SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 310/2020
RESOL-2020-310-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-22449522- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N°
27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-297-APN-PTE
del 19 de marzo de 2020, y su complementario N° DECNU-2020-325-APN-PTE
del 31 de marzo de 2020; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios, y DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo
de 2020 y su complementario N° DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de
2020; la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de
marzo de 2020; la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros.
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 199
del 8 de mayo de 2013, y sus modificatorias, 472 del 24 de octubre de
2014, 31 del 4 de febrero de 2015, 363 del 6 de agosto de 2015 y sus
modificatorias, y 614 del 1 de diciembre de 2015 y sus modificatorias,
todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la referida ley.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, se establece la organización institucional del referido
Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las
características del mismo, el marco de competencias, la estructura de
su conducción superior, sus atribuciones y funciones.
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N°
27.541 se declara la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, y se delegan en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las
facultades comprendidas en la mencionada ley en los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en su Artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declara el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo
de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria establecida por
la citada Ley N° 27.541.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se determinan los mecanismos para el
otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores
alcanzados por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del
12 de marzo de 2020.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se dispone el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo inclusive, para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en
sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren,
como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo de
2020 se suspende el curso de los plazos de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, y por otros
procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-325-APN-PTE del 31
de marzo de 2020, prorroga la vigencia del mencionado DNU N° 297/20
hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se
prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el
referido Decreto N° 298/20, desde el 1 al 12 de abril de 2020,
inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se
cumplan.
Que dichas medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia
emitida por la OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el citado DNU
N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la
situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de
prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente
afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos
derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que la restricción ambulatorita establecida por el aludido DNU N°
297/20 debe ser acompañada con medidas que faciliten la permanencia de
los ciudadanos en sus hogares, la desconcentración de los lugares de
trabajo y la reducción en lo posible de la concurrencia de personas a
realizar trámites presenciales, para evitar la circulación y el
contagio de la enfermedad.
Que por la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se adoptan las medidas
para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y
acomodación, como así también los tratamientos fitosanitarios.
Que mediante la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del
referido Servicio Nacional se establece el procedimiento para la
habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo o con
frío, y de los centros combinados: fumigación con Bromuro de
Metilo-frío.
Que la Resolución N° 363 del 6 de agosto de 2015 del citado Servicio
Nacional instaura que el procesamiento y empaque de papa andina
(Solanum tuberosum var. andigenum), papa lisa u olluco (Ullucus
tuberosus) y oca (Oxalis tuberosa) debe realizarse en origen y, en
concordancia, establece el procedimiento de inscripción y habilitación
fitosanitaria y de calidad de galpones de empaque para tubérculos
andinos.
Que a través de la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del
aludido Servicio Nacional se dispone que todo embalaje de madera que
arribe, o arribe y transite por el país, debe estar descortezado, libre
de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado
mediante marca, en el caso que corresponda.
Que, en este sentido, la prórroga de vencimientos de inscripciones y/o
habilitaciones y/o vigencia de los trámites, de los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y frío, de los
Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de
Soporte y/o Acomodación (CATEM), de las Fábricas de Embalajes de Madera
(FEM) y de galpones de empaque de tubérculos andinos, regulados por las
referidas Resoluciónes Nros. 199/13, 472/14, 363/15 y 614/15 y sus
modificatorias correspondientes, elimina motivos para el traslado y
circulación de los administrados y funcionarios, contribuyendo de esa
forma a la implementación de las medidas adoptadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL para evitar la propagación de la enfermedad.
Que, asimismo, la implementación de las prórrogas propuestas no afecta
las condiciones fitosanitarias de los establecimientos involucrados.
Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Documento
de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), debiendo efectuarse al amparo del
mismo el tránsito por el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de
productos, subproductos y derivados de origen vegetal, que conforme a
la legislación vigente se encuentre sujeto a la jurisdicción del
mentado Servicio Nacional.
Que, a tal efecto, se dicta la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio
Nacional, en la cual se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal electrónico, en adelante DTV-e, como único documento válido
para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de
origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de
aplicación de dicha norma.
Que como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio
resulta dificultoso disponer de los insumos básicos necesarios para la
impresión del DTV-e exigido por la citada Resolución N° 31/15 y por la
mencionada Resolución General Conjunta N° 4.297/18, por lo que resulta
conveniente aceptar el documento digital en “formato de documento
portátil” (Portable Document Format -PDF-), como medio de verificación
legal para el DTV-e original.
Que en virtud de lo expuesto, y en consonancia con las medidas
adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia COVID-19, procede
dictar el presente acto administrativo.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal y sus Direcciones
dependientes han tomado la debida intervención, considerando
indispensable las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga de habilitaciones, rehabilitaciones e
inscripciones. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento
de las habilitaciones fitosanitarias e inscripciones de:
Inciso a) Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo
y Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Frío, de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo 1, Punto 2 del Anexo de la Resolución N° 472
del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, cuyos vencimientos se produzcan en el período citado.
Para la inscripción anual correspondiente al año 2021, se respetará la
fecha del vencimiento original.
Inciso b) Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera,
Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) y Fábricas de Embalajes de
Madera (FEM), conforme lo dispuesto en el Artículo 19 de la Resolución
N° 199 del 8 de mayo de 2013 del mentado Servicio Nacional y sus
modificatorias, cuyos vencimientos se produzcan en el período
establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, aclarando que
la fecha de reinscripción anual se mantiene de acuerdo a la fecha de
habilitación original para el trámite de reinscripción a partir del año
2021.
Inciso c) Galpones de empaque de tubérculos andinos, regulados por los
Artículos 1°, 3°, 5° y 12 de la Resolución N° 363 del 6 de agosto de
2015 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 284/2020 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 28/7/2020 se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020, el
vencimiento de las habilitaciones fitosanitarias e inscripciones
establecidas en el presente Artículo. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Prórroga de vigencia de Declaraciones Juradas de
Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de Importación.
Se extiende la vigencia de las Declaraciones Juradas de Embalajes de
Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de Importación, establecida en
el Artículo 13 de la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del
aludido Servicio Nacional y sus modificatorias, a CIENTO OCHENTA (180)
días corridos, durante el período estipulado en el Artículo 1° de la
presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 284/2020
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 28/7/2020 se
extiende la vigencia de las Declaraciones Juradas de Embalajes de
Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de Importación establecidas en
el presente Artículo, hasta el 31 de
octubre de 2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Verificación legal del Documento de Tránsito Vegetal
electrónico (DTV-e) original en soporte digital como “formato de
documento portátil” (Portable Document Format -PDF-). Durante el
período establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, se
acepta el documento digital en PDF como medio de verificación legal
para el DTV-e original, exhibido por parte del transportista, en caso
de que cualquier autoridad oficial lo requiera, de conformidad con lo
dispuesto en los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 31 del 4 de
febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y en la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio
Nacional.
(Nota Infoleg: por art. 3º de la Disposición Nº 284/2020 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 28/7/2020 se extiende la
vigencia de la modalidad para la verificación legal del Documento de
Transito Vegetal electrónico (DTV-e) establecida en el presente Artículo, hasta el 31 de octubre de 2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- Condiciones fitosanitarias. La prórroga establecida en el
Artículo 1° de esta norma, no afecta las condiciones fitosanitarias de
los establecimientos y trámites referidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a extender o reducir la vigencia de la prorroga
prevista en el Artículo 1° de la presente, en función de la evolución
de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL frente a la pandemia de COVID-19.
ARTÍCULO 6°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a
través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a las demás
dependencias y organismos del Estado Nacional y/o provinciales, cuando
corresponda.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 09/04/2020 N° 16814/20 v. 09/04/2020