MINISTERIO DE SALUD
Resolución 749/2020
RESOL-2020-749-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el EX-2020-19525054-APN-SSGSEI#MS, las Leyes N° 27.351 y N°
27.541, los Decretos N° 740/2017, N° 50/2020, los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° 260/2020, N° 297/2020, la Resolución Ministerial N°
1538/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.351 denomina Electrodependientes por Cuestiones de Salud
a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante
y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento
médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario
para evitar riesgos en su vida o salud.
Que para la protección de las personas que acreditan dicha condición,
la ley estableció la garantía del servicio eléctrico en forma
permanente, en el domicilio del titular del servicio o de sus
convivientes que se encuentren debidamente registrados, como así
también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de
energía a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación
del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre
bajo jurisdicción nacional y la eximición del pago de los derechos de
conexión.
Que el artículo 8º de la ley N° 27.351 dispuso que el Ministerio de
Salud, a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su
cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de salud.
Que el Decreto Nº 740/2017 facultó a esta cartera a establecer las condiciones necesarias para la inscripción en dicho registro.
Que la Resolución Ministerial N° 1538/2017 creó el Registro de
Electrodependientes por cuestiones de Salud, estableciéndose en su
Anexo I el procedimiento de inscripción al mismo.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la citada pandemia.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y con el fin de
proteger la salud pública, se estableció para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí
indicados desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que el Decreto Nº 325 del 31 de marzo de 2020 prorrogó la vigencia del
Decreto Nº 297/20 hasta el 12 de abril inclusive, mientras que el
Decreto Nº 355 del 11 de abril de 2020 estableció una nueva prórroga,
hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten
medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible
proseguir con los trámites administrativos presenciales en las
distintas reparticiones públicas.
Que en esta instancia, con la finalidad de mitigar el impacto local de
la emergencia sanitaria internacional y a fin de garantizar la
protección de los derechos establecidos por la ley N° 27.351 para las
personas que acreditan la condición de electrodependiente resulta
necesario prorrogar el término de vigencia de las inscripciones en el
Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud oportunamente
otorgadas.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS ha prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, la Ley
Nº 27.351 y su Decreto Reglamentario Nº 740/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, a partir del 1 de marzo de 2020, el término de vigencia de
las inscripciones oportunamente otorgadas en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
e. 15/04/2020 N° 17063/20 v. 15/04/2020