MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 82/2020
DI-2020-82-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020
VISTO el Decreto N° DECNU-2020-319-APN-PTE del 29 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto fue dictada “(…) en el marco de la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia
sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y el
Decreto N° 297/20, por el que se estableció la medida de ‘aislamiento
social, preventivo y obligatorio’ (…)”, en atención a la pandemia
COVID-19 originada por el nuevo coronavirus.
Que sin perjuicio de la eficacia de las medidas restrictivas vigentes,
dispuestas con el objetivo de proteger la salud pública, no menos
cierto es que aquellas “significarán una merma en la situación
económica general y de las economías familiares, para que los y las
habitantes de nuestro país puedan desarrollar sus vidas sin verse
privados de derechos elementales, tales como el derecho a la vivienda o
a herramientas de trabajo.”
Que, a efectos de paliar esa situación, la norma citada dispuso en su
artículo 3° la suspensión “(…) en todo el territorio nacional y hasta
el 30 de septiembre del año en curso, las ejecuciones hipotecarias,
judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía
recaiga sobre los inmuebles indicados en el artículo 2° y con los
requisitos allí establecidos (…) Igual medida y por el mismo plazo se
aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios
actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) (…)”.
Que, asimismo, el artículo 4° indica que “Hasta el 30 de septiembre del
año en curso, quedan suspendidos los plazos de prescripción y de
caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de
créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).”
Que por último, en lo que es estricta competencia del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, a cargo de esta Dirección Nacional en su
carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N°
1114/97, y sus modificatorias), el artículo 5° del Decreto N°
DECNU-2020-319-APN-PTE dispone que “Las suspensiones establecidas en el
artículo 3° importan, por el plazo allí previsto, la prórroga
automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y
no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en
garantía del crédito. Asimismo, importan, por igual período, la
suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y
anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas
cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos
de ejecuciones hipotecarias y prendarias.”
Que, por todo lo expuesto, corresponde receptar esas directivas en la
normativa técnico-registral, respecto de las tramitaciones vinculadas
con créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo
(UVA) inscriptos por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias, dependientes de esta Dirección
Nacional.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Hasta el 30 de septiembre de 2020, los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias no
inscribirán transferencias dominiales originadas en procesos judiciales
o extrajudiciales iniciados o a iniciarse como consecuencia de
ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por
Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Lo dispuesto en el párrafo precedente no resultará de aplicación
respecto de las transferencias ordenadas con anterioridad al 29 de
marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese hasta la fecha indicada en el artículo 1° la
vigencia de las inscripciones registrales de los contratos de prenda
con registro actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), cuyo
vencimiento operare o hubiere operado entre el 29 de marzo de 2020 y el
29 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- La prórroga de la inscripción dispuesta en el artículo 2°
operará de manera automática, y no impedirá la traba y mantenimiento de
las medidas cautelares dispuestas en garantía del crédito.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los artículos 2° y 3° alcanza asimismo a
las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de
los procesos de ejecuciones de contratos prendarios actualizados por
Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
ARTÍCULO 5°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 176/2020
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 2/10/2020 se prorrogan los
plazos y las previsiones contenidas en la
presente Disposición. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
e. 13/04/2020 N° 16885/20 v. 13/04/2020