PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 372/2020
DCTO-2020-372-APN-PTE - Prorroga suspensión del curso de los plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del
19 de marzo de 2020 y 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios
y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el
día 26 de abril de 2020 inclusive.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante Decreto N° 298/20 y su
complementario N° 327/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de
los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales, hasta el 12 de abril de 2020.
Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio
anunciada corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los
derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los
plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica
fecha.
Que al igual que se dispuso mediante el Decreto N° 298/20, esta
suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados
a la emergencia pública sanitaria.
Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones,
entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional a disponer excepciones adicionales respecto de
la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites
administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos
puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos
dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y por otros
procedimientos especiales, desde el 13 al 26 de abril de 2020
inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se
cumplan.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1°
a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia
declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a
disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión
prevista en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 14/04/2020 N° 17025/20 v. 14/04/2020