AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 145/2020
DI-2020-145-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020,
N° 355 del 11 de Abril de 2020, y las Disposiciones ANSV N°
DI-2020-109-APN-ANSV#MTR y DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en
relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de 19 de marzo
de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableció para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31
de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo
por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 del 31 de marzo
de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, prorrogo la vigencia del Decreto
N° 297/20, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 del 11 de abril
de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, decidió en base a los fundamentos
expuestos en el mencionado Decreto, prorrogar hasta el día 26 de abril
de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su
vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el
artículo 2° de este último.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en
el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL dicto la Disposición ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR.
Que mediante la mencionada Disposición se dispusieron medidas
preventivas que establecieron suspensiones y prorrogas de las
exigencias reglamentadas por la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI),
como asimismo respecto de los cursos de capacitación presencial a
instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los
Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, instándose a las
Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante
Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a suspender la atención al público
y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC) y a
prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que
hayan operado u operen durante el periodo de suspensión.
Que asimismo la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dicto la
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, mediante la cual prorrogo los plazos
previstos por los artículos 1° y 3°, y modifico los artículos 2° y 4°
de la DI-2020-109-APN-ANSV#MTR.
Que el artículo 8° de la mencionada medida, dispuso la facultad de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para prorrogar o abreviar los plazos
dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de
la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Prorroganse, de manera preventiva y con carácter
excepcional, los plazos establecidos por los artículos 1° y 3° de la
Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, prorrogados por la Disposición
N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, hasta el 26 de abril inclusive del
corriente año.
ARTICULO 2°: Sustitúyase el artículo 2° de la Disposición N°
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, por el siguiente: “ARTICULO 2°: Prorrogase,
de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90
(noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento,
la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos exigidos para el
otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos hayan operado
u operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive del corriente
año.”
ARTICULO 3°: Sustitúyase el artículo 4° de la Disposición N°
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, por el siguiente: “ARTICULO 4°: Prorrogase,
de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90
(noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento,
las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de
los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos
vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 14 de
mayo inclusive del corriente año.”
ARTICULO 4°: Instase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional
de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados
y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de
sus prerrogativas, y a través de sus autoridades, a suspender de manera
preventiva y con carácter excepcional, la atención al público y el
otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC), hasta el 26 de
abril inclusive del corriente año.
ARTICULO 5°: Instase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional
de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados
y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de
sus prerrogativas, y a través de sus autoridades, a prorrogar de manera
preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa)
días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las
Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u
operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive del corriente
año.
ARTICULO 6°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes
fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia
Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Transporte
Interjurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente
medida.
ARTICULO 7°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o
abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 8°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 13/04/2020 N° 16888/20 v. 13/04/2020