EMERGENCIA SANITARIA
Decisión Administrativa 472/2020
DECAD-2020-472-APN-JGM - Precios Máximos en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia.
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24362280-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
27.519 y 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 100 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del referido decreto.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la
epidemia aludida, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO dictó la Resolución N° 100/20, al advertir la
verificación de aumentos generalizados en el precio de venta de
productos tanto de alimentos para la población, así como también de
productos de higiene y cuidado personal; y que dichos aumentos, por
parte de empresas de diversa capacidad económica, resultaban
irrazonables y no se correspondían con las variaciones recientes de las
estructuras de costos de producción.
Que al dictarse la referida resolución se señaló que este aumento
general de precios afecta especialmente el bienestar general de la
población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia
pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20, donde
al amparo del Decreto Nº 274/20 y las Resoluciones del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN N° 108/20 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 207/20 fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito
y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras,
todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de
bienes de consumo esencial.
Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287/20 se suspendió, por
el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer
párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 20.680, con el fin de que la norma
se aplique a todos los agentes económicos.
Que la referida Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 dispuso por el término de
TREINTA (30) días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de
precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, a
los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año, autorizando su
prórroga en caso de persistir las circunstancias de excepción que la
motivaron.
Que así como resulta prioritario garantizar el cumplimiento de dicha
medida, por parte de quienes venden tales productos a los consumidores,
para garantizar el bienestar de los y las habitantes del país, es
necesario que el propio Estado resulte alcanzado y se ajuste en sus
compras a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro, en particular
cuando se trata de la adquisición directa de bienes y servicios que son
necesarios para atender la emergencia.
Que por el Decreto N° 260/20 se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre
otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su
publicación posterior”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto presentaron la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilitaran a todas las áreas comprometidas a dar respuestas
integrales ante ella y a utilizar herramientas que otorgaran celeridad
y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin
mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el
Decreto N° 287 por el cual se intensificaron las medidas implementadas
por su similar N°260/20, atento a la evolución de la pandemia.
Que por el artículo 15 ter incorporado al citado Decreto N° 260/20 por
el referido Decreto N° 287/20, se estableció que durante el plazo que
dure la emergencia las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos, debiendo en todos los
casos procederse a su publicación posterior en la página web de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el BOLETÍN OFICIAL.
Que, asimismo, por el artículo citado en el considerando precedente se
facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y
pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y
servicios en el contexto de la emergencia decretada.
Que, a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, se establecieron
los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, previéndose que desde el inicio de
las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato,
toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre
la base de una rigurosa observancia de los principios generales de las
contrataciones públicas previstos en el artículo 3° del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N°
1023/01.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la referida decisión
administrativa se estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes
y Servicios en el marco de la emergencia.
Que con el fin de aumentar el control sobre las contrataciones de
emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado
Nacional, resulta conveniente limitar estas últimas, en el marco del
procedimiento de emergencia regulado por la Decisión Administrativa N°
409/20, a los precios máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 15
ter del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que en los procesos de compra que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión
Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos
superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto por el artículo 1° será de aplicación a los
procesos de compra regidos por la Decisión Administrativa N° 409/20 que
se encuentren en curso y que a la fecha de vigencia de la presente no
hubieran sido adjudicados.
Asimismo, instrúyese a los titulares de los ministerios y de los
organismos descentralizados a realizar, en aquellos procesos que no se
encontraren concluidos, las diligencias necesarias para que se
respeten, en todos los casos, los precios máximos establecidos por la
Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20.
ARTÍCULO 3º.- En todos los procesos de compra alcanzados por la
Decisión Administrativa N° 409/20 en los que se hubiere realizado el
acto de adjudicación y hubiera obligaciones de pago pendientes de
cumplimiento, también resulta de aplicación la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Nº 100/20 y, en todos los casos, se procederá a pagar exclusivamente
hasta el monto correspondiente a la aplicación de la mencionada
Resolución, respetando los precios máximos allí previstos.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a
dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías
Sebastián Kulfas
e. 07/04/2020 N° 16738/20 v. 07/04/2020