SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2742/2019
RESOL-2019-2742-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019
VISTO el EX-2019–52934231–APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/7 del IF-2019-108299083-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019–52934231–APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexo celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la
parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME) y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS
(CILFA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.
Que conforme surge de los últimos antecedentes que se registran, se
encuentran legitimadas para negociar dentro de dicha actividad, la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la parte
sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la
CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la
CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA).
Que al respecto y en relación con la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS (COOPERALA), cabe señalar que fue oportunamente intimada
a los fines de que ratifique el acuerdo concertado, bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley Nº 23.546.
Que dicho artículo establece: “…Los acuerdos se adoptarán con el
consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la
representación de una de las partes no hubiere unanimidad , prevalecerá
la posición de la mayoría de sus integrantes…”
Que conforme a la normativa prescripta y a la luz de los principios
contenidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) que regulan la temática de
la negociación colectiva, ponderando a su vez la naturaleza salarial y
alimentaria del acuerdo alcanzado; no resultan atendibles los
argumentos desplegados por la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS (COOPERALA) en el EX-2019-111296590-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con los presentes actuados.
Que en consecuencia, se hace saber que las disposiciones estipuladas en
el acuerdo traído a estudio, resultarán de aplicación para el sector
representado por la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
(COOPERALA).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula
segunda del acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las
partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial,
ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda
a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la
parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME) y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS
(CILFA), por la parte empleadora, que lucen en las paginas 1/7 del
IF-2019-108299083-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–52934231–APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el Artículo 5° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), lo pactado
resulta de aplicación obligatoria para el sector representado por la
CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y anexo obrantes en las paginas 1/7 del
IF-2019-108299083-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–52934231–APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2020 N° 16616/20 v. 13/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)