TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 19/2020
RESOL-2020-19-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
del 2020 y sus complementarios, la Resolución N° 13 de fecha 16 de
marzo del 2020 del Tribunal Fiscal de la Nación y sus complementarias,
y el Acta Acuerdo de fecha 6 de abril del 2020
(IF-2020-24514440-APN-VOCXXI#TFN), y
CONSIDERANDO:
Que ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y
ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, con el objetivo de proteger la salud pública, se han
adoptado diversas medidas y recomendaciones a nivel nacional, a fin de
mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que, ante dicho contexto, se reunieron en Plenario Conjunto los Vocales
de este Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo y se
firmó el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año, que como
Anexo (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC) que forma parte de la
RESOL-2020-13-APN-TFN#MEC, disponiendo una serie de medidas tendientes
a la protección de la salud de sus empleados y funcionarios, como así
también del públicoen general que concurre al organismo; declarando
FERIA EXTRAORDINARIA a partir del día 17 y hasta el 31 de marzo del
corriente año.
Que asimismo, se decidió que los expedientes electrónicos ingresados
durante ese periodo serán sorteados el primer día hábil posterior a la
finalización de la Feria Extraordinaria.
Que posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297
de fecha 19 de marzo del 2020 por el cual se estableció “el aislamiento
social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública”,
en los términos indicados en el citado decreto (Art 1º); hasta el 31 de
marzo del corriente inclusive; siendo prorrogado por su similar N°
325/2020.
Que ante dicho contexto, por RESOL-2020-17-APN-TFN#MEC se estableció
prorrogar la Feria Extraordinaria, en iguales términos y condiciones
acordadas conforme el Acta Acuerdo de fecha 16/03/2020, por las razones
de salud pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N°
297/2020, por igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la
prórroga del DNU citado, en los términos y los fundamentos que
establezca.
Que atento la extensión del periodo de “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, resultó conveniente y oportuno evaluar las medidas
adoptadas en una primera instancia en el Plenario Conjunto, y
dispuestas en el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020.
Que al respecto, los Vocales de este Tribunal, reunidos en el primer
plenario realizado de manera virtual por videoconferencia, se
pronunciaron nuevamente mediante el Acta Acuerdo citada en el Visto,
conforme los considerandos allí expuestos, determinando proceder a
sortear los expedientes de amparo ingresados o que ingresen durante el
período de Feria Extraordinaria en miras a garantizar el pleno acceso
al servicio de justicia que brinda este Tribunal.
Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas
por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar el Acta Acuerdo de fecha 6 de abril
del 2020, que como Anexo (IF-2020- 24514440-APN-VOCXXI#TFN) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°- La presente medida tendrá vigencia desde el día de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, agrpeguese en la página web del Tribunal
www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky
ANEXO (IF-2020-24514440-APN-VOCXXI#TFN)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril
de dos mil veinte, siendo las diez horas, se reúnen mediante
videoconferencia conjunta los vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE
LA NACIÓN, Dres. Laura Amalia Guzmán, Daniel Alejandro Martín, Horacio
Joaquín Segura, Claudio Esteban Luis, Viviana Marmillon, Christian M.
González Palazzo, Agustina O´Donnell, Cora M. Musso, José Luis Pérez,
Edith Viviana Gómez, Juan Manuel Soria, Armando Magallón, Pablo A.
Garbarino, Héctor Juarez, Pablo Porporatto, Claudia Sarquis y Miguel N.
Licht cuyas firmas obran al pie de la presente, y con la presidencia
del Dr. Rubén Alberto Marchevsky, con motivo de la convocatoria a
Plenario Conjunto efectuada por la Presidencia del Tribunal para tratar
el siguiente tema: si atento la prórroga de la feria extraordinaria
dispuesta hasta el 12 de abril próximo y ante el ingreso de expedientes
de amparo con posible pedido de habilitación de feria corresponde su
sorteo en forma previa a la culminación de la misma. Abierto el acto,
toma la palabra el Dr. Marchevsky, quien expone las consideraciones y
propuestas frente a la situación a resolver.
Luego de un intercambio y debate de opiniones, y considerando:
Que este Tribunal mediante el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del
corriente año (RESOL-2020-13-APNTFN#MEC e
IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC), declaró FERIA EXTRAORDINARIA, a partir
del martes 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo inclusive, ante
la pandemia provocada por el virus del CORONAVIRUS (COVID- 19).
