuales prórrogas, las reuniones de
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con carácter
excepcional, se celebrarán a distancia, bajo la modalidad de
teleconferencia y/o videoconferencia, adoptando para ello, cualquier
tipo de transmisión en simultáneo de audio y video, sujeto a los
recursos tecnológicos disponibles, debiendo garantizar la participación
de cada uno de sus miembros con derecho a voz y voto y con la presencia
de la Secretaria de Actas. Estas reuniones serán objeto de grabación en
soporte digital y conservadas por la Secretaria de Actas por el termino
de CINCO (5) años, debiendo encontrarse a disposición de los miembros
del directorio. -
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Procedimiento para la realización de las
reuniones del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo la
modalidad descripta, que como ANEXO I – IF Nº 2020-24348794-
APN-DGAJR#ENACOM del Módulo Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales - forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2020 N° 16614/20
v. 08/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA
CELEBRACION DE LAS REUNIONES DE DIRECTORIO BAJO
LA MODALIDAD DE VIDEOCONFERENCIA Y/O TELECONFERENCIA.
1.- El orden del día será notificado de acuerdo a lo dispuesto en el
Apartado 1° ítem 1.1 del Acta de Directorio N° 1 del Ente Nacional de
Comunicaciones de fecha 05 de enero de 2016.-
2.- La reuniones de Directorio se celebrarán bajo la modalidad de
videoconferencia y/o teleconferencia, adoptándose a tales fines,
cualquier tipo de transmisión en simultáneo de audio y video, conforme
lo permitan los medios tecnológicos vigentes, y garanticen el libre
acceso a todos los participantes.-
3.- La reunión de Directorio garantizará la participación con voz y
voto de todos los miembros del órgano de dirección del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.-
4.- La convocatoria a la reunión informará a los miembros del
Directorio, de forma clara y sencilla, el medio de comunicación elegido
y el modo de acceso, a los efectos de permitir la participación de los
mencionados.-
5.- La reunión celebrada de este modo será objeto de grabación en
soporte digital.-
6.- La Secretaria de Actas del Ente Nacional de Comunicaciones
conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término
mínimo de cinco (5) años, la que deberá estar a disposición del
presidente y los directores y de cualquier autoridad administrativa y/o
judicial que la requiera en ejercicio de un legítimo derecho.-
7.- El acta será confeccionada en soporte digital a través del Sistema
Gestión Documental Electrónica y el documento electrónico, deberá
contener la firma digital conjunta de los participantes, ordenándose se
publicación en el sitio web del ENACOM.-
8.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, y una vez
finalizada la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio,
la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente Libro de
Actas, dejándose expresa constancia de las personas que participaron,
horario, plataforma utilizada, temas de la Orden del Día y su
correspondiente votación, debiendo ser refrendado dicho documento por
el Presidente, Directores y Secretaria de Actas del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.-
