PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONALDecreto 365/2020DECNU-2020-365-APN-PTE - Prórroga.Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-25179197-APN-DG#DNM, la Ley N° 27.541, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 del
16 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo
de 2020, 331 del 1° de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N° 567 del 14 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que, asimismo,
por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 567/20 se estableció la
prohibición de ingreso al país, por un plazo de TREINTA (30) días, de
las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por
“zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su llegada.
Que,
a su vez, por el artículo 1º del Decreto N° 274/20 se estableció la
prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE
(15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a
través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE
FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las
posibilidades de contagio. Este plazo, a su vez, fue prorrogado
mediante el artículo 1° del Decreto N° 331/20 hasta el 12 de abril de
2020, inclusive.
Que, por otro lado, por el Decreto N° 297/20 se
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas
las personas que habitan en el país o se encontraran en él en forma
temporaria, con el objetivo de proteger la salud pública como una
obligación inalienable del Estado Nacional. Esta medida fue
inicialmente prevista para regir desde el 20 de marzo hasta el 31 de
marzo y posteriormente fue prorrogada, sucesivamente, hasta el 26 de
abril de 2020, inclusive.
Que, teniendo en cuenta la evolución y
el avance de COVID-19, tanto en el país como a nivel global, se
considera necesario prorrogar los plazos establecidos en los Decretos
Nros. 274/20 y 331/20 con el fin de continuar con las medidas
preventivas que minimizan el riesgo de expansión de la enfermedad por
ingreso al territorio nacional de posibles vectores de contagio.
Que
la prórroga referida resulta necesaria, razonable y proporcionada con
relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se
enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional ha
llevado adelante con el fin de contener la propagación de COVID-19,
siendo congruente con las limitaciones que han establecido otros países
y que permanecen vigentes a la fecha.
Que la evolución de la
situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces
y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el
trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley
determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de
Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la
vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por el Decreto N°
331/20, con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° de este
último.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo
Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín
Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés
Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina
Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo
- Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto
Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías
Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 11/04/2020 N° 16881/20 v. 11/04/2020