AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 29/2020
RESFC-2020-29-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-14478283-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), el Decreto N° 518 de fecha 26 de julio
de 2019 (DECTO-2019-518-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, por la cual solicita
la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle Cochabamba Nº 54, Comuna 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 12 –
Sección 4 – Manzana 53 – Parcela 2E, correspondiente al CIE Nº
0200008121/1 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, con una superficie aproximada de terreno de UN MIL
CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (1.410,75 M2) y una superficie aproximada cubierta de SIETE
MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7.537,00 M2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-19640592-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD informa que el
inmueble mencionado se destinará a la instalación de la futura sede
ministerial.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
parcialmente ocupado por distintos organismos nacionales y el resto del
edificio está subutilizado y en desuso.
Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el edificio
de tipología fabril utilizado como depósito cuenta con una flexibilidad
espacial que permite múltiples usos y que sus instalaciones en general
están en un estado de regular mantenimiento.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el Decreto N° 518 de fecha 26 de julio de 2019
(DECTO-2019-518-APN-PTE) autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto
N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, a disponer y enajenar el
inmueble que trata la presente medida, entre otros pertenecientes al
patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que en oportunidad del dictado de esa medida se consideraba que el
citado bien se encontraba subutilizado, lo que daba como resultado la
imposibilidad de efectuar un mantenimiento del mismo, primando además
el potencial inmobiliario y urbanístico por estar ubicado en una zona
estratégica de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la mencionada situación no se presenta en este caso, por cuanto se
ha verificado que el inmueble ubicado en calle Cochabamba N° 54 está
siendo utilizado parcialmente por organismos nacionales para depósito y
archivo y en condiciones regulares de mantenimiento, con amplias
posibilidades de mejorar su funcionamiento y capacidad arquitectónica.
Que en tal sentido, se considera que la presente asignación en uso
resulta prioritaria y conveniente para otorgar una solución adecuada a
la implementación de la sede del recientemente creado MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en
la calle Cochabamba Nº 54, Comuna 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 12 – Sección 4
– Manzana 53 – Parcela 2E, correspondiente al CIE Nº 0200008121/1, con
una superficie aproximada de terreno de UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.410,75 M2)
y una superficie aproximada cubierta de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y
SIETE METROS CUADRADOS (7.537,00 M2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2020-19640592-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida, con el objeto de destinarlo a la sede del citado
Ministerio.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2020 N° 16761/20 v. 13/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)