MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 42/2020
RESOL-2020-42-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25113057- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 27.541, los
Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y sus modificatorias,
287 de fecha 17 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la
Resolución N° 71 del 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia económica y sanitaria que emanan de
la Ley Nº 27.541 y los Decretos Nros. 260/20, 287/20 y 297/20 y sus
modificatorios, la Resolución Nº 71/20 y su modificatoria del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció el esquema al que debería
ajustarse el transporte automotor y ferroviario urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional.
Que, en ese marco, mediante Nota del 7 de abril de 2020
(NO-2020-24605452-APN-MTR), el titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE
requirió la colaboración de este MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a los fines de “establecer un nuevo sistema de control, que
incluya para todo traslado dentro del territorio nacional, una
solicitud formal de la empresa dirigida a vuestra Cartera de Estado en
la que se peticione el traslado por vehículo destinado al transporte de
pasajeros. Dicho requerimiento deberá fundar y acreditar, bajo su
responsabilidad, la necesidad en el marco de lo dispuesto por el
artículo 6° de la Resolución N° 71 (modificada por Resolución N° 73) de
este MINISTERIO DE TRANSPORTE, conjuntamente con los siguientes datos
mínimos: fecha de inicio del traslado, origen, destino, cantidad de
pasajeros, vehículo y conductores, nómina de pasajeros (con detalle de
documento de identidad, nacionalidad y situación migratoria), el motivo
del traslado y el cumplimiento por parte de los pasajeros de las
medidas sanitarias previstas por el Ministerio de Salud”.
Que dicha solicitud se realizó en función de la cantidad de solicitudes
recibidas en el Ministerio requirente hasta dicha fecha, teniendo en
cuenta la diversidad de situaciones a atender en el marco de la
emergencia decretada y, a fin de proteger la salud de la población y en
vistas a evitar la propagación del COVID-19 CORONAVIRUS, disponiendo
que “corresponde establecer medidas más restrictivas respecto de la
circulación de personas en el país”.
Que, bajo esas pautas, se requirió que “con al menos 24 horas de
anticipación, se remita a la Subsecretaría de Transporte Automotor
(ssta@transporte.gob.ar) dependiente de la Secretaría de Transporte
Automotor de esta Cartera Ministerial el requerimiento a usted cursado
para que esa área técnica pueda efectuar el análisis de la factibilidad
técnica del mismo y de corresponder efectuar la autorización que
corresponda en el marco de lo establecido en el referido artículo 6° de
la Resolución N° 71/20 del Ministerio de Transporte. De ser autorizado,
se deberá comunicar al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Salud,
a las autoridades locales por donde deba circular el vehículo
autorizado y a los organismos de fiscalización y control que
correspondan, debiendo el transportista portar copia física o digital
de la autorización, a los fines de su acreditación”.
Que, bajo la órbita de este MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se encuentran diversos registros de productores, distribuidores
y empresas de transformación que intervienen y hacen al abastecimiento
de alimentos, actividades estas que han sido consideradas esenciales y
exceptuadas de las restricciones de movilidad que las medidas de
aislamiento social imperantes han dispuesto.
Que, en el marco de la solicitud recibida y con el objeto que los
mencionados productores, distribuidores y empresas de transformación
puedan tramitar sus propias solicitudes de excepción ante las áreas
pertinentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es que se observa la
necesidad de generar una Constancia o Certificación Electrónica, de la
que surga la condición de inscripción de los peticionarios en los
registros antes mencionados.
Que, a tal efecto, se procedió a desarrollar un documento electrónico
que, a modo de Declaración Jurada, pudieran solicitar y tramitar las
personas humanas o jurídicas registradas y que, a su vez, dé cuenta de
su condición de productor agropecuario o pesquero.
Que dicha declaración se confeccionaría a partir de los registros que
el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus organismos
descentralizados administran y regulan, y se tramitará a través de un
aplicativo disponible en el sitio web de este Ministerio.
Que, a los fines de dotar de seguridad a las declaraciones que este
Ministerio emita respecto de las constancias obrantes en sus registros,
las personas Humanas o Jurídicas que lo requieran, sólo lo podrán
tramitar cuando cuenten con Clave Fiscal Nivel 2 provista por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con la específica indicación
del registro cuya certificación se requiere.
Que, además, debe preveerse la excepción en los requisitos de
tramitación definidos en el párrafo precedente, para aquellos
productores de la Agricultura Familiar inscriptos en el Registro
Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), los que ingresarán al portal
y tramitarán la Constancia completando la información que el mismo
prevé.
Que el documento resultante del requerimiento, dará constancia de la
condición de inscripción ante los registros de este Ministerio, y
obrará como Declaración Jurada de parte del solicitante a los demás
efectos que se establecen en el Artículo 6, inciso 13 del Decreto N°
297/20.
Que asimismo, la constancia emitida, será condición necesaria para
tramitar ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE las solicitudes que, bajo las
pautas de excepción previstas en el Decreto N° 297/20 y sus normas
complementarias, se requieran para el traslado interjurisdiccional de
trabajadores relacionados con las actividades vinculadas con la
producción, distribución y comercialización agropecuaria, y pesquera, y
obrará como elemento necesario para la tramitación de la Habilitación
Definitiva del Traslado de las personas mencionadas por parte del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el marco de la Resolución N° 71/20 y su
modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito resulta competente en virtud de las facultades por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas
complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Constancia de Inscripción y
Declaración Jurada para el Transporte Interjurisdiccional de
Trabajadores relacionados a actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, el que
contendrá los datos de acuerdo al formulario contenido en el Anexo I
que como IF-2020-25127628-APN-SSCP#MAGYP forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La Constancia a la que hace referencia el Artículo 1° de
la presente resolución, se emitirá por medio electrónico, desde el
portal web oficial del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(https://ddjjcovid19.magyp.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la tramitación de la Constancia cuyo
modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, las
personas Humanas o Juridicas que lo requieran, deberán contar con Clave
Fiscal Nivel 2 provista por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a excepción de aquellos productores de la Agricultura
Familiar registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar
(RENAF), los cuales se encuentran eximidos de dicha formalidad,
debiendo ingresar al Registro y tramitar la solicitud de Constancia
completando la información que el mismo prevé.
ARTÍCULO 4°.- La Constancia dispuesta mediante la presente resolución
que emita este MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberá ser
presentada a las autoridades del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines
de la tramitación de las excepciones a la prohibición de Transporte
Interjurisdiccional. Dicha presentación se deberá realizar con al menos
VEINTICUATRO (24) horas de antelación al transporte de los trabajadores
indicados en la Constancia, junto con el resto de las modalidades que
el mencionado MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca.
ARTÍCULO 5°.- Las infracciones a las medidas previstas en esta medida,
darán lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa
vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda
efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción
pública, conforme lo previsto en los Artículos 205 y 239 y concordantes
del Código Penal.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2020 N° 16865/20 v. 11/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)