SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 308/2020
RESOL-2020-308-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-24308513-APN-SCPASS#SSS, las Leyes N°
23.660, N° 23.661, N° 24.901 y Nº 27.541, los Decretos N° 904 del 2 de
agosto de 2016, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo
de 2020 y N° 325 del 31 de marzo de 2020, la Resolución N° 428 del 23
de junio de 1999 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 887
del 23 de octubre de 2017, sus modificatorias y complementarias y Nº
282 del 1º de abril de 2020, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública, declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que ello motivó que mediante el Decreto Nº 260/20 se ampliara la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541
por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la que
se produjo eldía 12 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan en
el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el
31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los
alcances señalados en dicha norma, pudiéndose prorrogar este plazo por
el tiempo que el Gobierno Nacional considere necesario en atención a la
situación epidemiológica.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que ante la crisis sanitaria y social sin precedentes por la que está
atravesando el país, es necesario tomar medidas oportunas a fin de
mitigar el impacto en el Sistema de Salud y su población beneficiaria,
garantizando la continuidad de asistencia y tratamientos esenciales.
Que entre las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se
encuentra la de fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico
Obligatorio (P.M.O) y las prestaciones básicas de atención integral a
favor de las personas con discapacidad enunciadas en la Ley N° 24.901,
por parte de los Agentes del Seguro de Salud.
Que existen determinadas pautas normativas a las que deben ajustarse
tanto los sujetos mencionados en el considerando precedente, como la
cobertura médico asistencial que brindan a sus beneficiarios y/o
usuarios yque, durante el lapso de aislamiento, resultan de difícil o
imposible cumplimiento a través de los medios habituales.
Que en tal sentido, surge la necesidad de brindar alternativas para
garantizar el acceso a las prestaciones quedemanden absoluta necesidad,
cuya evaluación quedará a cargo de la auditoria médica de los Agentes
del Seguro de Salud.
Que por la Resolución Nº 282/20, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD recomendó que, durante el plazo de vigencia de la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto
N° 297/20 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los
Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga implementen
y fomenten el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a
fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
Que debe entenderse por “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo
servicio asistencial y/o consulta médica realizado a distancia,
mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación
del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas,
asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria.
Que en el artículo 3º de la Resolución 282/20 de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD se dispuso que quedará a cargo de los Agentes del
Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga determinar
lacantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad
señalada y definir los procesos utilizados en cada caso, como así
también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las
plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.
Que al mismo tiempo, se previó que las plataformas de teleasistencia
y/o teleconsulta que utilicen los Agentes del Seguro de Salud, las
Entidades de Medicina Prepaga y/o sus prestadores propios o
contratados, deberán en todos los casos ser pasibles de auditoría para
realizar un efectivo control, tanto por parte de los Agentes del Seguro
de Salud y Entidades de Medicina Prepaga como de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 904/16 se instituyó un mecanismo denominado
“INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de
las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la
Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428/99 o
la que en el futuro la reemplace, destinadas a los beneficiarios del
Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en el artículo 2º del citado Decreto se faculta a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos
administrativos necesarios e incorporar el uso de nuevas herramientas
tecnológicas como la firma digital y la notificación fehaciente
digital, para dotar al sistema de transparencia y eficiencia.
Que por la Resolución Nº 887/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD se aprobaron el procedimiento y requisitos que deben cumplimentar
los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a
través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” que se deben presentar ante esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que en el contexto excepcional de la crisis actual, las prestaciones
básicas para personas con discapacidad han sufrido modificaciones
sustanciales en los modelos de atención, por lo que resulta necesario
establecer los requisitos y modalidades bajo los cuales podrá
requerirse su financiamiento a través del Mecanismo de Integración.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe asegurar las
prestaciones objeto del presente, al tiempo de administrar los recursos
del Fondo Solidario de Redistribución, los que estarán seriamente
afectados por la crisis, de manera tal de poner en riesgo la
continuidad del sistema de INTEGRACIÓN. En función de ello es
importantísimo asegurar el pago de las prestaciones efectivamente
brindadas.
Que las prestaciones en todos los casos serán pasibles de auditoría por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional, de
Asuntos Jurídicos y General han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los requisitos y modalidades que deberán
cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las
solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” que se
deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por
prestaciones brindadas durante la vigencia de la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y
sus eventuales prórrogas, que como ANEXO IF-2020-24397824-APN-SSS#MS
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- En todo aquello que no resulte modificado por lo previsto
en el artículo anterior, continuarán vigentes, para el período
indicado, las previsiones de la Resolución Nº 887/2017 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio
Daniel Zanarini
ANEXO (IF-2020-24397824-APN-SSS#MS)
MECANISMO DE INTEGRACIÓN, DECRETO Nº 904/2016
PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
• CARPETA MARZO 2020
Se deberá presentar la facturación correspondiente a las prestaciones
efectivamente brindadas hasta el día 19 de marzo de 2020, inclusive.
