MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 224/2020
RESOL-2020-224-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19449815- -APN-CGD#MECCYT, el Decreto Nº
1344 del 4 de Octubre de 2007, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de
Septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 287 de
fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha
18 de marzo de 2020 y la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a
los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno
Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se
intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020,
atento a la evolución de la pandemia.
Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece:
“Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente:
‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”.
Que asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa
N° 409/2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender
la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20,
serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que en ese orden de ideas, por el citado Expediente se gestiona la
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 Nº 001/2020, cuyo objeto
es la contratación de un servicio de desarme de la estructura
denominada “Microestadio” del Parque Tecnópolis del Bicentenario para
poner el predio del Parque a disposición para ser utilizado en la
emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 260/2020, encuadrando
dicha contratación en el marco de lo previsto por el Artículo 1º de la
Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su
correspondiente Anexo.
Que tratándose de una contratación directa por emergencia COVID-19, se
propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente
procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y
la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que para el presente procedimiento se aplicó lo establecido en el Anexo
aprobado por el Artículo 1º de la mencionada Disposición Nº 48/2020.
Que el presente procedimiento resulta accesorio al trámite del Convenio
Interadministrativo iniciado mediante expediente EX-2020-19643239-
-APN-CGD#MECCYT, por el cual se gestiona la cesión para el uso precario
temporal y gratuito del predio correspondiente al “Estadio del
Bicentenario” o “Estadio Tecnópolis” y de los espacios adyacentes que
oportunamente se determinen, entre este MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MSPBA).
Que en la CLAUSULA TERCERA del mencionado convenio se proyecta: “En el
espacio objeto de la presente cesión de uso el MSPBA procederá a la
instalación y operación de un Hospital de Mediana Complejidad (en
adelante, “HOSPITAL”) para atención de los pacientes que determinen y
deriven las autoridades del MSPBA en coordinación con la autoridad de
coordinación nacional de la emergencia”
Que en el marco de poder dar cumplimiento al objeto de la cesión de uso
del convenio mencionado, es que se fundamenta la necesidad de contratar
el presente servicio bajo la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA POR
EMERGENCIA COVID-19.
Que según consta mediante informes Nº IF-2020-20080888-APN-DCYC#MC,
IF-2020-20082594-APN-DCYC#MC e IF-2020-20084493-APN-DCYC#MC se cursó
invitación a cotizar a los siguientes proveedores: “LAVECCHIA SONIDO
S.R.L.” (CUIT 30-71085929-5), “MEKANO S.R.L.” (CUIT 30-68619901-7) y
“TOTAL PRODUCCIONES S.A.” (CUIT 30-71425223-9).
Que mediante informes Nº IF-2020-19675054-APN-DCYC#MC,
IF-2020-19675360-APN-DCYC#MC e IF-2020-19676098-APN-DCYC#MC surge el
estado de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores
(SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional (COMPR.AR) de los proveedores invitados a
cotizar.
Que según da cuenta el acta Nº IF-2020-20178423-APN-DCYC#MC, suscripta
por la Titular de la Unidad Operativa de Compras y la Unidad de
Auditoría Interna de este Ministerio, de fecha 30 de Marzo de 2020, se
recepcionaron DOS (2) propuestas de los oferentes: “TOTAL PRODUCCIONES
S.A.” (CUIT 30-71425223-9) por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO
CINCO MIL ($1.105.000.-) y “MEKANO S.R.L.” (CUIT 30-68619901-7) por un
TOTAL de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($ 2.581.837,50).
Que por documento Nº IF-2020-20198180-APN-DCYC#MC la Unidad Operativa
de Compras recomienda adjudicar la presente contratación al oferente
“TOTAL PRODUCCIONES S.A.” (CUIT 30-71425223-9) por la suma total de
PESOS UN MILLON CIENTO CINCO MIL ($1.105.000.-), por resultar la oferta
más conveniente.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
mediante acreditando la existencia de suficiente crédito presupuestario
para afrontar el presente gasto.
Que el gasto que demande la presente medida se atenderá con los créditos otorgados para el ejercicio 2020.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1030/16, el Decreto Nº 1344/07, el
Decreto Nº 50/19 y lo previsto por la Disposición Nº 48/2020 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento seguido en la CONTRATACIÓN
DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 Nº 001/2020, cuyo objeto es la
contratación de un servicio de desarme de la estructura denominada
“Microestadio” del Parque Tecnópolis del Bicentenario para poner el
predio del Parque a disposición para ser utilizado en la emergencia
sanitaria declarada mediante Decreto 260/2020, amparada en lo previsto
por el Artículo 1º de la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la contratación al oferente “TOTAL PRODUCCIONES
S.A.” (CUIT 30-71425223-9) por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO
CINCO MIL ($1.105.000.-).
ARTÍCULO 3º.- Delegar en la DIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o
en el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA la facultad de
emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra bajo los términos
de lo establecido por la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida deberá ser imputado a los créditos otorgados en el Presupuesto
de la Administración Nacional para el ejercicio 2020.
ARTÍCULO 5º.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE CULTURA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 6º.- Comunicar, pase a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Oportunamente, archivar. Tristán Bauer
e. 09/04/2020 N° 16666/20 v. 09/04/2020