ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4694/2020
RESOG-2020-4694-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales
con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Tratamiento Diferencial.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00214723- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados
en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de
2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud,
comprendidos en el anexo del mismo, apliquen por el plazo de NOVENTA
(90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la
alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley Nro. 27.541, que se
destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley
Nro. 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales
técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con
la salud.
Que el citado decreto faculta a esta Administración Federal a
identificar las categorías del personal del servicio de salud que
resultan alcanzados por dicho beneficio.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los códigos de
actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido
beneficio, disponer la adecuación de los sistemas informáticos para la
determinación de los aportes y contribuciones con destino a la
seguridad social con la alícuota reducida, así como la publicación en
el sitio “web” institucional de este Organismo, de los códigos de las
categorías de trabajadores alcanzados por el beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto N° 300/20 y por el artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como
actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”
-Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna
de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, serán
caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio
Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota
de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1° del citado
decreto, por los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de
2020.
(Expresión “…períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.” sustituida por la
expresión “…períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de
2020.”, por art. 1º de la Resolución General Nº 4756/2020 de la AFIP B.O. 7/7/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 4873/2020
de la AFIP B.O. 4/12/2020 se extienden los alcances de la presente
Resolución General, a los períodos devengados agosto, noviembre y diciembre de 2020, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota
de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) previsto en el Decreto Nº 300/20 y sus
complementarios. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. Extensión anterior: art. 1º de la Resolución Nº 4808/2020
de la AFIP B.O. 2/9/2020)
ARTÍCULO 2º.- Los empleadores pertenecientes a los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que, con
posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad
y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N°
300/20, podrán computar el beneficio establecido en el artículo 1° del
referido decreto, a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.
Este Organismo podrá requerir al empleador el aporte de otros elementos
que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la
actividad declarada.
ARTÍCULO 3º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se
incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la
Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa
aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de actividad para
identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción
de alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 1°
del Decreto N° 300/20, según el siguiente detalle:
1. Código de actividad “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
2. Código de actividad “128 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos
empleadores el release 1 de la versión 42 del mencionado programa
aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando
las citadas novedades.
ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal publicará en el sitio web
institucional (http://www.afip.gob.ar) los códigos de los puestos de
trabajadores identificados con la colaboración de la Dirección Nacional
de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria perteneciente
al Ministerio de Salud de la Nación, quien tiene a su cargo el Sistema
Integrado de Información Sanitaria Argentina, respecto de los cuales
corresponderá consignar alguno de los códigos de actividad mencionados
en el artículo 3º, a efectos de aplicar la aludida reducción.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores comprendidos en los artículos 1° y 2°
podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social
correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de
mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las
disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria,
siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a
efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el
artículo 1° del Decreto N° 300/20.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el
Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y
su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el
micrositio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de
los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo
dispuesto en el artículo 4°.
ARTÍCULO 7°.- La obligación de utilización del release 1 de la versión
42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en
Línea”, comprende asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas
-originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores,
que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 09/04/2020 N° 16856/20 v. 09/04/2020