ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
RENATRE N° 90/2020
En concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional y las
consideraciones vertidas en la presente Resolución, a los fines de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
RENATRE; se adoptan las siguientes acciones que como Anexo se
acompañan, las que se implementarán durante el plazo establecido en el
artículo 1° de la presente Resolución RENATRE N°90/2020. A saber:
• Se suspende la atención presencial; la
misma será exclusivamente a través de la línea telefónica 0800-777-7366
en el horario de 09 a 17hs y a través de las líneas telefónicas
publicadas en la página web oficial
https://www.renatre.org.ar/delegaciones/.
• Para iniciar el trámite de solicitud de
la prestación por desempleo, el trabajador deberá ingresar a
www.renatre.org.ar,
descargar y completar el formulario de inicio de prestación por
desempleo Ley 25.191; de no poder completar este paso de descarga del
formulario, podrá hacerlo también en forma manuscrita. En ambos casos,
el trabajador deberá suscribir su solicitud y enviarla vía WhatsApp,
juntorcon'e?restoEde)la documentación requerida, al teléfono publicado
en la página oficial del RENATRE y que corresponda a la Delegación de
la provincia donde resida. Finalmente, y luego del análisis pertinente,
se notificará al beneficiario de su resultado, vía mensaje de texto al
número de celular denunciado por el trabajador.
• Quedan suspendidas las actividades,
cursos y jornadas de capacitación técnicas o institucionales dirigidas
a trabajadores, empleadores y público en general.
• Se suspenden las entregas de Libretas,
y en consecuencia se establece la suspensión de los plazos de retiro de
las mismas, hasta el día 26 de abril inclusive.
• Los trabajadores y empleadores podrán
realizar trámites y consultas en forma on line a través del PORTAL
RENATRE, que funcionará de manera normal y habitual.
• En cuanto a los trámites de
procedimiento inherentes a deudas y boletas de pago se dispone:
A) Vencimientos de Boletas de Deuda: Los
vencimientos de las boletas de pago que se detallan en el ANEXO a la
Resoluciones RENATRE N° 86/20, 87/20 y 88/20, que operen entre los días
20/03/2020 al 26/04/2020 inclusive, podrán ser prorrogados sin
intereses adicionales hasta el día 30/04/2020. Para tales efectos el
empleador deberá requerir la emisión de las nuevas boletas al correo
facilidades@renatre.org.ar, recaudaciones@renatre.org.ar y/o
verificacionesreca@renatre.org.ar
B) Plazos: Se suspenden oficiosamente los
plazos que estuvieren corriendo entre el día 13/03/2020 al 26/04/2020,
para los procedimientos administrativos indicados en el ANEXO de la
Resolución RENATRE N°86/2020, reanudándose a partir del día 27 de abril
del corriente año.
IF-2020-25680869-APN-DWR©#SE¥T