INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 34/2020

RESOL-2020-34-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-17429722-APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260, de fecha 12 de Marzo de 2020 y complementario, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325, de fecha 31 de Marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355, de fecha 11 de Abril de 2020, el Decreto Nº 298, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto Nº 327, de fecha 31 de Marzo de 2020, la Resolución INPI NºRESOL-2020-16-APN-INPI#MDP, de fecha 17 de Marzo de 2020, y la Resolución INPI Nº Nº RESOL-2020-22-APN-INPI#MDP, de fecha 01 de Abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, con motivo de la Declaración de Pandemia de Covid19 por parte de la OMS, la Emergencia Pública en Materia Sanitaria ya declarada por la Ley Nº 27.541.

Que en concordancia con aquél y por medio de otro Decreto de Necesidad y Urgencia, Nº 297/20, ante el advenimiento de las graves consecuencias de continuar con la circulación normal de personas en todo el territorio de nuestro país, se declaró la obligatoriedad de que todas las personas humanas cumplan un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, exceptuándose de su cumplimiento a un grupo de personas que llevan a cabo actividades consideradas esenciales relacionadas a la emergencia sanitaria, y otras que promueven servicios públicos o privados que no pueden sufrir una parálisis total, aún en ese contexto.

Que en el contexto de las personas que sí deben cumplir con el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y en el ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo Nacional en el Artículo 9 de la citada norma, otorgó Asueto a todo el Personal de la Administración Pública Nacional, salvo los exceptuados por el Artículo 6.

Que en la misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 298/20, de suspensión del curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos generales y especiales, dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que oportunamente este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) dictó la Resolución INPI Nº RESOL-2020-16-APN-INPI#MDP, para suspender todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas y notificaciones, así como legales y reglamentarios, aclarando luego por Nota que abarcaba a los que se hallaban en curso al día 12 de Marzo de 2020, así también como a los nacidos y los que nacieran luego de esa fecha.

Que extendida la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también el Decreto Nº 327/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dictó la prórroga por medio de la Resolución INPI Nº RESOL-2020-22-APN-INPI#MDP, hasta el día 12 de Abril de 2020 inclusive, de la suspensión de plazos dispuesta originariamente por la citada Resolución INPI Nº RESOL-2020-16-APN-INPI#MDP.

Que habiendo decidido el Poder Ejecutivo Nacional extender aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/20, en concordancia y los propios antecedentes del organismo, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) decide prorrogar la norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatoria, y el Decreto Nº 107/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Prorróguese la suspensión de plazos dispuesta por la Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL N° RESOL-2020-22-APN-INPI#MDP, desde el día 13 de Abril de 2020 inclusive, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 37/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 28/4/2020 se prorroga la suspensión de plazos dispuesta por la presente Resolución, desde el día 27 de Abril de 2020 inclusive, hasta el día 10 de Mayo de 2020 inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º - Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese. José Luis Díaz Pérez

e. 13/04/2020 N° 16889/20 v. 13/04/2020