ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 122/2020

RESOL-2020-122-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24314860-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 446 de fecha 1° de abril de 2020 y Nº 450 de fecha 2 de abril de 2020, las Resoluciones N° 83 de fecha 3 de abril de 2020 y N° 84 de fecha 4 de abril de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), declarada en el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

Que, en este contexto, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria, manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19).

Que por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 quedaron exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, detallados en sus incisos, cuyos desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios allí listados.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación con las demás jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 se resolvió prorrogar la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que, por su parte, a través del Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020 se incorporaron nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, quedando también exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y se dispuso que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que Artículo 2°, inc. a) de la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 2020 exceptuó a las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y Artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 de cumplir con la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19”, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin.

Que en el Artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 446/20 se estableció que el MINISTERIO DE TRANSPORTE recibirá los modelos de certificados en el marco de las excepciones correspondientes a las personas comprendidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el Artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 y tendrá facultades para dictar normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento.

Que, asimismo, por conducto de la Decisión Administrativa Nº 450 de fecha 2 de abril de 2020 se incorporaron nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, quedando también exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.

Que por la Resolución N° 83 de fecha 3 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los recaudos mínimos que deberán reunir los modelos de certificados que las autoridades competentes establezcan en el marco de los excepciones previstas en Artículo 2° inciso a) de la Decisión Administrativa N° 446/20.

Que, en este marco, por vía de la Resolución N° 84 de fecha 4 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el Artículo 6° incisos 13,15 ,16 y 18 y 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el Artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 (actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga), recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y de distribución de paquetería, producción y distribución de biocombustibles).

Que cabe notar que el certificado aprobado por la Resolución N° 84/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE no incluye a las actividades aéreas.

Que así las cosas y considerando lo establecido en el Artículo 2°, inc. a) de la Decisión Administrativa N° 446/2020, lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 83/ 2020 y las competencias atribuidas a este organismo por medio del Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, corresponde a esta Autoridad de aplicación dictar el acto por el cual se ponga en vigencia el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios aéreos declarados esenciales en la emergencia por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, todo ello a los efectos de permitir la normal circulación del personal afectado a dichas tareas en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 /1770

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios aéreos declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 -y/o toda otra norma que en el futuro lo modifique o complemente- que como Anexo GDE N° IF-2020-24799364-APN-DNSO#ANAC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la determinación del personal necesario para asegurar el desarrollo de las actividades declaradas esenciales por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 deberá contemplar el establecimiento de guardias mínimas y la designación del personal indispensable, de conformidad con lo establecido en la normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos competentes, siendo exclusiva responsabilidad de la empresa extender la certificación aprobada en el Artículo precedente solamente a quienes desarrollen tareas fundamentales para la actividad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al MINISTERIO DEL INTERIOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar

e. 15/04/2020 N° 17033/20 v. 15/04/2020