SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 322/2019
RESOL-2019-322-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.756.682/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.756.682/17, obra el Acuerdo,
celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.AT.T.S.A.I.D.), por
la parte sindical y por la empresa SOFTONE SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen condiciones
económicas, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N°
131/75 y 634/11, conforme surge del texto convencional traído a marras.
Cabe destacar que el Anexo obrante a fojas 11, no resulta materia de
homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.AT.T.S.A.I.D.), por la parte
sindical y por la empresa SOFTONE SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, obrante a fojas 9/10 Expediente Nº 1.756.682/17,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 9/10 Expediente Nº 1.756.682/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, junto a los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 131/75 y 634/11.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo, homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2020 N° 16620/20 v. 13/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)