MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 87/2020
RESOL-2020-87-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-08996897- -APN-SECGT#MTR, la Ley N°
27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 4 de fecha
2 de enero de 2020, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 298 de
fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 327
de fecha 31 de marzo de 2020, las Resolución N° 14 de fecha 23 de enero
de 2020 y N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se resolvió, entre otras cuestiones, transferir las
acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros
por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125
de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4 de
fecha 2 de enero de 2020, al Fideicomiso creado en virtud del artículo
12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del
inciso e) del artículo 20 del último decreto citado, con el fin único
de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a
raíz de la modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de
la Ley N° 27.467.
Que, en tal contexto, y conforme lo establecido en el artículo 5° de la
Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a la
suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas
jurisdicciones provinciales, a los efectos de que estas últimas puedan
acceder a los fondos estatuidos en los artículos 2° y 3° de la mentada
resolución.
Que, con el objeto de mantener un adecuado control respecto de los
fondos erogados por el ESTADO NACIONAL y de mantener el derecho a
percibir las correspondientes acreencias, el inciso d) del artículo 8°
de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que
las jurisdicciones suscribientes deben remitir información relativa al
destino de dichos montos conforme el PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN,
obrante como ANEXO V de la referida norma.
Que, asimismo, el artículo 10 de la citada Resolución N° 14/2020
modificado por el artículo 2° de la Resolución N° 50 de fecha 6 de
marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que en caso
de que se presentasen situaciones extraordinarias en las que se
verificase la existencia de un desequilibrio financiero en el sistema
de transporte, las jurisdicciones provinciales y municipales podrán
solicitar una asistencia excepcional, siendo la misma analizada por la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar
al pedido formulado, debiendo los fondos que se asignen en virtud de lo
dispuesto en el mismo artículo, ser rendidos conforme lo expuesto en el
ANEXO V de la misma.
Que el artículo 1° del ANEXO V de la Resolución N° 14/2020 modificado
por la Resolución N° 50/2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE
estableció que las jurisdicciones correspondientes deben remitir la
información relativa al destino de los montos percibidos, a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en carácter de declaración jurada conforme al modelo que se
incluye como ANEXO V.a, de la misma norma, y de acuerdo a los plazos
establecidos en el cronograma allí incluido.
Que, por otra parte, mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, durante el plazo de un
(1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, con el fin de proteger la salud pública, obligación indelegable
del ESTADO NACIONAL, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o estén
temporalmente en él, entendiendo que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer
frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del
Coronavirus (COVID-19), todo ello hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive, pudiendo prorrogarse dicho plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo
de 2020 se prorrogó hasta el 12 de abril de 2020 la vigencia del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el
Decreto N° 297/2020.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020
se suspendieron el curso de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017) y por otros procedimientos
especiales, hasta el 31 de marzo de 2020 sin perjuicio de la validez de
los actos cumplidos o que se cumplan, con el fin de resguardar la
tutela de los derechos y garantías de los interesados.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020
se prorrogó la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el
Decreto N° 298/2020, desde el 1° al 12 de abril de 2020 inclusive, sin
perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que, asimismo, tanto el artículo 3° del Decreto N° 298/2020 como el
artículo 3° del Decreto N° 327/2020 facultaron a las jurisdicciones,
entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones,
en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en los
artículos 1° de tales normas.
Que no obstante la suspensión del curso de los plazos establecida a
través del artículo 1° del Decreto N° 298/2020, su prórroga dispuesta
en virtud del artículo 1° del Decreto N° 327/2020 y dada la ampliación
determinada en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020 de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud del coronavirus
COVID-19 , la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-21878238-APN-DSYCFTA#MTR de
fecha 1° de abril de 2020 señaló que varias jurisdicciones han
manifestado la imposibilidad de contar con la información necesaria
para completar la Declaración Jurada conforme el Anexo V.a de la
Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, careciendo en
consecuencia de los medios para cumplir con los plazos establecidos en
el cronograma dispuesto en el artículo 1° del Anexo V de la Resolución
N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE –modificado por la Resolución
N° 50/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE-, para la primer y segunda
cuota del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por
automotor urbano del interior del país.
