INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 99/2020
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2020
VISTO el Expediente N.º 111/20/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución
N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 124/19/INAMU, la Resolución N.º
128/19/INAMU, la Resolución N.º 94/20/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión
establecidos en la Ley 26.801.
Que, ante la situación generada por el aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a raíz de la
pandemia por virus COVID-19, desde el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,
ante una situación extraordinaria e imprevisible que está poniendo en
riesgo las fuentes laborales y dificultando la supervivencia en los
hogares, y que está siendo atendida con políticas activas desde todos
los organismos del Estado Nacional, las provincias, los municipios,
sindicatos, entidades civiles, se estimó pertinente realizar una
convocatoria de Fomento Solidario destinada a aquellas personas músicas
que no se encuentren comprendidas por el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.), implementado por el Gobierno Nacional
por Decreto No 310/2020.
Que a los efectos de contemplar a aquellas personas músicas que no
estarían alcanzados por el Decreto No 310/2020, se ha estimado como
razonable que participen en forma exclusiva de esta ‘CONVOCATORIA DE
FOMENTO SOLIDARIO 2020’, quiénes se encuentren inscriptos ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en las categorías C
y D del Monotributo, otorgando a los beneficiarios una suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000).
Que sin perjuicio de ello, y en caso de extenderse el plazo del
aislamiento social preventivo y obligatorio, el INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÙSICA, queda facultado, en caso de contar con la disponibilidad
presupuestaria correspondiente, de ampliar el monto previsto.
Que por Resolución N.º 94/20/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA DE
FOMENTO SOLIDARIO 2020’ destinada a aquellas personas músicas
nacionales de todo el país, inscriptos en categorías C y D de
monotributo en la AFIP, debidamente registradas en el Registro Único de
Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU.
Que oportunamente y por acta de Directorio Nº 3/2020 se decidió
prorrogar las designaciones en los Consejos Regionales de Músicos, por
el plazo de 3 meses.
Que los Consejos Regionales de Músicos de las regiones NEA, NOA,
CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, -encargados de evaluar
las solicitudes de subsidios- han emitido actas ajustadas al reglamento
interno del INAMU y las bases y condiciones de dicha Convocatoria, en
las cuales han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes de
la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’.
Que, en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO
SOLIDARIO 2020’ se establece que el beneficiario deberá informar en un
plazo de 3 días corridos, desde la notificación a los beneficiarios al
correo electrónico denunciado, o en su defecto desde la publicación en
el Boletín Oficial, los datos correspondientes a través del Panel de
Músico Registrado del sitio web institucional, a los fines de hacer
efectivo el pago del subsidio.
Que en todas las convocatorias que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA, incluida la presente convocatoria, y conforme al espíritu de la
ley Nª 26801, se atiende a un criterio federal que comprende las seis
regiones del país.
Que de las presentaciones efectuadas por los músicos, músicas y
personas de género autopercibido, se advierte una mayor cantidad de
solicitudes en la región METROPOLITANA que superan ampliamente los
DOSCIENTOS beneficios previstos en la convocatoria, observándose que en
las restantes regiones las presentaciones han sido sensiblemente
inferiores, no ejecutándose de esta manera los beneficios disponibles
de DOSCIENTOS (200) por región.
Que toda vez que el objeto primordial del INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA es el fomento de la actividad musical, y de los músicos en
particular, el Directorio estima, previa opinión favorable de la
Dirección de Fomento, que debe ampliarse la cantidad de beneficios a
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) en la región Metropolitana, y
asignarse en las restantes regiones, la totalidad de las solicitudes
seleccionadas por los respectivos Consejos Regionales.
Que la circunstancia de que haya habido una mayor cantidad de
presentaciones en la región METROPOLITANA, radica naturalmente en la
mayor densidad de población que residen dicha región.
Que la ampliación pretendida no afecta la igualdad de trato entre las
regiones, ni tampoco implica la afectación de los participantes de
todas las regiones del país que cumplen los requisitos para acceder al
beneficio, ni afecta la disponibilidad presupuestaria del Organismo,
sino que se trata de una reasignación razonable de beneficios que
respeta el espíritu federal de la resolución que dispuso la
convocatoria, atendiendo a la totalidad de los beneficiarios que se
ajustan a los requisitos previstos en la convocatoria.
Que la Dirección de Fomento, encargada de analizar y evaluar el
cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas, en el
marco de sus competencias elevó un informe al Directorio del INAMU
considerando oportuno ampliar la cantidad de subsidios a otorgarse a la
cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) en la región
METROPOLITANA, teniendo en cuenta la amplia participación en la
convocatoria de músicos de dicha región, sin que ello implique
afectación ni perjuicio en detrimento de las distintas regiones.
Que se ha consultado a la sección de Rendiciones de cuentas sobre la
inclusión de alguna persona beneficiaria o suplente de la ‘CONVOCATORIA
DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ en el Registro de Deudores, que no haya
rendido los montos oportunamente otorgados, a los efectos de hacer uso
de los suplentes inmediatos, en los términos previstos en las bases y
condiciones de dichas convocatorias.
Que se ha consultado al área a cargo del Circuito Cultural Social sobre
el incumplimiento de realizar las compensaciones sociales
correspondientes de alguna persona beneficiaria o suplente de la
‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ en beneficios previos a dichas
convocatorias, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos
en caso de ser necesario.
Que las personas que resultaron beneficiarias y suplentes se ajustan a
las bases y condiciones de las correspondientes convocatorias y la
normativa vigente.
Que el Área de Administración informa que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que en el artículo 2 del Reglamento Interno del INAMU aprobado por
Resolución 124/19/INAMU, establece que se considerará suficiente la
sola firma del Presidente de todos aquellos actos que produzcan efectos
hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo
necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los
actos administrativos sean válidos.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 26.801 y la Resolución N.º 123/19/INAMU.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase la cantidad de personas músicas beneficiarias de
la Región Metropolitana a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE
(277).
ARTÍCULO 2°.- Declárase beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO
SOLIDARIO 2020’, a las personas músicas mencionadas en el Anexo I de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3º. Fíjase un plazo de 3 (TRES) días corridos a computarse
desde la notificación a los beneficiarios al correo electrónico
denunciado, para que las personas beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA DE
FOMENTO SOLIDARIO 2020’, o en su defecto desde la publicación en el
Boletín Oficial, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músico
que se encuentra en el sitio web institucional, www.inamu.musica.ar,
los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los
beneficios, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.
ARTÍCULO 4º.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el
artículo 3° de la presente resolución, a computarse desde la
publicación en el Boletín Oficial, se tendrá por decaído el subsidio
sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese mediante correo electrónico a los
beneficiarios, publíquese en la página institucional del INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA, www.inamu.musica.ar, a los efectos de garantizar
una adecuada difusión entre los músicos, música y personas de género
autopercibido.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2020 N° 16957/20 v. 14/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)