SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1393/2019
RESOL-2019-1393-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019
VISTO el Expediente N° 1.799.733/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2.004), y
CONSIDERANDO:
Que tramita en autos la solicitud de homologación de las escalas
salariales suscriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
740/16, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y
la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, obrantes respectivamente a fojas 2
y 23/24 del Expediente N°1.799.733/18 conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichas escalas reflejan los incrementos salariales pactados por las
partes, aplicables a los trabajadores comprendidos en el precitado
Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16, con vigencias respectivas
desde el 01 de julio de 2.018, y el 01 de octubre de 2.018, conforme
los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 28/30 el contenido y
firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para
negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que el ámbito de lo pactado se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora, y los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las escalas acordadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologadas las escalas salariales suscriptas
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, obrantes a fojas 2 y 23/24 del Expediente N° 1.799.733/18
conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 28/30 del
Expediente N° 1.799.733/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes a fojas 2 y 23/24 del Expediente N° 1.799.733/18
conjuntamente con las Actas de ratificacion obrantes a fojas 28/30 del
Expediente N° 1.799.733/18.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente junto al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2020 N° 16600/20 v. 08/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)