AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 79/2020
RESOL-2020-79-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25259947-APN-DE#AND, los Decretos Nros.
698/17, 95/18, 160/18, 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 y las
Resoluciones Nros. 60/20 Y 69/20 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso
de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los
efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió
al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD INCLUIR SALUD.
Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año.
Que dicha medida fue prorrogada por el Decreto N° 325 de fecha 31 de
marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, mientras que
por el Decreto N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó tal
medida hasta el 26 de abril, inclusive.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, y se estableció que
los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de
2020 se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los
términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20
incorporándose la circulación de las personas con discapacidad y
aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro
autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia,
junto con un familiar o conviviente y las prestaciones profesionales a
domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas
comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Que por la Resolución N° 77 de fecha 12 de abril de 2020 de esta
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se reglamentó lo referente a las
citadas excepciones.
Que por un error involuntario se consignó erróneamente, en el artículo
primero de la mencionada reglamentación, a la Decisión Administrativa
N° 490/20 en lugar del Decreto N° 297/20.
Que deviene necesario rectificar dicho acto en los términos del
artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18, y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 77 de
fecha 12 de abril de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Las
excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297 de fecha 19
de marzo de 2020 en relación a las personas con discapacidad, solo se
podrán realizar dando estricto cumplimiento a la presente
reglamentación”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto
Esposito
e. 14/04/2020 N° 16960/20 v. 14/04/2020