ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4693/2020
RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20.
Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00214841- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la
salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de
marzo de 2020 y su complementario Nº 325 del 31 de marzo de 2020, el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas
las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el
lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo.
Que, como consecuencia de ello, se evidencia una disminución de la
actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las
empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de dicha disminución, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(PAETP), disponiendo distintos beneficios, entre ellos la postergación
de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al
Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que
desarrollan actividades económicamente afectadas.
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 347 del 5 de
abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por
los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA
y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar, en base a criterios
técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades
económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios
del artículo 3° del Decreto N° 332/20, para usufructuar los beneficios
allí contemplados.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº
347/20 acordó facultades a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre
ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad
y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en
dicho decreto y el período para las prestaciones económicas elevadas, y
decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras
actividades no incluidas expresamente, ello en base a las
recomendaciones que le formule el Comité mencionado en el considerando
anterior.
Que en uso de dicha facultad, mediante Decisión Administrativa N° 483
del 7 de abril de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las
recomendaciones formuladas por el Comité referido en el sexto
considerando de la presente mediante Acta Nº 1, identificada como
IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP y ordenó
comunicar lo decidido a esta Administración Federal a efectos de que
adopte las medidas recomendadas.
Que en ese mismo orden de ideas, el artículo 7° del mencionado Decreto
332/20 faculta a esta Administración Federal a fijar vencimientos
especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo del
año en curso, para los empleadores que defina la normativa a dictarse
de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la misma norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social,
y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual
deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos
que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el
Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.
A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de
seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General
N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio
Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución
General N° 4.280.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 16 de abril de 2020, ambos inclusive.
(Expresión“…los días 9 y 15 de abril de
2020…”, sustituida por la expresión “…los días 9 y 16 de abril de 2020…”, por art. 1º de la Resolución General Nº 4698/2020 de la AFIP B.O. 16/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución General Nª 4702/2020
de la AFIP B.O. 21/4/2020 se dispone, de manera excepcional, la
reapertura de los
plazos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo y su
modificatoria, desde la fecha de
vigencia de la presente hasta el 23 de abril de 2020, inclusive.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
b) Suministrar entre los días 13 y 16 de abril de 2020, ambos
inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que
el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción - ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las
evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su
modificatorio.
(Expresión “…los días 13 y 15 de abril
de 2020…”, sustituida por la expresión “…los días 13 y 16 de abril de 2020…”, por art. 2º de la Resolución General Nº 4698/2020 de la AFIP B.O. 16/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta
a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan
cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al
Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los
beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre
incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la
obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°,
gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de
las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el
mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a
continuación:
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán
caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio
Dto. 332/2020”.
ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de
la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se
prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la
declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con
destino a la seguridad social correspondiente al período devengado
marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren
y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el
artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales
al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado
en dicho artículo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 09/04/2020 N° 16836/20 v. 09/04/2020