AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL

Disposición 38/2020

DI-2020-38-APN-DGAMB#ACUMAR

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente EX-2019-105785271- -APN-SG#ACUMAR, las Leyes N° 26.168 y N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/1972 (T.O. 2017), los Decretos N° 733/2018 y N° 1131/2016, la Resolución N° 44/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017, N° 297/2018 y N° 12/2019 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, se aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que la citada Resolución establece en diversos artículos (27, 32, 39, 54 y 56) la posibilidad de que los sujetos alcanzados por la norma realicen presentaciones a través de los medios electrónicos que se habiliten a tal efecto.

Ello se encuentra contemplado en los supuestos de presentación de Planes de Adecuación (PA), Informes de Avances de PA, Informes Finales de PA y de presentación de comprobantes de pago de multas.

Que el uso de estas herramientas tecnológicas, como lo es las presentaciones de los sujetos alcanzados a través de un sistema electrónico, permite agilizar los trámites administrativos, acotando los tiempos que insume la gestión de los diversos procedimientos que lleva adelante ACUMAR.

Que para ello, desde el organismo se desarrollaron los recursos técnicos necesarios para poner disponible un sitio on line que sirva como soporte del sistema de presentaciones electrónicas.

Que los sujetos alcanzados que utilicen el sistema de presentaciones vía electrónica deberán estar empadronados conforme la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 y sus modificatorias y complementarias, los que ingresarán al sistema con el usuario y la clave otorgada en el empadronamiento.

Que así las cosas, ante la necesidad de aprovechar esta herramienta tecnológica que permite ofrecer un sistema de presentaciones electrónicas, resulta necesario reglamentar y complementar la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019 disponiendo que todo sujeto empadronado tiene habilitada la vía de presentación a través de medios electrónicos para cualquier tipo de presentación que se efectúe en el marco de lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019.

Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/1972 - T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, en el inciso e) del artículo 15 reconoce el valor de originales de los documentos electrónicos firmados digitalmente en el Sistema GDE y de aquellos que sean reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados según la normativa aplicable.

Que, asimismo, el Decreto N° 733/2018 establece que ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel y que en caso que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo deberá digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE en forma inmediata.

Que en ese sentido, el Decreto N° 1131/2016 establece que los documentos y expedientes en soporte papel deberán digitalizarse siguiendo el procedimiento que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció mediante la Resolución N° 44/2016, perdiendo su condición jurídica de original, y pudiendo ser destruidos u otorgárseles el destino que la autoridad competente determine.

Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 66 de la Resolución de marras le delegó el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y su modificatoria y el artículo 66 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase la vía electrónica para la presentación de documentación que se efectúe en el marco de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, para los sujetos que se encuentren empadronados conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Para efectuar las presentaciones se deberá ingresar en el sitio web de ACUMAR www.acumar.gob.ar, con el usuario y la clave que les fuera otorgada en el Empadronamiento.

ARTÍCULO 3°.- La presentación se tendrá como efectuada en la fecha y hora establecida en la constancia de presentación de documentación que emita el sistema. En aquellos casos en los que la presentación electrónica se efectúe en día u hora inhábil, se tendrá como presentada el primer día hábil siguiente a la fecha de presentación, y como horario de presentación la hora de apertura de atención al público de la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO DE ACUMAR.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL o aquella que en el futuro la reemplace, será responsable de otorgar a las presentaciones efectuadas vía electrónica, la tramitación que corresponda.

ARTÍCULO 5°.- Las presentaciones que sean realizadas en formato papel, serán digitalizadas por la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR, quedando a disposición del administrado para su retiro durante el plazo de DOS (2) días hábiles desde su presentación. Posteriormente se procederá a su destrucción.

ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Bruno De Alto

e. 14/04/2020 N° 16811/20 v. 14/04/2020