EMERGENCIA PÚBLICADecreto 351/2020DCTO-2020-351-APN-PTE - Convocatoria a Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país para fiscalización y control.Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-24353653-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680
y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo
de 2020 y su modificatorio y 297 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo
1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia de Covid-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus SARS-CoV-2, por el plazo de UN (1)
año a partir de su entrada en vigencia.
Que dada la situación de
emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia
del brote del nuevo Coronavirus SARS-CoV-2, resulta necesaria la
adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas,
garantizando a la población el acceso a ciertos bienes esenciales que
satisfagan, en este particular y excepcional contexto, necesidades
básicas vinculadas al bienestar general.
Que el artículo 42 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones
de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su
protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al
control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del
Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce
efectivo y, muy especialmente en el contexto de la epidemia de
Covid-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso
sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos
tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.
Que
la Ley N° 20.680 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer,
entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles
máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones
ante la constatación de incumplimientos.
Que mediante el Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se designó a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680.
Que por la
Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100 del 19 de marzo de 2020 se dispuso por el
término de TREINTA (30) días corridos desde su entrada en vigencia, la
fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo
general, estableciéndose los mismos a los valores vigentes al día 6 de
marzo del presente año y pudiendo prorrogarse la medida en caso de
persistir las circunstancias de excepción que la motivaron.
Que
resulta prioritario garantizar el cumplimiento de dicha medida o las
que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, para asegurar el
bienestar de los y las habitantes del país de modo uniforme en todo el
Territorio Nacional.
Que el Poder de Policía, como actividad de
la Administración destinada a garantizar el mantenimiento de la
convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la salud y el
bienestar general tiene su fundamento en el artículo 14 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL en tanto establece que los y las habitantes de la
Nación gozan de los derechos que allí se enumeran, conforme las leyes
que reglamenten su ejercicio.
Que, en este orden de ideas,
resulta aconsejable intensificar y coordinar el poder de policía entre
las jurisdicciones nacional y local para propender a un eficiente
control y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Nº 100/20 para atender al interés público común.
Que
el artículo 15 de la Ley Nº 20.680 prevé que las infracciones a dicha
norma afectan los derechos e intereses económicos de las y los
ciudadanos y de la Nación y, en tanto se cometieren en territorios de
jurisdicción nacional o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio
interjurisdiccional, serán controladas y juzgadas en sede
administrativa por la autoridad de aplicación designada al efecto por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 18
de la misma ley dispone que las infracciones cometidas en las
provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas
jurisdicciones serán juzgadas en sede administrativa por los organismos
que determine cada una de ellas.
Que, asimismo, el artículo 3°
de la mencionada ley dispone que los Gobernadores y Gobernadoras de
Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrán fijar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, precios máximos
y las pertinentes medidas complementarias, mientras el PODER EJECUTIVO
o el organismo nacional de aplicación no los establecieren.
Que,
además de las previsiones de la referida Ley N° 20.680, el artículo 10
del Decreto N° 297/20 establece que “Las provincias, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para
implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del
gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la
Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar
tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los
Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.
Que la
normativa complementaria del Decreto N° 297/20 incluye aquella dictada
con el objeto de proteger los derechos de los consumidores y
consumidoras, para garantizar el abastecimiento de elementos esenciales
de alimentación, cuidado de la higiene y la salud, en el marco de la
emergencia sanitaria y de la pandemia de Covid-19.
Que, además,
el artículo 3° del Decreto N° 297/20 establece en su párrafo segundo
que las Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES dispondrán procedimientos de fiscalización, en forma concurrente
y coordinada con las autoridades nacionales, con el fin de garantizar
el cumplimiento de las normas vigentes dispuestas en el marco de la
emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que en los
términos expuestos, dada la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto Nº 260/20, lo establecido en el artículo 10 del Decreto N°
297/20 y con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Resolución de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Nº 100/20, o la que en el futuro la prorrogue, amplíe o
reemplace, se dispone convocar a los Intendentes e Intendentas de todo
el país a realizar en forma concurrente con dicho organismo, el control
de las medidas allí dispuestas en los supuestos establecidos en el
artículo 15 de la Ley Nº 20.680.
Que, a tales efectos, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
brindará la asistencia técnica y cooperación que le sean requeridas
para la correcta fiscalización de acuerdo con las previsiones de la
citada Ley Nº 20.680.
Que en cumplimiento de los cometidos
señalados, las autoridades municipales deberán ajustarse al
procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.680 con el
fin de resguardar el derecho de defensa de los presuntos infractores.
Que,
en igual modo, las autoridades municipales podrán llevar a cabo las
acciones previstas en el artículo 12 de la ley citada con el objeto de
asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos
administrativos.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO determinará el
procedimiento para la remisión de las actuaciones labradas por las
autoridades municipales y su posterior juzgamiento como Autoridad de
Aplicación Nacional.
Que, asimismo, en los términos del artículo
128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el marco de los artículos 3° y 10
del Decreto N° 297/20, es menester convocar al Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Gobernadores y Gobernadoras de
las Provincias para que, en coordinación con las autoridades
municipales, ejerzan en sus jurisdicciones el control y juzgamiento de
las disposiciones contenidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o
las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N°
260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 y sus normas
complementarias, el Decreto N° 325/20 y sus normas complementarias, y
en virtud de lo establecido en el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
ARTÍCULO 2º.- Convócase a los Intendentes e
Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma
concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento
de las disposiciones establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o
las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los
supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.
ARTÍCULO
3°.- Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo
2° del presente, las autoridades municipales se ajustarán al
procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la
Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones
corresponderá a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, quien determinará el mecanismo para la remisión
de las actuaciones administrativas labradas al efecto.
ARTÍCULO
4°.- Convócase a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y al Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control
y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen,
en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los
artículos 3° y 18 de la Ley Nº 20.680. Encomiéndase a los Gobernadores
y Gobernadoras a coordinar estas acciones con los intendentes e
intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas Provinciales
y Municipales.
ARTÍCULO 5º.- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO brindará a las autoridades
municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean
requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO
6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL y se mantendrá vigente mientras dure
la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº
260/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián
Kulfas - Eduardo Enrique de Pedro
e. 09/04/2020 N° 16859/20 v. 09/04/2020