Que dicha Acta Acuerdo dispuso también: a) que todas aquellas tareas
que puedan ser realizadas remotamente, podrán ser llevadas a cabo en
tales términos estableciendo que la coordinación de las mismas será
llevada a cabo por cada superior jerárquico; b) que durante el período
de FERIA EXTRAORDINARIA se suspenderán los términos procesales, sin
perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos; c) que los
expedientes electrónicos ingresados durante dicho período serán
sorteados el primer día hábil posterior a la culminación de la feria
extraordinaria; y d) que las audiencias cuya realización estuvieran
previstas dentro del mismo período serán reprogramadas a la brevedad
posible.
Que razones de salud pública y a fin de evitar el agravamiento de la
expansión del virus, el Tribunal, en sintoníacon decisiones adoptadas
por el Poder Ejecutivo Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, decidió prorrogar la FERIA EXTRAORDINARIA hasta el próximo 12
de abril, mediante Resolución de Presidencia de fecha 1 de abril del
corriente año.
Que el ingreso de recursos de amparo durante el período de prórroga de
la FERIA EXTRAORIDNARIA, justifican que el Tribunal hoy determine los
pasos a seguir respecto de tales causas, y sin perjuicio de lo que se
disponga una vez finalizada el 12 de abril próximo.
Por ello, en el marco de la cuestión debatida en el pleno y al no
existir acuerdo entre los distintos criterios expuestos por los vocales
intervinientes corresponde someter por separado la votación de los
distintos temas tratados, a saber:
PRIMER CUESTION A TRATAR y RESOLVER
Si proceder modificar el Acta Acuerdo del 16/03/2010, prorrogada el 1/04/2020.
La mayoría integrada por los Dres. Perez (por su voto), Magallón, Luis,
Marchevsky, Segura, Juarez, Porporatto, Garbarino, O Donnell y Gonzalez
Palazzo votan por modificar el art. 4 del Acta Acuerdo citada. La
minoría integrada por los Dres. Soria (por su voto), Martín (por su
voto), Guzmán, Marmillón, Gomez y Musso (por sus votos conjunto), Licht
y Sarquis, votan por no modificar dicha Acta Acuerdo.
Voto del Dr. José Luis Perez.
Que este Tribunal mediante el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del
corriente año (vide RESOL-2020-13-APNTFN#MEC e
IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC), declaró FERIA EXTRAORDINARIA, a partir
del martes 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo inclusive, ante
la emergencia sanitaria suscitada por el virus del CORONAVIRUS (COVID-
19). Dicho lapso fue prorrogado posteriormente mediante Resolución de
la Presidencia del Tribunal en iguales términos y condiciones acordadas
conforme el Acta Acuerdo antes referida, por las razones de salud
pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N°297/2020, por
igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la prórroga del
DNU citado, en los términos y los fundamentos que establezca.
Cabe tener presente que en aquella Acta Acuerdo se dispuso que todas
aquellas tareas que puedan ser realizadas remotamente, podrán ser
llevadas a cabo en tales términos, bajo la coordinación de cada
superior jerárquico.
No obstante, se estableció la suspensión de los términos procesales,
sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante
Acordada Nº 6 del 20/3/2020 dispuso una feria extraordinaria -por las
razones de salud pública referidas- recordando las facultades
privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos
procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse
pudieren causar un perjuicio irreparable, efectuando en el artículo 4
de la misma una enunciación de casos a tener particularmente en cuenta,
pero que en modo alguna es taxativa. Asimismo, en su artículo 7 dispuso
habilitar el trabajo desde sus hogares en el ámbito del Poder Judicial
de la Nación a fin de que los magistrados, funcionarios empleados que
no sean convocados prestar servicio en los tribunales de guardia puedan
seguir prestándolos desde su domicilio, ello de acuerdo lo que disponga
el titular de la dependencia.
Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante Decreto
Nº 325/2020 las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren
alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6°
del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social
preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones,
organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su
forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible,
desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las
indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que con motivo de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, mediante la
Acordada Nº 8, la Corte prorrogó la feria extraordinaria y encomendó a
los distintos tribunales nacionales federales que tengan a su cargo la
superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las
autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los
asuntos que no admitan demora de acuerdo los lineamientos expuestos en
la Acordada 6/2020.
