AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL
Disposición 38/2020
DI-2020-38-APN-DGAMB#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO el Expediente EX-2019-105785271- -APN-SG#ACUMAR, las Leyes N°
26.168 y N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/1972 (T.O. 2017),
los Decretos N° 733/2018 y N° 1131/2016, la Resolución N° 44/2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, las Resoluciones
Presidencia ACUMAR N° 5/2017, N° 297/2018 y N° 12/2019 y sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos
naturales.
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, se aprobó el
RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y
SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que la citada Resolución establece en diversos artículos (27, 32, 39,
54 y 56) la posibilidad de que los sujetos alcanzados por la norma
realicen presentaciones a través de los medios electrónicos que se
habiliten a tal efecto.
Ello se encuentra contemplado en los supuestos de presentación de
Planes de Adecuación (PA), Informes de Avances de PA, Informes Finales
de PA y de presentación de comprobantes de pago de multas.
Que el uso de estas herramientas tecnológicas, como lo es las
presentaciones de los sujetos alcanzados a través de un sistema
electrónico, permite agilizar los trámites administrativos, acotando
los tiempos que insume la gestión de los diversos procedimientos que
lleva adelante ACUMAR.
Que para ello, desde el organismo se desarrollaron los recursos
técnicos necesarios para poner disponible un sitio on line que sirva
como soporte del sistema de presentaciones electrónicas.
Que los sujetos alcanzados que utilicen el sistema de presentaciones
vía electrónica deberán estar empadronados conforme la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 297/2018 y sus modificatorias y complementarias,
los que ingresarán al sistema con el usuario y la clave otorgada en el
empadronamiento.
Que así las cosas, ante la necesidad de aprovechar esta herramienta
tecnológica que permite ofrecer un sistema de presentaciones
electrónicas, resulta necesario reglamentar y complementar la
Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019 disponiendo que todo sujeto
empadronado tiene habilitada la vía de presentación a través de medios
electrónicos para cualquier tipo de presentación que se efectúe en el
marco de lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019.
Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto 1759/1972 - T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de
Procedimiento Administrativo N° 19.549, en el inciso e) del artículo 15
reconoce el valor de originales de los documentos electrónicos firmados
digitalmente en el Sistema GDE y de aquellos que sean reproducidos en
soporte electrónico a partir de originales de primera generación en
cualquier otro soporte, digitalizados según la normativa aplicable.
Que, asimismo, el Decreto N° 733/2018 establece que ningún organismo
debe exigir la presentación de documentación en soporte papel y que en
caso que el administrado voluntariamente presente un documento en
soporte papel, el organismo deberá digitalizarlo e incorporarlo al
sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE en forma inmediata.
Que en ese sentido, el Decreto N° 1131/2016 establece que los
documentos y expedientes en soporte papel deberán digitalizarse
siguiendo el procedimiento que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció mediante la
Resolución N° 44/2016, perdiendo su condición jurídica de original, y
pudiendo ser destruidos u otorgárseles el destino que la autoridad
competente determine.
Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado
de la presente norma atento que el artículo 66 de la Resolución de
marras le delegó el dictado de las normas reglamentarias,
complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y su
modificatoria y el artículo 66 de la Resolución Presidencia ACUMAR N°
12/2019.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase la vía electrónica para la presentación de
documentación que se efectúe en el marco de la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 12/2019, para los sujetos que se encuentren empadronados
conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018
y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Para efectuar las presentaciones se deberá ingresar en el
sitio web de ACUMAR www.acumar.gob.ar, con el usuario y la clave que
les fuera otorgada en el Empadronamiento.
ARTÍCULO 3°.- La presentación se tendrá como efectuada en la fecha y
hora establecida en la constancia de presentación de documentación que
emita el sistema. En aquellos casos en los que la presentación
electrónica se efectúe en día u hora inhábil, se tendrá como presentada
el primer día hábil siguiente a la fecha de presentación, y como
horario de presentación la hora de apertura de atención al público de
la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO DE ACUMAR.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL o
aquella que en el futuro la reemplace, será responsable de otorgar a
las presentaciones efectuadas vía electrónica, la tramitación que
corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Las presentaciones que sean realizadas en formato papel,
serán digitalizadas por la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de
ACUMAR, quedando a disposición del administrado para su retiro durante
el plazo de DOS (2) días hábiles desde su presentación. Posteriormente
se procederá a su destrucción.
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Bruno De Alto
e. 14/04/2020 N° 16811/20 v. 14/04/2020