MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 81/2020
DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020
VISTO el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso la ampliación de “la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19”.
Que en ese marco, con la finalidad de mitigar el impacto sanitario de
la pandemia se recomienda, entre otras cuestiones, la implementación de
las medidas tendientes a evitar conglomerados de personas.
Que, en concordancia con esas previsiones, la señora Ministra de
Justicia y Derechos Humanos, por conducto de la Resolución N°
RESOL-2020-105-APN-MJ, ha dispuesto una serie de recomendaciones
destinadas al cumplimiento e implementación de las disposiciones del
citado Decreto en el ámbito de los edificios, establecimientos,
oficinas u otros espacios de prestación de servicios correspondientes a
ese Ministerio.
Que, por otra parte, los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor dependientes de esta Dirección Nacional son los lugares
destinados por el Poder Ejecutivo Nacional para la atención y despacho
de los trámites referidos al Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, a cargo de este organismo.
Que en ese contexto, por conducto de la Disposición N°
DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ del 19 de marzo de 2020 -cuya vigencia fuera
luego prorrogada por Disposición N° DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ del 31
de marzo de 2020-, se dispuso el cierre de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de
marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
Que, ello, en consonancia con lo establecido en el Decreto N°
DECNU-2020-297-APN-PTE también del 19 de marzo de 2020, que en su
artículo 1° expresamente indica que “(...) a fin de proteger la salud
pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado
nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o
se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” (...) La misma regirá desde el 20
hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar
este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica.”
Que dicha situación fue prorrogada hasta el 12 de abril de 2020
mediante Decreto N° DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.
Que por todo lo expuesto, y en virtud de las últimas medidas adoptadas
por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N°
DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, corresponde extender el
cierre de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección
Nacional hasta el día 26 de abril del corriente año, inclusive.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso a), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la vigencia de las Disposiciones N°
DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJhasta el día 26
de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 13/04/2020 N° 16886/20 v. 13/04/2020