SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1382/2019
RESOL-2019-1382-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019
VISTO el Expediente N°: 1745123/16, del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5, del expediente N° 1.745.123/16, obra el Acuerdo,
celebrado entre el sector gremial, representado por la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA ( APUAYE),
y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFÚ S.A. (HFSA), por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 999/08 “E” y a través del mismo las
partes precitadas pactan conndiciones salariales, conforme los términos
y lineamientos que surgen del mismo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que corresponde dejar indicado que la fijación del promedio de las
remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios, constituye
una facultad privativa de esta Autoridad de Aplicación, conforme las
prescripciones del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), no
resultando materia de disponibilidad colectiva.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), por el sector gremial, y la empresa
HIDROELECTRICA FUTALEUFÚ S.A., en representación del sector
empresarial, que obra a fojas 2/5 del, Expediente N°: 1745123/16, y que
ha sido debidamente ratificado por ambas partes, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en fojas 2/5 del Expediente N°: 1745123/16, de fecha de
fecha 10 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 999/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2020 N° 16641/20 v. 14/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)