INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 485/2020
DECAD-2020-485-APN-JGM - Dáse por designado Director Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-02508669-APN-SGM#JGM, la Ley Nº 27.467,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 4 del
2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa N° 423 del 23 de mayo
de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la
Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 423/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta imprescindible proceder a la cobertura transitoria del
cargo vacante y financiado de Director/a Nacional de Cumplimiento y
Fiscalización de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con el fin de asegurar el normal
desenvolvimiento operativo de la mencionada Entidad.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del
artículo 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del
2 de enero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al
contador público Facundo José MORENA (D.N.I. Nº 28.671.739) en el cargo
de Director Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y
Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con autorización
excepcional por no reunir el contador público MORENA los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente
medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto de la JURISDICCIÓN 51 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -
ENTIDAD 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías
Sebastián Kulfas
e. 14/04/2020 N° 16898/20 v. 14/04/2020