AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 77/2020
RESOL-2020-77-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25259947-APN-DE#AND, los Decretos Nros.
698/17, 95/18, 160/18, 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 y las
Resoluciones Nros. 60/20 y 69/20 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso
de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los
efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió
al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD INCLUIR SALUD.
Que mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas
modificatorias y complementarias, se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su
entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año.
Que dicha medida fue prorrogada por el Decreto N° 325 de fecha 31 de
marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, mientras que
por el Decreto N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó tal
medida hasta el 26 de abril, inclusive.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, y se estableció que
los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, en el artículo citado se facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las
excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación
epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de
la medida.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de
2020 se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los
términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Que entre dichas excepciones se estableció la circulación de las
personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de
trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la
cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
Que asimismo, se exceptuaron a las prestaciones profesionales a
domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas
comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Que resulta necesario reglamentar dichas excepciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18, y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las excepciones
previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 en relación a las personas con
discapacidad, solo se podrán realizar dando estricto cumplimiento a la presente reglamentación.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 79/2020 de la Agencia Nacional de Discapacdad B.O. 14/04/2020)
ARTICULO 2°.- las personas con discapacidad solo podrán realizar
salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19
(fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre
que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes
circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades
respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema
congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística
y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas,
insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y
cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan
diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de
ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas
embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria
defina en el futuro.
ARTICULO 3°.- En el marco de la Decisión Administrativa Nº 490 de fecha
11 de abril de 2020, las personas con discapacidad podrán salir a la
vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo
necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su
residencia, según el siguiente cronograma:
a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá portar el Certificado Único
de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de
actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos
Nacionales de Identidad.
ARTICULO 5°.- Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto
de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5
m) como mínimo.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad
ARTICULO 6°.- Las Prestaciones a Domicilio por parte de los Prestadores
Profesionales a Domicilio para atender a personas con discapacidad solo
se podrán realizar en estricto cumplimiento a las siguientes normas
reglamentarias:
a. Solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de
estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en
modo virtual.
b. No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que
recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el
profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra
alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2°
de la presente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el
paciente presentara los síntomas.
c. Durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las
recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de
Covid-19.
ARTICULO 7°.- La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto
Esposito
e. 13/04/2020 N° 16890/20 v. 13/04/2020