JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 497/2020
DECAD-2020-497-APN-JGM - Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional. Integración.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24362128-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que el artículo 10 del citado decreto estableció que compete al Jefe de
Gabinete de Ministros coordinar con las distintas jurisdicciones y
organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las
acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el
marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que, en tal orden, se adecuó la denominación y conformación de la
Unidad creada por el Decreto N° 644/07, estableciéndose la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, disponiéndose que su
coordinación corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros y que se
integrará por el MINISTERIO DE SALUD y demás jurisdicciones y entidades
que tengan competencia sobre dicha temática.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada
sucesivamente por los Decretos N° 325/20 y N° 355/20, hasta el 26 de
abril de 2020, inclusive.
Que por los citados decretos se reguló la forma en que las personas
debían dar cumplimiento al aislamiento y, específicamente, se determinó
la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de
circular, así como la obligación de permanecer en la residencia en que
se realiza el aislamiento, autorizándose desplazamientos mínimos e
indispensables para adquirir artículos de primera necesidad.
Que, asimismo, se detallaron en el artículo 6° del Decreto N° 297/20
quiénes eran las personas exceptuadas de cumplir dicho aislamiento por
hallarse afectadas al desempeño de actividades consideradas esenciales,
tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y tareas
de seguridad. Del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de
alimentos y elementos de higiene y limpieza, entre otros productos
indispensables.
Que la misma norma facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la referida “Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones al
aislamiento social, preventivo y obligatorio, en función de la dinámica
de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en su
cumplimiento, atendiendo en estos supuestos a las recomendaciones de la
autoridad sanitaria.
Que, ulteriormente, por el artículo 2° del Decreto N° 355/20 se facultó
al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado en el
considerando precedente -previa intervención de la autoridad sanitaria
nacional- a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras o del Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del
cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, al personal afectado a determinadas
actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas
geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.
Que, ello así, por cuanto pueden verificarse diferentes circunstancias
epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas
jurisdicciones.
Que en virtud de los antecedentes mencionados, corresponde el dictado
del acto administrativo por el cual se establezca la modalidad bajo la
cual la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la
Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”,
desarrollará las funciones atribuidas por la normativa vigente o por
las que en el futuro se dicten, conforme las nuevas tareas que le
fueron encomendadas, así como su nueva integración.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- La “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”
se integrará, a partir del dictado de la presente, con los titulares de
los MINISTERIOS DE SALUD, DEL INTERIOR, DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE
ECONOMÍA, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se expedirá a través de
recomendaciones y propuestas relativas a la adopción de las medidas
tendientes al cumplimiento de las funciones que le fueran asignadas.
En particular, formulará recomendaciones con relación a:
a. La necesidad o conveniencia de ampliar o reducir las excepciones al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en función de la
dinámica de la situación epidemiológica.
b. Las solicitudes formuladas por los Gobernadores o las Gobernadoras
de Provincias o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tendientes a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal
afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que
habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que
medien las condiciones a que refieren los incisos a) y b) del artículo
2° del Decreto N° 355/20.
c. Efectuar propuestas para el Jefe de Gabinete de Ministros acerca de
las medidas que considere conducentes con el fin de lograr una mayor
eficacia en el cumplimiento de los objetivos sanitarios para mitigar la
propagación de COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- La “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”
se reunirá a requerimiento del señor Jefe de Gabinete de Ministros a
través de la modalidad que este estime conveniente.
Se dejará constancia de la convocatoria, los temas tratados y las
recomendaciones, propuestas o conclusiones arribadas en cada una de las
reuniones, en un Acta a ser suscripta por sus integrantes. En la misma
se consignarán los informes técnicos acompañados por cada uno de sus
miembros a la reunión y de los informes elaborados por otros Organismos
o Jurisdicciones, a requerimiento de la referida Unidad o de alguno de
sus miembros. La Unidad podrá solicitar la participación o colaboración
de otros Organismos o Jurisdicciones, conforme la naturaleza de los
temas a tratar.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
e. 14/04/2020 N° 17029/20 v. 14/04/2020