MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 113/2020
RESOL-2020-113-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2020
VISTO El expediente Nº EX-2019-09455128- -APN-DRIMAD#SGP del Registro
de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la
Ley Nº 13.577, sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 22.520
(T.O. Decreto N° 438 de fecha 20 de marzo de 1992), sus modificatorias
y complementarias, el Decreto N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, el
Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por el Decreto
Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992, la Resolución N° 85 de fecha 22 de
junio de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE y las
Resoluciones N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012 y 591 de fecha 17 de
julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley N° 13.577, y su modificatoria, determina
los montos y modalidades de aplicación de multas a imponer a los
establecimientos que motiven la contaminación de cursos de agua o
provoquen perjuicios a las instalaciones cloacales.
Que el Decreto N° 674/89 estableció la obligatoriedad para todos los
establecimientos industriales y/o especiales de presentar una
Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales.
Que el artículo 14 del Decreto N° 674/89 establece que se considera,
entre las infracciones pasibles de las sanciones establecidas por los
artículos 31 y 34 de la Ley Nº 13.577, modificada por Ley Nº 20.324, la
falta de presentación en término de la Declaración Jurada Anual de
Efluentes Líquidos Industriales.
Que el Decreto N° 776/92 asignó a la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE HUMANO, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
el ejercicio del poder de policía en materia de control de la
contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales,
superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción, por
lo que podrá, entre otras, imponer multas que no excedan de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000) a los propietarios, proveedores, usuarios y
personas físicas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones ya
establecidas o que se establezcan en el futuro, y que estas multas
podrán ser de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en el caso de
infracciones cometidas por establecimientos industriales o especiales
que motiven la contaminación de cursos de agua en el momento de su
constatación.
Que por el artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 591/15 se fijó una
multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a aplicarse a los establecimientos
industriales y/o especiales que omitieren presentar en término la
Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales a que
refiere el artículo 10 del Decreto N° 674/89.
Que, por otra parte, los establecimientos industriales y/o especiales,
alcanzados por el régimen del Decreto Nº 674/89, modificado por el
Decreto Nº 776/92, se encuentran obligados a presentar la documentación
que el organismo de aplicación exija, de conformidad con lo previsto en
el artículo 19 inciso b) del Decreto Nº 674/89, sustituido por el
artículo 8º del Decreto Nº 776/92.
Que entre la documentación exigida por el organismo de aplicación se
encuentra la Documentación Técnica Obligatoria, cuya falta de
presentación constituye una infracción pasible de ser sancionada,
pudiendo aplicarse multas en forma escalonada hasta la suma de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000), conforme lo prescribe el artículo 14 inciso
e) del Decreto Nº 674/89 y el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº
776/92.
Que la Resolución INA N° 85/00 establece, en su artículo 2°, que la
presentación de la Documentación Técnica Obligatoria deberá efectuarse
en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días y, en su artículo 4°, que
las observaciones efectuadas a la Documentación Técnica Obligatoria
deberán corregirse en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días;
disponiendo que, vencidos éstos plazos y ante la falta de respuesta,
será aplicable la multa especificada en el artículo 1° de la misma.
Que por el artículo 2º de la Resolución SAyDS N° 591/15 se sustituyó el
artículo 1º de la Resolución INA Nº 85/00 fijando una multa de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o
especiales alcanzados por el régimen establecido por los decretos antes
mencionados que no presenten en término la Documentación Técnica
Obligatoria.
Que, además, mediante la Resolución SAyDS Nº 607/12, se estableció que
los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el
artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio debían construir
una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC) y/o
adecuar sus instalaciones preexistentes destinadas al ejercicio de las
funciones de fiscalización de la autoridad de aplicación, dentro del
plazo de SESENTA (60) y TREINTA (30) días hábiles respectivamente, a
partir de la entrada en vigencia de la misma.
