AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES
Disposición 2/2020
DI-2020-2-APN-DNRYD#ANMAC
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, y
CONSIDERANDO:
Que por la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC se estableció la prórroga de los
vencimientos de todas las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones
y permisos emitidos por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS,
operados desde el 1° de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.
Que la misma norma dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de
validez de la documentación a presentar ante el Organismo, así como de
las distintas instancias que corresponden a los sumarios
administrativos, los que debían reanudarse en la misma fecha.
Que asimismo, se estableció la suspensión de la recepción de
solicitudes de trámites urgentes y la atención al público en sede
central únicamente a través del sistema de turnos on line.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20,se dispuso
el “aislamiento social preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo
ppdo, plazo que ha sido prorrogado por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020.
Que en atención a las medidas implementadas por el Poder Ejecutivo
Nacional, resulta necesario ampliar los plazos establecidos en la
Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones N°
1/2020, en los términos previstos por el artículo 7° de la misma.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
Disposición, en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa
N° 479/2016 y las Resoluciones ANMaC Nros. 5/2020 y 6/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la
DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC hasta el 31 de mayo de 2020, de acuerdo a los
términos previstos por el artículo 7° de la misma.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Diposición Nº 3/2020
de la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones B.O. 28/5/2020 se prorrogan los plazos
establecidos en la
presente Disposición hasta el 30 de junio de 2020, de acuerdo a
los términos previstos por el artículo 7° de la
DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL.)
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Martinez Tato
e. 14/04/2020 N° 17007/20 v. 14/04/2020