ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4696/2020
RESOG-2020-4696-E-AFIP-AFIP -
Importación. Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 2.937 y
sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00220415- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de
2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que, en virtud de ello y a fin de no afectar la atención sanitaria de
la población, por el Decreto N° 333 del 1 de abril de 2020 se dispuso
fijar un derecho de importación extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO
(0%) de determinadas mercaderías y eximir del pago de la tasa de
estadística a las operaciones de importación de las mismas.
Que la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, estableció un
régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las
importaciones definitivas de cosas muebles.
Que, conforme lo expuesto y dada la situación de emergencia sanitaria
que tiene lugar en nuestro país, resulta necesario sumar medidas para
garantizar el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar
la propagación del COVID-19 y su impacto sanitario.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la Resolución
General N° 2.937 y sus modificatorias, exceptuando por un plazo de
SESENTA (60) días, del régimen de percepción del impuesto al valor
agregado a las mercaderías que se encuentren comprendidas en el Decreto
N° 333/20 y las que en el futuro se incluyan.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley N° 11.683,
textoordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar transitoriamente, por el plazo de SESENTA (60)
días, como inciso j) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.937
y sus modificatorias, el que se consigna a continuación:
“j) Se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333 del 1 de abril del
2020 y/o el que en el futuro lo modifique o complemente.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 15/04/2020 N° 17100/20 v. 15/04/2020