Que el artículo 3º de la Resolución SAyDS Nº 591/15 modificó el monto
de la sanción establecida en el artículo 3° de la Resolución SAyDS N°
607/12, fijando una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a aplicarse a
los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el
artículo 2° del Decreto N° 674/89 y su modificatorio que omitan
realizar las obras establecidas en el artículo 1° de esta última
resolución, dentro de los plazos allí consignados o de su prórroga y la
imposición de multas escalonadas de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS
CIEN MIL ($ 100.000), por cada incumplimiento a dichas obligaciones,
hasta alcanzar en conjunto el máximo previsto en el artículo 1°, inciso
c), del Decreto N° 776/92.
Que para realizar un control eficaz de la contaminación hídrica, es
fundamental que los establecimientos industriales y/o especiales
efectúen la presentación de la Declaración Jurada Anual de Efluentes
Líquidos Industriales, cuenten con la Documentación Técnica Obligatoria
y tengan adecuada a la normativa la Cámara de Toma de Muestras y
Medición de Caudales (CTMyMC) a los fines de procurar una mayor
eficacia en el procedimiento de control, fiscalización y prevención de
la contaminación, evitando de esta manera que dichos establecimientos
pudieran motivar la contaminación de cursos de agua.
Que se hace necesario proceder a la actualización de los montos fijados
para las multas aplicables, a los fines de adaptar el monto mínimo de
las sanciones a las características socioeconómicas actuales y a fin de
mantener la economicidad de, en caso de ser necesario, iniciar acciones
judiciales para el cobro de las multas aplicadas por la Administración
Pública Nacional.
Que el inicio de la ejecución judicial de una sanción impuesta, del que
resulte una relación costo-beneficio negativa, representaría un
dispendio de actividades y recursos del patrimonio estatal que
determinen que el recupero del crédito fiscal devenga antieconómico
para el Estado Nacional.
Que, en este sentido, la Resolución N° 192 de fecha 3 de diciembre de
2002 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en su artículo 1°
establece: “Fíjase como pauta de antieconomicidad, en los términos del
artículo 4° del Decreto N° 1.154/97, el recupero de las sumas
inferiores al equivalente del 50% de la asignación mensual básica de la
remuneración correspondiente a los agentes Nivel “A” del Escalafón
correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa,
aprobado por Decreto N° 993/91, y sus modificatorios o el que lo
reemplazare en el futuro, o bien de aquel monto mayor respecto del cual
se demuestre fundada, precisa y concretamente que la relación
costo-beneficio resulte negativa. En este último supuesto la decisión
adoptada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad deberá
contar con la previa opinión del Servicio Administrativo Financiero…”.
Que, por tales motivos, se hace necesario realizar las correspondientes
modificaciones a los montos de las multas aplicables a las infracciones
citadas precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus
modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
el artículo 1° del Decreto N° 776/92, y el artículo 1° inciso e) del
Decreto N° 101 de fecha 18 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese una multa de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a
los establecimientos industriales y/o especiales que omitieren
presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos
Industriales, a la que hace referencia el Decreto N° 674/89, modificado
por el Decreto N° 776/92.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución INA N° 85/00,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Fíjase
una multa de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a aplicarse a los
establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen
del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, que no
presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no
den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución SAyDS N°
607/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.-
Los titulares de los establecimientos industriales y/o especiales
comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio
que omitan realizar las obras establecidas en el artículo 1° del
presente acto, dentro de los plazos allí consignados o de su prórroga,
serán sancionados por éste MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, con la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución SAyDS N° 607/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5° - El incumplimiento de la intimación a la que alude el
artículo anterior, será sancionado con la imposición de multas
escalonadas de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a PESOS CIEN MIL ($
100.000), por cada incumplimiento a dichas obligaciones, hasta alcanzar
en conjunto el máximo previsto en el artículo 1°, inciso c), del
Decreto N° 776/92”.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución, entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y producirán
efectos para los hechos cometidos a partir del día siguiente al de su
publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
e. 14/04/2020 N° 16963/20 v. 14/04/2020