Además el Máximo Tribunal por Acordada Nº 9 del 3/4/2020 dispuso
incluso la habilitación de la feria judicial para que se ordenen a
través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de
manera electrónica, en tanto lo permita el estado de las causas y así
lo considere procedente el juez natural de forma remota.
Por lo tanto de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el
punto 2 del Acta Acuerdo del día 16/3/2020 y en el artículo 2 del
Decreto Nº 325/2020 del 31/3/2020, ante la posibilidad de que entre los
expedientes ingresados durante el período de feria existan amparos
presentados con pedido de habilitación de la misma, cuyo trámite puede
ser llevado a cabo en forma remota a través del sistema GDE, estimo
pertinente que se modifique el punto 4 del Acta Acuerdo antes citada,
habilitando el sorteo de los mismos para que una vez radicados en las
Vocalías correspondientes se resuelva lo que por derecho corresponda
respecto de la habilitación que se hubiera peticionado, asegurando así
el derecho de acceso a la jurisdicción de este Tribunal.
Voto del Dr. Juan Manuel Soria (en disidencia).
Que mediante los decretos de necesidad y urgencia 297/2020 y 325/2020
(los “DNU”) el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) estableció para el
período que transcurre entre el 20 de marzo y 12 de abril una
cuarentena como medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” para todos los habitantes de la Nación o sujetos que se
encuentren transitoriamente en él.
Que la cuarentena establecida consiste -conforme los DNU referidos que
tienen fuerza de ley federal (arts. 17 y 24 de la ley 26.122)- en la
permanencia de los individuos en sus residencias habituales o en la que
se encontraren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento
de inicio de la medida y hasta que esta finalice.
Que los individuos deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás
derechos subjetivos derivados, tales como son los derechos
fundamentales a la vida y a la integridad física de las personas. Los
desplazamientos solamente se autorizan de modo mínimo e indispensable
para aprovisionarse de artículos de limpieza y alimentos.
Que el DNU 297/2020 en su art. 6 y, ulteriormente, el mismo PEN
mediante una serie de disposiciones administrativas dispusieron
excepciones a las restricciones de asilamiento y circulación, debiendo
señalarse que entre las más de 80 normas ampliando tales excepciones en
ningún caso se incluyeron servicios de naturaleza jurisdiccional como
los que presta este tribunal.
Que el art. 2 del decreto 325/2020 estableció que los trabajadores que
no se encuentran en las excepciones previstas, pertenecientes a las
jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional,
cualquiera sea la forma de contratación, deberán abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas,
en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento
ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica
correspondiente.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada
6/2020 en lo que respecta a la prestación del servicio de justicia
declaró que “como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la
obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las
autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores
condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas
cuestiones. A tales efectos, además de las que por su naturaleza exijan
su urgente intervención, enfocará su accionar las cuestiones sanitarias
-individuales y generales- que se le planteen y a las sancionatorias de
las conductas que desafían el sistema de prevención y mitigación
dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de
los habitantes de la Nación, sin excepción alguna”.
Que el art. 2 de la referida Acordada dispuso una feria extraordinaria
para todo el Poder Judicial durante la extensión que dure la cuarentena
dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, sujetando la feria
extraordinaria establecida a las prórrogas que respecto de la
cuarentena el Poder Ejecutivo disponga. El art. 3 señaló las facultades
privativas de las que se encuentran revestidos todos los magistrados
federales en lo que concierne a los actos procesales que no admitan
demora o medidas que de no practicarse pudieran causar perjuicio
irreparable. El art. 4 de laAcordada señaló de modo específico los
asuntos que autorizarían una habilitación de feria siendo,
exclusivamente, determinadas cuestiones penales (que ejemplifica) y, en
el caso de las cuestiones no penales -como las que se ventilan en este
tribunal- asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia
de género y amparos referidos a cuestiones de salud. El art. 6
establece que quien ejerza la superintendencia en cada fuero,
jurisdicción o dependencia deberá determinar Ias áreas, departamentos
esenciales o el personal cuyos servicios resultan indispensables. El
art. 7 dispone, en el marco de la feria extraordinaria decretada, que
se habilitará el trabajo desde sus hogares en el ámbito del Poder
Judicial de Ia Nación a fin de que los magistrados, funcionarios y
empleados que no sean convocados a prestar servicio en los tribunales
de guardia puedan seguir prestándolos desde su domicilio, de acuerdo
con lo que disponga el titular de Ia dependencia. El art. 8 establece
que a fin de definir los grupos de riesgo se estará a lo que disponga
la autoridad sanitaria nacional, fijándolo en 60 años como el mínimo
del rango etario.
