MINISTERIO DE SALUD
Resolución 723/2020
RESOL-2020-723-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTO el EX-2020-18937668-APN-DNCH#MS, la Ley N° 22.127, sus
modificatorias y complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE
SALUD N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015 y Nº 1235 de fecha 23 de
julio de 2010, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD Nº 210 de fecha 5 de febrero de 2019 y la Disposición E-84 de
fecha 17 de noviembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto 260/2020, se
amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto.
Que el escenario epidemiológico y sanitario en el mundo ha dado cuenta
de la escasez de profesionales del sistema de salud en virtud a la alta
demanda que ha ocasionado la pandemia.
Que las áreas críticas de cuidados intensivos de numerosos países como
China, Italia, España, Irán, Francia y Estados Unidos se han visto
superadas en capacidad operativa, lo que ha tornado necesario
actualizar y capacitar a otros profesionales que atiendan a dichos
pacientes.
Que, ante la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas
medidas, oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, que se sumen a las ya
adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de
mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que la planificación, capacitación y la distribución equitativa de los
equipos de salud son un componente central en la política sanitaria de
este Ministerio.
Que el MINISTERIO DE SALUD ha asumido la rectoría en la formación de
especialistas, en particular a través de las residencias, para lo que
ha aumentado progresivamente el financiamiento de los cargos de
formación hacia las especialidades consideradas prioritarias por el
CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Que la Ley Nº 22.127 en su artículo 1º establece el Sistema Nacional de
Residencias de la Salud cuyo objeto es complementar la formación
integral del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable,
eficiente y ético de las disciplinas correspondientes, mediante la
adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva
complejidad y responsabilidad.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO tiene como función primaria
la capacitación, formación y fortalecimiento de los equipos de salud,
tendientes a alcanzar su desarrollo y a afianzar los procesos de
calidad de los servicios.
Que por Resolución 210/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD, se crea el Sistema de Gestión Integral y Registro de la
Formación y Capacitación de los Equipos de Salud, en el ámbito de la
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.
Que la citada Resolución encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO la elaboración de los criterios para la evaluación y registro de
las ofertas de formación y los procedimientos para la puesta en marcha
del sistema mencionado, desarrollando herramientas de análisis,
estadísticas y toda otra información pertinente que permita implementar
políticas y estrategias de acción en el ámbito de recursos humanos en
salud, sobre la base de la información suministrada por el Observatorio
de Recursos Humanos en Salud.
Que, en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO propone
la implementación de un Proyecto de Contingencia para la Capacitación
Situada y Permanente, en el marco de la pandemia COVID-19.
Que el proyecto indicado en el párrafo precedente tiene como objetivo
central “Capacitar y asistir en la práctica, a profesionales de la
salud que atiendan pacientes críticos internados en unidades de
cuidados intensivos o áreas de complejidad similar, con sospecha o
diagnóstico de infección por Coronavirus”.
Que, en virtud de las consideraciones vertidas, deviene necesario
contar con la participación en el proyecto de los siguientes actores:
residentes nacionales de terapia intensiva básica y post-básica,
médicos/as y/o enfermeros/as de todos los años, así como otros
residentes/as que cumplan funciones en áreas de cuidados críticos.
Que por Resolución Nº 1235/2010 se reconoce a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
TERAPIA INTENSIVA (SATI) como entidad científica certificante de la
especialidad médica de terapia intensiva.
Que por Disposición 84-E/2016 de la entonces SUBSECRETARIA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se reinscribe a dicha entidad en
el Registro Único de Entidades Evaluadoras de Residencias del Equipo de
Salud.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI), acredita ser la
institución de referencia para la formación, capacitación y asesoría a
distancia a los mencionados profesionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -T.O. Decreto 438/92-, la Ley N° 27.541 y el
artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el Proyecto de Contingencia para la
Capacitación Situada y Permanente en el marco de la pandemia COVID-19
que se incorpora como ANEXO I (IF-2020- 19604403-APN-DNCH#MS), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA
como institución de asesoría en la formación de recursos humanos en el
marco del Proyecto de Contingencia para la Capacitación Situada y
Permanente en el marco de la pandemia COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO actuará como
coordinadora del proyecto que se implementa por el artículo 1º de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Ínstase a los ministerios de salud provinciales, a través
de sus áreas de competencia en términos de formación de recursos
humanos en salud, a participar de la implementación del proyecto y
definir criterios de inclusión al mismo.
ARTÍCULO 5°.- Involúcrase a todos los residentes/as nacionales,
especialmente de terapia intensiva básica y postbásica, médicos/as y o
enfermeros/as de todos los años y demás residentes/as que cumplan
funciones en áreas de cuidados de pacientes críticos, a participar del
proyecto.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a otros residentes/as de terapia intensiva
básica y post-básica, médicos/as y/o enfermeros/as de todos los años y
demás residentes/ con financiamiento provincial a participar y a
adherir a la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
ANEXO I (IF-2020- 19604403-APN-DNCH#MS)
e. 07/04/2020 N° 16712/20 v. 07/04/2020