JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 53/2020
DI-2020-53-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO, el Expediente Electrónico N.º EX-2020-24869983- -APN-ONC#JGM,
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, de
fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de
marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020 y
DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, la Disposición de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48, de fecha 19 de marzo de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que, desde entonces al día de la fecha, dichos guarismos se han ido
acrecentando de un modo exponencial, siendo actualmente decenas los
casos confirmados en nuestro país.
Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas
dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron
oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del
Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, demostró la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que, bajo tal directriz, se emitió la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se
establece, en su artículo 1º, que los principios generales a los que
deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia,
que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el Decreto Nº 260/2020, serán los enumerados en el
artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/2001.
Que, por el artículo 2º de esa misma norma, se limita la utilización
del procedimiento que se reguló exclusivamente a las contrataciones de
bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta
por el Decreto N° 260/2020, mientras que por su artículo 3º se aprobó
el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de
la emergencia plasmada en el citado Decreto N° 260/2020.
Que, finalmente, mediante el artículo 9º de la aludida norma se dispuso
que esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicha medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su
carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de la
Administración Nacional y en uso de facultades conferidas por el
artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 409/2020, emitió la
Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020, complementando el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia
aprobado en aquella Decisión Administrativa.
Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7
de abril de 2020 se estableció que en los procesos de compra que se
lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión
Administrativa N° 409/2020, no podrá en ningún caso abonarse montos
superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que, por el artículo 4º de la norma citada precedentemente, se
establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá dictar las
normas aclaratorias, y complementarias de esa medida.
Que dicha medida fue adoptada a fin de aumentar el control sobre las
contrataciones de emergencia en las compras de suministros realizadas
por el Estado nacional, entendiendo que resulta conveniente limitar
estas últimas, a los aludidos precios máximos.
Que en consecuencia corresponde modificar en tal sentido la Disposición
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48/2020 mediante la que se
detallaron los pasos a seguir en la implementación práctica de los
procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios
en el marco de la emergencia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de
fecha 18 de marzo de 2020 y artículo 4º de la Decisión Administrativa
Nº DECAD-2020-472-APN-JGM 472 de fecha 7 de abril de 2020.
Por ello,
LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el punto 3 d) del Anexo a la Disposición de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de
2020, por el siguiente:
“d) Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
i. Especificaciones técnicas, citando el código de catálogo, siempre que el mismo existiera.
ii. Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.
iii. Cantidades parciales y totales.
iv. Lugar y forma de entrega.
v. Lugar, día y hora de presentación de la oferta a cuyo efecto podrá
la Unidad Operativa de Contrataciones habilitar horas y días inhábiles.
vi. Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas.
vii. Criterio de selección de las ofertas.
viii. Plazo y forma de pago.
ix. Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta.
x. Establecer que se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato.
xi. Determinar el porcentaje, forma, u plazos para integrar las correspondientes garantías.
xii. Indicar que no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
xiii. Indicar si se van a evaluar las ofertas considerando los
incumplimientos de anteriores contratos. En su caso determinar en forma
precisa la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la
desestimación de una oferta.
El contenido de las invitaciones detallado en los puntos precedentes
deberá constar en el cuerpo del correo electrónico que se remita a los
proveedores invitados, no siendo suficiente el mero envío como archivo
adjunto. Se podrá requerir la presentación de muestras.
A los fines de reforzar los principios de igualdad y transparencia se
incorpora a la presente un modelo de invitación a cotizar que contiene
los elementos mínimos que dicha invitación debe contener.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto 3 g) del Anexo a la Disposición de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de
2020, por el siguiente:
“g) Cuando fuere necesario se podrá requerir mejora de precios a la oferta más conveniente.
Para el supuesto que la oferta preseleccionada supere el precio
informado por la SIGEN por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), podrá
propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de
alinear la mejor oferta con los valores que se informan.
En caso que la autoridad competente decida la adjudicación, deberá
incluir en el acto administrativo aprobatorio los motivos debidamente
fundados que aconsejan continuar con el trámite no obstante el mayor
valor sobre el precio informado por la SIGEN.
Sin perjuicio del control del Sistema de Precios Testigo, por
aplicación de lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 472/2020,
el organismo en ningún caso considerará ofertas por montos superiores a
los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.
En caso de que una o más cotizaciones excedan los precios máximos
establecidos para los bienes y/o servicios de que se trate, el
organismo solicitará mejora de precios a fin de brindar a los oferentes
interesados la posibilidad de adecuar sus propuestas; caso contrario
resultarán desestimados.
