MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 260/2020
RESOL-2020-260-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-23834339- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto Nº 335 de fecha del 4 abril del 2020, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en atención a lo establecido en el artículo 18º de la citada norma,
se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y
actividades que habitualmente se desarrollan en espacios, poniendo en
riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura.
Que estos espacios generan recursos genuinos para su funcionamiento
operativo mediante la percepción de aranceles por encuentros, talleres,
capacitaciones u otras instancias formativas, y/o entradas para
actividades artísticas o espectáculos de naturaleza diversa.
Que de conformidad con la información estadística producida por el
SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SInCA), la mayor parte
de estos espacios culturales son locatarias de los inmuebles donde
desarrollan su actividad, y afrontan con gran esfuerzo el pago de
salarios, honorarios, tarifas de servicio público, conectividad,
mantenimiento, y otros gastos operativos.
Que, frente a la restricción o cese total de las actividades que
generan recursos genuinos, los centros y espacios culturales enfrentan
riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil
recuperación.
Que de igual modo, esta situación pone en riesgo el trabajo de actores,
músicos, gestores culturales, programadores, técnicos, asistentes de
sala, y todos aquellos trabajadores que directa o indirectamente se
encuentran vinculados a los mencionados espacios.
Que para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales
en todo el territorio nacional, resulta de vital importancia
democratizar el acceso por parte de todos los habitantes de la Nación a
los bienes y servicios culturales, y posee suma trascendencia para la
federalización y descentralización de su circulación.
Qué, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus
modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar políticas públicas
tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar
las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y
ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso
igualitario a bienes y medios de producción cultural. (…)” y “(…)
Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto
con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (…)”
Que, en igual dirección, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene
entre sus objetivos los de “desarrollar actividades económicas
asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los
servicios vinculados, (...) promover el desarrollo de las industrias
vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y
federal, e (...) impulsar acciones que faciliten herramientas de
gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales
sustentables (...)”
Que el sostenimiento de los espacios culturales resulta fundamental para propender al cumplimiento de los objetivos en cita.
Que en ese sentido, resulta necesario implementar una línea de
subsidios destinada a apoyar económicamente a los espacios culturales
afectados por la emergencia sanitaria, contribuyendo parcialmente con
su sostenimiento operativo.
Que, habitualmente, los subsidios otorgados a través de las diferentes
convocatorias dirigidas a espacios culturales, y vinculadas a los
objetivos del MINISTERIO DE CULTURA, están ligados a la presentación de
un proyecto, cultural, artístico o de formación por parte de dichas
organizaciones.
Que en ese marco, se ha establecido una secuencia administrativa a
través de la Resolución S.C. Nº 2329/08, específicamente orientada a la
presentación de los mencionados proyectos, especificando pautas para la
postulación, informes de avance, memorias técnicas y mecanismos de
rendición, que rige supletoriamente cada reglamento de convocatoria.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria que ahora se propone
requiere un reglamento diferenciado y singular, ya que no se encuentra
orientada al financiamiento parcial de un proyecto, sino a la
contribución con el funcionamiento operativo de cada entidad.
Que, en dicho reglamento, se define con precisión el universo de
destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando la
naturaleza de los gastos con los que se efectuará la contribución, la
documentación necesaria para acreditarlos, los límites de afectación
derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672 y los
mecanismos de rendición financiera, además de las previsiones
reglamentarias habituales en materia de inscripción, pautas evaluación
y selección, entre otros aspectos relacionados.
Que, por esa razón, es oportuno aprobar el FONDO DESARROLLAR para la
CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A
ESPACIOS CULTURALES, AFECTADAS POR LA PANDEMIA ASOCIADA A COVID 19.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto Nº
335/20 y los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86, Nº 1344/07 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la creación del FONDO DESARROLLAR para la
CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A
ESPACIOS CULTURALES, de conformidad con el reglamento técnico de
convocatoria que se incorpora como Anexo I
(IF-2020-25045386-APN-DIRNEC#MC) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones y la
declaración jurada que, como Anexo I (IF-2020-25045386-APN-DIRNEC#MC) y
ANEXO II (IF-2020-23880909-APN-DIRNEC#MC) -respectivamente- que forman
parte de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Destinar la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000-)
a la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de
la convocatoria aprobada por el artículo 1°.
ARTICULO 4°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad
de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y
condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra
facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o
interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con
intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCION 72- MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA
21.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2020 N° 16869/20 v. 11/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")