La carga de la facturación se podrá realizar desde el 13 hasta el 30 de abril de 2020.
Efectuada la liquidación, de acuerdo al procedimiento general
establecido en la Resolución N° 887/2017-SSSalud, los totales
liquidados se informarán el día 6 de mayo de 2020 a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El mencionado Organismo, luego de realizar la verificación y procesos
correspondientes, procederá a acreditar la suma total en la “Cuenta
Discapacidad” de cada Agentes del Seguro de Salud.
Prestaciones exceptuadas:
Las Modalidades de Hogar, Pequeño Hogar y Residencia deberán presentar
la facturación por la totalidad del mes de marzo, debido a que han
brindado continuidad a la prestación de vivienda, alimentación y
atención personalizada, extremando las medidas higiénicas, conforme las
indicaciones impartidas por el MINISTERIO DE SALUD en el contexto de la
pandemia de Coronavirus COVID-19 declarada por la OMS.
Las Modalidades de Escolaridad, en todos sus Niveles, considerando que
han sido alcanzadas por la Resolución Nº 108/20 del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, en función de la cual deben brindar el seguimiento y apoyo
pedagógico mediante modalidades a distancia y plataformas virtuales
siempre que sea posible, podrán presentar la facturación por la
totalidad del mes acreditando el efectivo uso de las mismas.
La Modalidad de Rehabilitación en Internación, deberá presentar la
facturación por la totalidad del mes de marzo, debido a que ha brindado
continuidad a la prestación conforme el modelo de atención habitual.
• CARPETA AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Las prestaciones brindadas durante el aislamiento social, preventivo y
obligatorio deberán realizarse sólo en caso de tratamientos
impostergables o esenciales donde la intervención sea necesaria, para
evitar la concurrencia a Instituciones asistenciales, evitando la
circulación de las personas y el riesgo de contagio de coronavirus
COVID-19.
Las prestaciones brindadas durante este periodo, cuando no resulten
indispensables que se realicen en forma presencial, serán admitidas
aquellas que se hubieren efectivamente realizado a través de
plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta en los términos de la
Resolución Nº 282/20-SSSALUD.
Se deberá presentar la facturación correspondiente a las prestaciones
efectivamente brindadas desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el
último día de vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio
que disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ambos inclusive.
La carpeta AISLAMIENTO S.P.O. se abrirá para la presentación de la facturación el 11 de mayo y se cerrará el 1 de junio 2020
Las prestaciones que han sido exceptuadas en la Carpeta MARZO 2020 se presentarán por mes completo, con los mismos requisitos.
Estas prestaciones deberán estar autorizadas por los equipos
Interdisciplinarios de los Agentes del Seguro de Salud, sin excepción.
Las autorizaciones se realizarán en base a las órdenes, los planes de
trabajo y objetivos de tratamientos yapresentados de cada beneficiario.
Los Agentes del Seguro de Salud no deberán solicitar nuevas órdenes y/o
documentación prestacional adicional para autorizar la modalidad de
teleasistencia.
Todas las prestaciones que se encuentren comprendidas en la CARPETA DE
AISLAMIENTO S.P.O., no podrán adicionar los porcentajes relativos a
dependencia en ningún caso.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán garantizar la auditoria de la
efectiva prestación en las citadas plataformas por parte de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. De no verificarse tal extremo,
se podrán realizar los débitos correspondientes a las prestaciones
cobradas y que no puedan tenerse por acreditadas.
Para el caso de las prestaciones brindadas desde el 20 de marzo de 2020
hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Anexo, en caso de
que no sea posible auditar la efectiva realización de las prestaciones
en las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, el Agente del
Seguro de Salud deberá conservar en el Legajo del beneficiario la
documentación respaldatoria prestacional, informe y consentimiento de
la realización de la prestación por parte del beneficiario o del
responsable del mismo, así como, declaración jurada del profesional con
firma, sello y matricula habilitante en caso de poseer.
• Centros de día, Centros Educativos Terapéuticos y Centros de Aprestamiento Laboral
En dichas modalidades y considerando el apoyo terapéutico, educativo y
psicosocial que brindan a las personas con discapacidad, se resuelve
que las modalidades de doble jornada de todas las categorías se
contemplaran los valores correspondientes a la jornada simple.
En caso de brindar prestaciones individuales bajo la modalidad de
teleasistencia se reconocerán hasta SEIS (6) sesiones para la categoría
A, CINCO (5) para la B y CUATRO (4) para la C, al valor del nomenclador
vigente correspondiente a la Prestación de Apoyo.
La modalidad de jornada simple, independientemente de su categoría, se
contemplará la facturación del 50% del valor correspondiente al
nomenclador vigente.
En caso de brindar prestaciones individuales bajo la modalidad de
teleasistencia se reconocerán hasta TRES (3) sesiones para la categoría
A y B, y DOS (2) para la C, al valor del nomenclador vigente
correspondiente a la Prestación de Apoyo.