Que, en lo que concierne a este Tribunal Fiscal de la Nación, mediante
el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo (publicada mediante la Resolución
13/2020 de su Presidencia) se estableció una feria extraordinaria desde
el17 hasta el 31 de marzo. Esta feria extraordinaria fue prorrogada
mediante la Resolución 17/2020 del Presidente de este Tribunal hasta el
12 de abril, señalando expresamente en sus considerandos que llegada
esa fecha “se extenderá por el igual plazo que el Poder Ejecutivo
Nacional pudiera disponer, en los términos, condiciones y fundamentos
que eventualmente establezca.”
Que los servicios jurisdiccionales que presta este Tribunal Fiscal,
incluidos los tramitados mediante expedientes electrónicos, conciernen
de modo esencial a las partes del litigio, los auxiliares de justicia
-peritos, procuradores, oficiales notificadores de parte, etc.- todos
sujetos extraños al ámbito de este tribunal.
Que, respecto de todos esos individuos, se desconoce absolutamente las
condiciones en la que los encontró la cuarentena obligatoria
establecida por los DNU de la Presidencia de la Nación a partir de las
00:00 horas del 20 de marzo pasado, como su pertenencia a grupos de
riesgo etario o de otro tipo; tales actividades de los auxiliares de
este tribunal extraños a su ámbito, por demás, tampoco han sido
exceptuadas de la cuarentena de aislamiento y prohibición de
circulación dispuesta por los DNU presidenciales hasta el 12 de abril,
desconociéndose a la fecha el temperamento que seguirá el PEN respecto
de ellas cuando fenezca el plazo de cuarentena vigente.
Que, en tal sentido, este Tribunal Fiscal no puede dictar ninguna
norma, disposición interna o con proyección externa a su ámbito, o
producir ninguna clase de acto procesal u orden sobre la administración
o los particulares que generen cargas, reales o potenciales, -como
sobre sus propios funcionarios- cuya situación de aislamiento, rango
etario o riesgo (en el marco de la cuarentena) desconoce. Máxime si
ello -como sucedió ya con el funcionamiento del sistema financiero-
llevara a la violación de la cuarentena, exposición o contacto de
grupos de riesgo. Tal comportamiento constituiría, por demás, un
alzamiento de este organismo contra normas de emergencia sanitaria que
tienen fuerza de ley federal -conf. arts. 17 y 24 de la ley 26.122-
dictadas por el PEN, configurando tales acciones del tribunal las
conductas que la Corte Suprema definió en los considerandos de su
Acordada 6/2020 como aquellas que “desafían el sistema de prevención y
mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la
conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna”.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional y la Corte Suprema -por haberse
sujetado esta última al primero en la conducción de esta crisis
sanitaria- no han definido aún cómo y de qué modo se saldrá de la
cuarentena establecida luego del 12 de abril.
Que, de las disposiciones legales y judiciales antes transcriptas, así
como de las consideraciones de los tres últimos párrafos supra surge
-en lo que concierne a las funciones de este Tribunal Fiscal de la
Nación- lo siguiente:
a) Las funciones de naturaleza jurisdiccional que presta este Tribunal
Fiscal no se encuentran comprendidas en ninguna de las excepciones a la
cuarentena obligatoria dispuesta por los DNU presidenciales.
b) La feria extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación se encuentra sujeta en su prórroga a las normas que, al
respecto, dictará el PEN. Lo mismo sucede con la feria extraordinaria
de este Tribunal Fiscal conforme el considerando citado supra de la
Resolución de Presidencia 17/2020 de este tribunal.
c) La feria extraordinaria dispuesta por este Tribunal Fiscal no puede,
de ningún modo, generar o siquiera tener potencialidad de generar actos
para su personal como para terceros extraños al tribunal que violen las
disposiciones legales estrictas de cuarentena vigentes, o que se dicten
ulteriormente.
d) Que este Tribunal Fiscal no puede dictar ninguna clase de
disposición u orden a las partes de los litigios que provoquen -real o
potencialmente- la posibilidad de la violación de los DNU
presidenciales de cuarentena vigentes, ni exposición a la población de
riesgo propia y -especialmente- extraña al mismo tribunal.
e) El PEN no ha definido aún el modo en qué se levantará la cuarentena,
y qué actividades comprenderá, siendo relevante señalar que funciones
jurisdiccionales -como las de este tribunal- no revistieron nunca el
carácter de esenciales, ni en la inteligencia de las normas dictadas
hasta el momento por el PEN ni en la Acordada 6/2020 de nuestro Máximo
Tribunal de Justicia.