El pedido de mejora de precio se realizará al domicilio electrónico
especial declarado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)
asociado al COMPR.AR informando la fecha y hora límite de respuesta. En
caso de tratarse de un proveedor no inscripto en el aludido sistema, se
considerará válida la casilla de correo electrónico utilizada en
oportunidad de cursar la invitación a cotizar.
La mejora de precios deberá ser remitida al correo electrónico
institucional informado por la Unidad Operativa de Contrataciones en
oportunidad del envío de la invitación.
Deberá desestimarse la oferta y será causal determinante del rechazo
sin más trámite de la misma, en cualquier estado del procedimiento, o
de la rescisión de pleno derecho del contrato, con pérdida de la
garantía correspondiente cuando se configure, entre otros, alguno de
los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios que por su
precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han
concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección; b)
Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media simulación de competencia o concurrencia; c) Cuando
exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se
disponga en las invitaciones a cotizar.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el punto 3 h) del Anexo a la Disposición de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de
2020, por el siguiente:
“h) Analizadas las ofertas y previa intervención del servicio
permanente de asesoramiento jurídico, se procederá a dictar el acto de
adjudicación a la/las ofertas más convenientes y a emitir la o las
órdenes de compra correspondientes.
Cuando el criterio de selección recaiga en el precio, el análisis de
las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta
cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones
requeridas, se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de
evaluar las restantes ofertas presentadas, salvo que por cuestiones de
oportunidad, mérito y conveniencia se entienda necesario determinar el
orden de mérito de todas las ofertas presentadas.
El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones emitirá un informe
en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
En ningún caso se podrán realizar adjudicaciones por montos superiores
a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020
o aquellos que se dispongan en el futuro.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el punto 7 del Anexo a la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020,
por el siguiente:
“7) En forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
En ningún caso podrán abonarse montos superiores a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se
dispongan en el futuro.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el MODELO DE INVITACIÓN A COTIZAR aprobado en
el Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº
48 de fecha 19 de marzo de 2020, por el siguiente:
“MODELO INVITACIÓN A COTIZAR
EMERGENCIA COVID-19
Nombre de la Jurisdicción o entidad contratante: (A completar por el organismo).
Número de expediente: (A completar por el organismo).
Procedimiento: Contratación por emergencia COVID-19 Nº (A completar por el organismo)/AÑO.
Dirección de correo electrónico institucional del organismo donde deben presentarse las ofertas: (A completar por el organismo).
Señor proveedor:
Por medio de la presente se solicita se sirva cotizar de acuerdo al siguiente detalle:
Renglón | Cantidad | Descripción/Número de catálogo | Precio unitario | Precio total |
(A completar por el organismo). | (A completar por el organismo). | (A completar por el organismo). | | |
Plazo de entrega máximo: (A completar por el organismo) días a partir de la notificación de la Orden de Compra.
Admite cotización parcial: SI/NO (Seleccionar lo que corresponda).
Cantidad mínima requerida por parcial: (A completar por el organismo).
Lugar y forma de entrega: (A completar por el organismo).
Día y hora de presentación de la oferta: (A completar por el organismo).
Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas: (A completar por el organismo).
Lugar de presentación de ofertas en forma física para casos de excepción: (A completar por el organismo).
Criterio de selección de las ofertas: (A completar por el
organismo).Indicar si se van a evaluar las ofertas considerando los
incumplimientos de anteriores contratos. En su caso determinar en forma
precisa la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la
desestimación de una oferta.
Plazo y forma de pago: (A completar por el organismo). Se informa que
en forma previa al libramiento de la orden de pago se verificará la
inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la
normativa aplicable.
No se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por
la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020 o aquellos que se dispongan en el
futuro.
Garantía de mantenimiento de oferta: SI/NO (Seleccionar lo que corresponda).
Forma de constitución de garantías: (A completar por el organismo).
Garantía de cumplimiento de contrato:
El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del
contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la Orden de
Compra o el contrato.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del
contrato en el plazo fijado, la Unidad Operativa de Contrataciones lo
podrá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo, o podrá
propiciar la rescisión del contrato ante la autoridad competente y se
deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la
mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la jurisdicción o
entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito,
previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente.
No será necesario presentar garantía de cumplimiento de contrato en los siguientes casos:
- Cuando el monto de la Orden de Compra o contrato no supere la
cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000), siendo el valor del
MÓDULO el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.
- Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía.
- Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al
Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones.
- Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bereciartua
e. 11/04/2020 N° 16867/20 v. 11/04/2020