MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 109/2020
RESOL-2020-109-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24237962- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha
17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios,
287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 12
de febrero de 2016 y 448 de fecha 14 de diciembre de 2016, ambas de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 100 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 7 de
fecha 17 de marzo de 2016 y sus modificatorias, y 55 de fecha 9 de
noviembre de 2016, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a
disponer la continuidad en la producción, industrialización,
comercialización, transporte y distribución, así como también, la
fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas
mínimas que disponga la misma.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a
cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de las
Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 24.240.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de
las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus
competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger
el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la
seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.
Que mediante la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
se resolvió transitoriamente, por el término de TREINTA (30) días
corridos desde la entrada en vigencia de dicha medida, la retrocesión
de los precios de venta al consumidor de bienes de consumo general a
los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.
Que a los fines de establecer los productos alcanzados por la citada
resolución, se consideraron los productos y precios informados en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), de
conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 12 de fecha 12
de febrero de 2016 y 448 de fecha 14 de diciembre de 2016, ambas de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, vigentes al
día señalado, en tanto constituye la base de precios de venta al
público actualizada y fehaciente con la que cuenta la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, proporcionada por almacenes, mercados,
autoservicios, supermercados, hipermercados y supermercados mayoristas.
Que corresponde efectuar determinadas aclaraciones respecto de los productos alcanzados por el deber de información.
Que, en consecuencia, corresponde advertir que los productos alcanzados
por lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100/20 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR están identificados únicamente por:
“rubro”, “categoría” y/o “sub-categoría” para su información al Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA),
independientemente del código de producto y las descripciones
informadas y detalladas por el sujeto obligado en cada caso.
Que teniendo en cuenta ello, a los fines de la fiscalización y eventual
sanción por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, así como de cualquier otra
reglamentación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, que se dicte
durante la emergencia pública sanitaria, ampliada por el Decreto Nº
260/20 y sus modificatorios, para la identificación de un producto o
servicio deberán considerarse sus características y atributos
esenciales.
Que la identificación del producto o servicio bajo los parámetros
expuestos, a realizarse por esta Secretaría como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, podrá prescindir
de cualquier identificación, denominación y/o clasificación que
realicen los distintos agentes económicos de la cadena de producción,
distribución y comercialización, que resulte superflua o insustancial.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 50/19 y
sus modificatorios, y 260/20 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que los productos alcanzados por los Artículos
1° y 2° de la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, están identificados en el Sistema Electrónico de Publicidad
de Precios Argentinos (SEPA), únicamente por: “rubro”, “categoría” y/o
“sub-categoría”.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que para la debida individualización de un
bien o servicio alcanzados por las distintas reglamentaciones de la Ley
Nº 20.680 y sus modificaciones, dictadas durante la emergencia pública
sanitaria, ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y sus modificatorios, deberán considerarse sus características y
atributos esenciales establecidos por la Autoridad de Aplicación con
prescindencia de cualquier otra identificación, denominación y/o
clasificación superflua o que realicen los agentes económicos
intervinientes en la cadena de producción, distribución y
comercialización.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 09/04/2020 N° 16826/20 v. 09/04/2020