Que, en virtud de las consideraciones que anteceden se RESUELVE:
1) Prorrogar la feria extraordinaria vigente entre el 13 y 17 de abril,
ad referendum de las disposiciones de salida de la cuarentena que dicte
la autoridad sanitaria del PEN.
2) Convocar a plenario del Tribunal Fiscal para el día miércoles 15 de
abril a fin de que, frente a las disposiciones de la autoridad
sanitaria referidas supra en el art. 1), se resuelvan los pasos a
seguir.
3) Ordenar al personal del Tribunal Fiscal de la Nación para que, a
partir del 12 de abril, se atengan estrictamente a las normas de salida
de la cuarentena que disponga la autoridad sanitaria nacional,
absteniéndose de salir de sus lugares de residencia en los que
estuvieron durante la cuarentena si así se ordenara, o que lo realicen
en las condiciones que se dispongan.
4) Durante el nuevo período de Feria Extraordinaria se suspenderán
todos los términos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos
procesales cumplidos.
5) Establecer que todas aquellas tareas internas del Tribunal que
puedan ser realizadas remotamente y que se consideren indispensables,
podrán ser llevadas a cabo en tales términos conforme los considerandos
de esta Acordada y del art. 6 de la Acordada 6/2020 de la Corte
Suprema. La coordinación de las mismas será llevada a cabo por cada
superior jerárquico.
6) Los expedientes electrónicos ingresados durante el periodo
establecido en el Art. 1, serán sorteados el primer día hábil posterior
a la feria extraordinaria o lo que se disponga conforme los artículos 1
y 2 supra.
7) Las audiencias cuya realización estuvieran previstas dentro de este
periodo serán reprogramadas conforme lo que se disponga conforme los
arts. 1 y 2 supra.
8) Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y en la página web de Tribunal www.tribunalfiscal. Fecho,
archívese. Voto de las Dras. Viviana Marmillon, Laura Guzmán, Cora
Musso y Edith Gomez (en disidencia).
Que adherimos en lo sustancial al voto del Dr. Soria en cuanto, por las
razones que expone, propone prorrogar la feria extraordinaria vigente
dispuesta por Acuerdo Plenario del 16-3-2020 y en tal sentido
proponemos pasar a cuarto intermedio hasta el día 15 de abril del
corriente año a fin de evaluar el accionar de este Tribunal a la luz de
las medidas dispuesta por las autoridades nacionales.
Voto del Dr. Daniel Martin (en disidencia).
La convocatoria a este Pleno ha sido realizada por whatsapp el pasado
sábado 04 de abril y por el mismo medio en el día de ayer a las 19.08
hs se comunicaron los temas a tratar y las dos propuestas elaboradas a
tal fin con el siguiente texto: “Habiendo tomado contacto con todos los
Vocales e interpretando las posturas conversadas telefónicamente las 2
relevadas y que serían tratadas, además del voto que ya adelantó Juan,
serían “1) habilitar un sala de feria para tramitar solo amparos y
dejar el resto de expedientes ingresados para sortear cuando se levante
la feria extraordinaria o en una segunda etapa de la feria 2) sortear
bajo la forma de asignación ascendente de número de vocalía en cada
competencia los expedientes electrónicos ingresados en la feria
extraordinaria, según su orden de ingresos y que cada vocalía los
tramite con los límites de la suspensión de plazos excepto los amparos
a los que se daría trámite con habilitación de feria.”
Al respecto, adhiero al voto del Dr. Juan Manuel Soria, por considerar
que expresa las razones para mantener el criterio adoptado unánimemente
por este Plenario el día 16 de marzo de 2020, estimando que fueron
evaluados por la totalidad de los firmantes todos y cada uno de los
casos que pudieran presentarse en el ámbito jurisdiccional de este
Tribunal, decisión que fuera convalidada por Resolución del Sr.
