SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 309/2020
RESOL-2020-309-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-23811600-APN-GGE#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 17.671, Nº 23.660,
Nº 23.661, Nº 24.977, Nº 26.413, Nº 26.682 y sus modificatorias y
complementarias, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993, Nº 260
del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 298 del 19
de marzo de 2020, Nº 325 del 30 de marzo de 2020 y Nº 327 del 31 de
marzo de 2020, las Resoluciones Nº 201 del 9 de abril de 2002 y Nº 310
del 7 de abril de 2004, sus modificatorias y complementarias, del
Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 163 del 24 de
octubre de 2018 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, las Disposiciones Nº 163 del 17 de marzo de 2020 y Nº 195 del 27
de marzo 2020, ambas del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una
pandemia.
Que ello motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº
260/20, ampliara la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la que se produjo el día 12 de marzo de 2020.
Que con posterioridad, por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde
el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos
y con los alcances señalados en dicha norma, medida que fue prorrogada
por el Decreto Nº 325/20 hasta el 12 de abril de 2020, atendiendo a la
situación epidemiológica de nuestro país.
Que por el Decreto N° 298/20 se suspendió el curso de los plazos,
dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento
de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales, desde el día 20 y hasta el 31 de marzo
de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se
cumplan.
Que dicha suspensión de plazos ha sido prorrogada hasta el día 12 de abril de 2020 por el Decreto N° 327/20.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es la autoridad de
aplicación de las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, que regulan
tanto a los Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional del Seguro
de Salud como a las Entidades de Medicina Prepaga.
Que conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 201/02
del registro del MINISTERIO DE SALUD, que aprobó el Programa Médico
Obligatorio (PMO), los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de
Medicina Prepaga deben asegurar a sus afiliados y afiliadas la
cobertura del Plan Materno Infantil, que comprende la atención durante
el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el
primer mes luego del nacimiento de la niña o el niño, así como también
la atención del recién nacido hasta cumplir UN (1) año de edad, con
cobertura al CIEN POR CIENTO (100%) tanto en internación como en
ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros.
Que luego del primer mes de vida, la niña o el niño recién nacido, para
acceder a la cobertura, deberá ser incorporado a su grupo familiar
primario como afiliado no titular a cargo del progenitor titular, para
lo cual se necesitará indefectiblemente su Documento Nacional de
Identidad (DNI).
Que el mencionado Documento Nacional de Identidad (DNI) es expedido con
carácter exclusivo por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 1º de la Disposición Nº 163/20 del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, modificado
por la Disposición Nº 195/20 del mismo organismo, ha dispuesto la
prórroga de la fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de
Identidad (DNI) por el término de hasta TREINTA (30) días corridos
posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento
social previsto en el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas.
Que asimismo, la propia DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS ha comunicado a través de su página web institucional
www.argentina.gob.ar/interior/dni, que todos los centros de
documentación RENAPER del país permanecerán cerrados, lo que
imposibilitará la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI)
de aquellos niños nacidos a partir del 20 de febrero de 2020 que a la
fecha de entrada en vigencia del aislamiento social, preventivo y
obligatorio no hubieran completado el trámite.
Que en este contexto excepcional de crisis sanitaria y social mundial
sin precedentes, a fin de extremar las medidas para garantizar la
atención de la salud de todos los beneficiarios y usuarios, se hace
necesario disponer que las hijas y los hijos de afiliadas o afiliados a
Agentes del Seguro de Salud o Entidades de Medicina Prepaga, nacidos a
partir del 20 de febrero de 2020 y por los cuales no se haya podido
completar el trámite del Documento Nacional de Identidad (DNI), sean
incorporados de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y
CINCO (45) días corridos posteriores a la fecha de finalización del
período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con la sola
acreditación del nacimiento.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la
Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, con carácter excepcional, que todos los
Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán
incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y
CINCO (45) días posteriores a la finalización del período de
aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto
Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas
y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con
la sola acreditación del nacimiento y parentesco, mediante presentación
de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido
por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada
suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al
efecto que hubiere atendido el parto, o cualquier otro instrumento que,
en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la
ocurrencia del nacimiento.
Se eximirá de presentar instrumento alguno que acredite el nacimiento
en los casos en que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de Medicina
Prepaga hubieran cubierto el parto de la madre afiliada.
ARTÍCULO 2º.- Una vez finalizado el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las afiliadas y
los afiliados titulares deberán tramitar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS el Documento Nacional de Identidad
(DNI) del o la menor y presentarlo por ante el Agente del Seguro de
Salud o la Entidad de Medicina Prepaga a la que pertenece, antes del
vencimiento del término establecido en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Vencido el plazo previsto en el artículo 1º sin que la
documentación haya sido presentada, el Agente del Seguro de Salud o la
Entidad de Medicina Prepaga podrán disponer la suspensión provisoria de
la afiliación de la niña o el niño hasta tanto el afiliado titular dé
cumplimiento con la entrega de la documentación que acredite su
identidad.
En el caso de las Entidades de Medicina Prepaga, el levantamiento de la
suspensión provisoria prevista en el párrafo anterior no constituirá
una nueva afiliación. Para proceder a la baja definitiva de la hija o
el hijo afiliados en los términos del artículo 1º deberán proceder
conforme lo establecen el artículo 9º, apartado 2º, inciso a, del
Decreto Nº 1993/2011, y el artículo 10 de la Resolución Nº
163/2018-SSSALUD.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio
Daniel Zanarini
e. 09/04/2020 N° 16766/20 v. 09/04/2020