ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALY CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓNDecreto 354/2020DCTO-2020-354-APN-PTE - Fija plazo de coordinación de acciones.Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17865903-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto N° 109 del
12 de enero de 1976, la Ley N° 24.018, sus modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias
y la Ley N° 27.546, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo
1º del Decreto N° 109/76 se dispuso que la liquidación y puesta al pago
de los beneficios previsionales otorgados al amparo del régimen
previsto en el Decreto-Ley N° 18.464/69 se efectuaría por intermedio de
la Dirección Administrativa y Contable del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN,
funciones que se encuentran actualmente a cargo del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, sin perjuicio de la facultad para la
determinación del derecho a los beneficios que, conforme al artículo 2°
del mismo, quedaba en cabeza de la entonces Caja Nacional de Previsión,
hoy efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES); estableciéndose posteriormente mediante la Ley N° 24.018 un
nuevo régimen al respecto.
Que el artículo 36 de la Ley N°
24.241 dispone que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del
régimen previsional instituido por dicha norma con las funciones que
hagan al normal ejercicio de sus facultades de administración.
Que
al haberse derogado el mencionado Decreto N° 109/76 mediante el
artículo 19 de la Ley N° 27.546, resulta necesario disponer el traspaso
a la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) del proceso de liquidación y puesta al pago de los beneficios
involucrados y toda otra actuación que, en virtud del mismo, se hubiese
derivado fuera de la órbita del organismo previsional.
Que
razones de orden y organización llevan a la necesidad de dictar
disposiciones transitorias a efectos de establecer un plazo razonable
para que los organismos intervinientes coordinen y lleven adelante las
acciones pertinentes para efectivizar dicho traspaso, período durante
el cual el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN continuará
transitoriamente desarrollando las tareas que oportunamente le fueron
encomendadas en relación con aquellos beneficios.
Que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán
dictar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean
necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27.546 y del presente
decreto.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Otórgase un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados a
partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.546 para
que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN coordinen las acciones
necesarias para llevar adelante el proceso de transferencia de las
funciones que disponía el derogado Decreto Nº 109/76, con relación a
los beneficios previsionales otorgados al amparo del régimen previsto
en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 24.018.
(Nota Infoleg por art. 1º de la Resolución Nº 840/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/10/2020se prorroga por NOVENTA (90) días corridos el plazo
dispuesto en el presente artículo,
contados a partir de su vencimiento. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA. Prórroga anterior: art. 1º de la Resolución Nº 619/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 28/7/2020)ARTÍCULO
2°.- Dispónese que hasta la finalización del proceso de traspaso
dispuesto en el artículo 1° del presente, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA NACIÓN continuará con las tareas de liquidación y pago de los
beneficios involucrados.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, para dictar todas
las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la
aplicación de la Ley Nº 27.546 y del presente decreto.
ARTÍCULO
4°.- Facúltase al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para
prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° por otro igual, en
caso de considerarlo necesario.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO
6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar
Moroni - Marcela Miriam Losardo
e. 09/04/2020 N° 16862/20 v. 09/04/2020