MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 110/2020
RESOL-2020-110-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16095187-APN-DGDYD#MJ, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros.
1501 del 30 de agosto de 2013 y 302 del 20 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se modificó el organigrama de aplicación de
la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en lo referente a este Ministerio,
fijando entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA GENERAL DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Que entre los objetivos asignados a dicha Secretaría se encuentra el de
asistir a la suscripta en la coordinación institucional con organismos
y autoridades en el ámbito nacional, provincial o municipal, entes
regionales, como así también en la relación con organizaciones no
gubernamentales en el marco de las competencias asignadas al Ministerio
y en el establecimiento de los lineamientos estratégicos en temas de
cooperación jurídica internacional.
Que por la Resolución M.J.y D.H. N° 1501/13 se creó el ÁREA DE
COORDINACIÓN DE LA INICIATIVA DE IDENTIFICACIÓN DE COMBATIENTES
ARGENTINOS FALLECIDOS DURANTE EL CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR en la
órbita de la entonces Unidad Ministro de esta cartera de Estado.
Que, por su parte, la Resolución M.J. y D.H. N° 302/16 transfirió la
citada Área a la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO
CULTURAL.
Que del análisis de las acciones que se llevan a cabo en la
jurisdicción surge la necesidad de adoptar las medidas necesarias que
garanticen la continuidad de los programas y proyectos de acuerdo con
las competencias asignadas a cada área.
Que por razones de índole operativa y de rediseño organizacional
deviene necesario transferir el ÁREA DE COORDINACIÓN DE LA INICIATIVA
DE IDENTIFICACIÓN DE COMBATIENTES ARGENTINOS FALLECIDOS DURANTE EL
CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud de las funciones que le fueran
asignadas oportunamente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a la
suscripta por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase el ÁREA DE COORDINACIÓN DE LA INICIATIVA DE
IDENTIFICACIÓN DE COMBATIENTES ARGENTINOS FALLECIDOS DURANTE EL
CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR de la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS a la de la SECRETARÍA GENERAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de
esta cartera de Estado.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 2° de la resolución M.J. y D.H. 1501 del 30 del agosto de 2013 por el siguiente:
1. Coordinar el trabajo de administración y archivo de la documentación
que se solicite y se produzca respecto de los trámites de contacto,
información y consentimiento informado de los familiares de los
combatientes argentinos fallecidos durante el conflicto del Atlántico
Sur.
2. Articular la comunicación con los familiares de los combatientes
argentinos fallecidos durante el conflicto del Atlántico Sur.
3. Centralizar y derivar las consultas correspondientes a otras áreas
gubernamentales y de la sociedad civil que intervengan directamente en
el proceso de identificación de los restos de los combatientes
argentinos fallecidos durante el conflicto del Atlántico Sur.
4. Crear un dispositivo de abordaje de salud mental para articular con
los distintos organismos del Estado, tanto nacional, provincial como
municipal, las diferentes acciones para brindar a los familiares de las
víctimas, cuya identificación se ha puesto en marcha en el Plan
Humanitario Malvinas, de asistencia psicológica que resulte necesaria
para transitar todo el proceso de identificación de sus seres queridos.
5. Colaborar con el Poder Judicial, cuando ello sea requerido, en las
causas en las que se investiguen graves violaciones a los derechos
humanos y al derecho internacional humanitario relacionadas con el
conflicto bélico del Atlántico Sur.
6. Actuar como referente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
con las distintas áreas competentes en la materia de la Administración
Pública Nacional, y, en particular con las existentes en el Ministerio
de Defensa y en el de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcela Miriam Losardo
e. 08/04/2020 N° 16591/20 v. 08/04/2020