Las prestaciones deberán contar con el consentimiento por parte de la
persona con discapacidad y/o adulto responsable para llevarlas a cabo a
través de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.
• Estimulación Temprana
La citada prestación ambulatoria podrá continuar brindándose en forma
individualizada a través de plataformas de teleasistencia y/o
teleconsulta, deberá presentar las intervenciones realizadas y
efectivamente brindadas hasta un máximo de hasta CINCO (5) sesiones
semanales, dividiendo el valor del módulo conforme el valor del
Nomenclador vigente por la citada cantidad, incluyendo distintos
profesionales que deberán ser detallados.
Las prestaciones deberán contar con el consentimiento por parte del
adulto responsable para llevar a cabo las mismas bajo la modalidad
señalada.
• Prestación de apoyo
Considerando que las prestaciones de apoyo brindadas por profesionales
habilitados podrán continuar brindándose en forma individualizada a
través de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, deberá
presentar las intervenciones realizadas al valor del Nomenclador
vigente y conforme lo establece la Resolución Nº 428/99-MSyAS por una
totalidad hasta SEIS (6) sesiones semanales como máximo, por
beneficiario. Pudiendo los Agentes del Seguro de Salud presentar hasta
cuatro especialidades.
Las prestaciones deberán contar con el consentimiento por parte del
beneficiario y/o adulto responsable para llevar a cabo las mismas bajo
la modalidad virtual.
• Maestro de apoyo
Considerando que dicha prestación se ve notablemente modificada en su
modelo de atención, se contemplará la intervención individualizada y
efectivamente brindada, a través de plataformas de teleasistencia y/o
teleconsulta hasta SEIS (6) horas semanales al valor hora establecida
en el Nomenclador vigente.
Deberá contar con el consentimiento por parte de la persona con
discapacidad y/o adulto responsable para llevar a cabo las mismas bajo
la modalidad señalada.
• Módulo de Apoyo a la Integración Escolar
Al igual que lo establecido en el punto precedente la citada prestación
se ve notablemente modificada en su modelo de atención, se contemplará
la intervención individualizada y efectivamente brindada, a través de
plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta hasta OCHO (8) horas
semanales, dividiendo el valor del Módulo conforme Nomenclador vigente
por cada una de las horas prestadas.
• Rehabilitación. Módulo Integral Intensivo/Simple
Las prestaciones de rehabilitación brindadas podrán continuar con la
atención individualizada a través de plataformas de teleasistencia y/o
teleconsulta, se podrán presentar las sesiones autorizadas en forma
individual.
Se calculará el valor de la sesión dividiendo el valor del módulo por
CINCO (5) sesiones para el Módulo de Rehabilitación Intensivo y por
TRES (3) para el Módulo de Rehabilitación Simple.
La cantidad de sesiones detalladas en el párrafo precedente se
corresponde a valores máximos a facturar siempre que se acredite la
efectiva realización de las mismas.
Los módulos “Rehabilitación Integral Intensivo” (código 090),
“Rehabilitación Integral Simple” (código 091) sólo podrán ser
facturados en la forma detallada por Centros Categorizados por la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, debiendo a su vez declarar y
especificar los profesionales que han brindado las prestaciones
bajo la modalidad de teleasistencia y/o teleconsulta.
• Rehabilitación. Hospital de Día
La modalidad de doble jornada podrá proceder a la facturación de los valores correspondientes a la jornada simple.
En caso de brindar prestaciones individuales bajo la modalidad de
teleasistencia se reconocerán hasta CUATRO (4) al valor del nomenclador
vigente correspondiente a la Prestación de Apoyo.
La modalidad de jornada simple, podrá proceder a la facturación del 50% del valor correspondiente al nomenclador vigente.
En caso de brindar prestaciones individuales bajo la modalidad de
teleasistencia se reconocerán hasta TRES (3) sesiones al valor del
nomenclador vigente correspondiente a la Prestación de Apoyo.
Las prestaciones deberán contar con el consentimiento por parte de la
persona con discapacidad y/o adulto responsable para llevar a cabo las
mismas a través de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.
• Transporte
Se deberá presentar la facturación correspondiente a la prestación de
transporte efectivamente brindada, incluyendo los viajes realizados
para brindar asistencia alimentaria, para aquellos beneficiarios que
con anterioridad venían usufructuando el beneficio y conforme lo
solicitado por las Instituciones correspondientes.
• Alimentación
Para aquellas instituciones que, durante la vigencia de la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio hayan enviado viandas a
sus concurrentes con mayor vulnerabilidad, se les permitirá facturar
este código. Deberán contar con documentación respaldatoria en los
legajos correspondientes que acredite la entrega y provisión de la
misma durante el periodo de aislamiento social, preventivo y
obligatorio.
e. 07/04/2020 N° 16653/20 v. 07/04/2020