Que, a su vez, la citada DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR sugirió evaluar la posibilidad de unificar los
plazos establecidos en el cronograma previsto en el artículo 1° del
Anexo V de la Resolución N° 14/2020 modificado por la Resolución N°
50/2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para las rendiciones del
Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano del interior del país; ello a fin de permitir a las
jurisdicciones correspondientes dar cumplimiento en tiempo oportuno con
la obligación referida.
Que, asimismo, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-23836951-APN-DNTAP#MTR de
fecha 3° de abril de 2020 en el que señaló que a los fines de que las
jurisdicciones que hayan presentado antes del 25 de marzo de 2020 las
solicitudes de asistencia excepcional a las que se refiere el artículo
10 de la Resolución N° 14/2020, modificado por el artículo 2° de la
Resolución N° 50/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, puedan dar
acabado cumplimiento con la presentación del ANEXO VII de la Resolución
N° 14/2020, corresponde en esta instancia prorrogar el plazo
establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 50/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de permitir que se complete la
documentación y/o información inherente a dichas solicitudes.
Que, por otra parte, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS consideró la necesidad de efectuar la excepción
de lo establecido en los artículos 3° de los Decretos N° 298/2020 y N°
327/2020, dado que el pago del Fondo de Compensación al transporte
público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado
por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por
el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, resultan esenciales para
mantener la continuidad de tales servicios, lo cual es una
característica indispensable de los servicios públicos involucrados.
Que, a su vez, indicó que tanto la unificación de los plazos para la
primera, segunda y tercera cuota del Fondo de Compensación al
transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del
país, del cronograma previsto en el artículo 1° del Anexo V de la
Resolución N° 14/2020, modificado por la Resolución N° 50/2020, ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como así también la prórroga del plazo
estipulado en el artículo 3° de la Resolución N° 50/2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, permitirá a las jurisdicciones correspondientes dar
cumplimiento en tiempo oportuno con la obligación de presentación de la
documentación a las que se refieren los Anexos V y VII de la Resolución
N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, evitando de esta forma
situaciones disvaliosas para la continuidad de los servicios públicos
bajo tratamiento.
Que a los mismos fines antes mencionados corresponde exceptuar de lo
establecido en los artículos 3° del Decreto N° 298/2020 a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE a fin de efectuar la liquidación y gestionar el pago de las
erogaciones del Fondo de Compensación al transporte público de
pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el
artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el
Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto en
la Resolución N° 14/2020, modificada por la Resolución N° 50/2020,
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; ello de acuerdo a lo considerado
por la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante el Informe N° IF-2020-23836951-APN-DNTAP#MTR de fecha 3° de
abril de 2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por los artículos 115 y 125 de la Ley Nº 27.467, prorrogada por el N° 4
de fecha 2 de enero de 2020, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001, N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y Nº 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92), y por el artículo 3° del Decreto N° 298 de
fecha 19 de marzo de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del ANEXO
V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, modificado por
la Resolución N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por el siguiente:
“La documentación que se detalla en el ANEXO V.a deberá ser recibida
por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE conforme el siguiente
cronograma:
1. Hasta el 24 de abril de 2020 inclusive respecto de la primera, segunda y tercera cuota.
2. Hasta el 18 de mayo de 2020 inclusive respecto de la cuarta cuota.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 50 de
fecha 6 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos referidos en el artículo precedente, se
recibirán las solicitudes con anterioridad al 25 de marzo de 2020,
debiendo las peticionantes dar cumplimiento con el ANEXO VII de la
Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y suscribir un convenio
específico para tal efecto con anterioridad al 24 de abril de 2020.”
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, su modificatorio N° 327/2020 y/o
los que en el futuro lo modifiquen, a los trámites que deban
substanciarse en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de efectuar la liquidación y gestionar
el pago de las erogaciones del Fondo de Compensación al transporte
público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado
por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por
el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto
en la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 modificada por la
Resolución N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 09/04/2020 N° 16813/20 v. 09/04/2020