Presidente de este Tribunal y más aún ratificada el día 31 de marzo de
2020, no observando en estos 20 días nuevos hechos o circunstancias que
obliguen a revisar aquellas decisiones, las que fueron adoptadas con la
mayor responsabilidad y previsibilidad por parte de los integrantes de
este Tribunal, siendo que las mismas tienen vigencia hasta el próximo
12 de abril, oportunidad en que el Poder Ejecutivo y la Excma Corte
Suprema de Justicia de la Nación dispondrán de nuevas pautas nacionales
que impactaran sobre las decisiones de este Tribunal.
Atento la votación que antecede, por mayoría SE RESUELVE: Modificar el art. 4 del Acta Acuerdo del 16 de marzo del 2020.
SEGUNDA CUESTION A TRATAR y RESOLVER
Si sólo corresponde que sean sorteados los recursos de amparo o la
totalidad de los recursos interpuestos durante la FERIA EXTRAORDINARIA.
La mayoría integrada por los Dres. Perez, Magallón, Porporatto,
Garbarino, Sarquis, Martin, Guzman, Luis, Musso, Gomez y Marmillon
votan por sortear sólo los recursos de amparo interpuestos. La minoría
compuesta por los Dres. Segura, Juarez, Marchevsky, O Donnell y
Gonzalez Palazzo votan por sortear la totalidad de los recursos
interpuestos. Los Dres. Licht y Soria no votan este punto.
Atento la votación que antecede, por mayoría SE RESUELVE: Sortear sólo
los recursos de amparo interpuestos durante la FERIA EXTRAORDINARIA
dispuesta por Acta Acuerdo del 16 de marzo pasado.
TERCERA CUESTION A TRATAR y RESOLVER
Si sólo se sortearán los amparos que contengan un pedido de habilitación feria o todos los recursos de amparo.
La mayoría integrada por los Dres. Magallón, Juarez, Porporatto,
Segura, Sarquis, Marchevsky, Guzman, Musso, Garbarino, Gonzalez Palazzo
y Marmillon votan por sortear todos los recursos de amparo
interpuestos. La minoría compuesta por los Dres. O Donnell, Luis,
Martin, Gomez y Perez votan por sortear sólo aquellos recursos de
amparo que contengan un pedido de habilitación de feria. Los Dres.
Licht y Soria no votan este punto.
Atento la votación que antecede por mayoría SE RESUELVE: sortear la
totalidad de los recursos de amparo interpuestos durante la FERIA
EXTRAORDINARIA dispuesta por Acta Acuerdo del 16 de marzo pasado.
CUARTA CUESTION A TRATAR y RESOLVER
El procedimiento a llevarse a cabo a efectos de efectuar el sorteo de
los recursos de amparo interpuesto durante la FERIA EXTRAORDINARIA. La
mayoría compuesta por los Dres. Magallón, Marchevsky, Perez, Juarez,
Marmillón, Luis, Martín, Guzmán, Sarquis, Musso, Gonzalez Palazzo y
Gómez votan por utilizar un sistema manual de bolillero o similar
mediante videoconferencia realizada por las Secretarias Generales de
ambas competencias y los vocales de este Tribunal. La minoría
conformada por los Dres. Porporatto, Garbarino, O Donnell y Segura
votan por utilizar el sistema electrónico de sorteos. Los Dres Licht y
Soria no votan este punto.
Atento la votación que antecede por mayoría SE RESUELVE: efectuar el
sorteo de los recursos de amparo interpuestos durante la FERIA
EXTRAORDINARIA mediante un sistema manual de bolillero o similar
mediante videoconferencia realizada por las Secretaría Generales de
ambas competencia y los vocales del Tribunal.
Ruben Alberto Marchevsky - Laura Amalia Guzman - Armando Magallon -
Jose Luis Perez - Pablo Alejandro Porporatto - Viviana Marmillon -
Claudio Esteban Luis - Edith Viviana Gomez - Agustina O’Donnell -
Daniel Alejandro Martín - Juan Manuel Soria - Cora Marcela Musso -
Hector Hugo Juarez - Pablo Adrian Garbarino - Christian Marcelo
Gonzalez Palazzo - Miguel Nathan Licht - Claudia Beatriz Sarquis -
Horacio Joaquin Segura
e. 07/04/2020 N° 16695/20 v. 07/04/2020