AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 78/2020

RESOL-2020-78-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16517661-APN-DE#AND, los Decretos Nros. 698/17, 95/18, 160/18, 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20, la Decisión Administrativa N° 490/20, y las Resoluciones Nros. 60/20 y 69/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.

Que mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 se prorrogó el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, mientras que por el Decreto N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó tal medida hasta el 26 de abril, inclusive.

Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 17 de marzo de 2020 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se suspendieron, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a continuación se mencionan: Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.

Que, asimismo se estableció que, durante ese período los centros correspondientes deberán garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden, en lo posible mediante entrega de viandas. Que dichas suspensiones fueron prorrogadas hasta el día 12 de abril de 2020 mediante la Resolución N° 69 de fecha 1° de abril de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que, por otra parte, por dicha Resolución se garantizó a todos los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD las prestaciones que las personas con discapacidad necesiten en modalidad a distancia, en todas sus modalidades.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020 se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Que, entre dichas excepciones se estableció a las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar las referenciadas suspensiones dictadas por este organismo a fin de adecuar las mismas a los nuevos plazos de aislamiento establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación a la pandemia Covid-19.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18, N° 70/20 y por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 60 de fecha 17 de marzo de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, prorrogada a su vez por la Resolución N° 69 de fecha 1° de abril de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con los alcances dados por esta última y de acuerdo con las excepciones previstas en el punto 2 del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020 y su reglamentación correspondiente.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 14/04/2020 N° 16936/20 v. 14/04/2020