ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4697/2020
RESOG-2020-4697-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales.
Regímenes de información anual, de registración de operaciones y de
actualización de autoridades societarias. R.G. Nº 3.293. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00216793-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias,
se dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del
Exterior” a cargo de esta Administración Federal.
Que asimismo, se previó que los contribuyentes que sean titulares de
más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones o participaciones
del capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los
órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en
sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del
exterior que obtenga una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario, estarán
obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a
dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma.
Que a tales fines, se facultó a este Organismo para reglamentar la
forma, plazos y condiciones en que los contribuyentes deberán cumplir
con el citado deber de información.
Que, por otra parte, diversos organismos internacionales –entre ellos
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)-
propician cambios normativos a nivel mundial, conducentes a la
regulación de los “Beneficiarios Finales”, a fin de que las autoridades
competentes tengan acceso a información pertinente, fidedigna y
actualizada de dichos sujetos.
Que mediante la Resolución General N° 3.293, su modificatoria y su
complementaria, se estableció un régimen de información a cargo de los
sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53 -excepto
las sociedades anónimas unipersonales, las sociedades cooperativas y
los fideicomisos- y los fondos comunes de inversión no comprendidos en
el punto 7 del inciso a) del artículo 73, de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
Que asimismo, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su
Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083 que regula los
Fondos Comunes de Inversión y estableció, en los artículos 205 y 206,
el tratamiento impositivo en el impuesto a las ganancias aplicable a
determinadas clases de fondos de inversión.
Que consecuentemente, y a los efectos de optimizar la acción
fiscalizadora del Organismo, resulta necesario ampliar el citado
régimen de información requiriendo a los fondos comunes de inversión
información adicional, como asimismo, incorporar para los sujetos
obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”, e
implementar el registro aludido en el primer considerando.
Que tales adecuaciones ameritan la sustitución de la mencionada
resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL
SUJETOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de información a cumplir por los
siguientes sujetos obligados:
1. Los comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53, las
asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del
inciso a) del artículo 73, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y su modificación, y los fondos comunes de
inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley
N° 24.083, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I
(IF-2020-00216929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente, quienes
deberán actuar como agentes de información, respecto de:
a) Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o
radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de
cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital
social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones
escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte
de fondos comunes de inversión).
b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de
afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o
ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año,
resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso
anterior.
c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b)
precedentes, por sus participaciones en el capital social o
equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los
términos de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, y sus
modificaciones.
e) Con relación a los sujetos mencionados en los incisos b), c) y d)
precedentes, deberá identificarse al beneficiario final, entendiendo
como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de
voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o
estructura jurídica –independientemente del porcentaje de
participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control
directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
Siempre que no se identifique a aquella persona humana que reviste la
condición de beneficiario final conforme a la definición precedente,
deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente,
administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las
facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar
las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del
beneficiario en los términos establecidos en el párrafo anterior.
f) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del
consejo de vigilancia.
g) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o
representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la
mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran
sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal
efecto en el artículo 32 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de
1972, texto ordenado en 2017, reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos, para actuar en tal carácter ante este Organismo.
No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el
Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el
artículo 4º de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y
complementarias.
h) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual
se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado
a la fecha mencionada anteriormente.
i) Si el Fondo Común de Inversión se encuentra comprendido en el
artículo 205 o 206 de la Ley N° 27.440.
2. Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda,
las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de:
2.1. Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores
privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades
constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior,
incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
2.2. El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de
apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad,
con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o
ubicadas en el exterior.
3. Los sujetos obligados que sean titulares de más del CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de las acciones o participaciones del capital de
sociedades o cualquier otro ente del exterior –excepto fideicomisos y
fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los
órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en
dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva
superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus ingresos brutos durante
el año calendario.
El requisito de participación aludido en el punto 3. se considerará
cumplido cuando dicha participación del sujeto obligado, por sí o
conjuntamente con (i) entidades sobre las que posean control o
vinculación, (ii) con el cónyuge, (iii) con el conviviente o (iv) con
otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea
ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad,
hasta el tercer grado inclusive, sea igual o superior al CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto
de la entidad no residente.
Asimismo, este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el
porcentaje de participación, cuando los sujetos residentes en el país,
respecto de los entes del exterior, cumplan con alguno de los
siguientes requisitos:
(i) Posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos
del ente.
(ii) Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o
administradores y/o integren el directorio o consejo de administración
y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen.
(iii) Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o
administradores.
(iv) Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.
RENTAS PASIVAS
ARTÍCULO 2º.- A los fines previstos en el punto 3. del artículo
anterior, se considerarán rentas pasivas a las mencionadas en el
artículo 292 del Decreto N° 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
Asimismo, los ingresos brutos a considerar serán aquellos que surjan
del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de
diciembre de cada año o los obtenidos durante el respectivo año
calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances
comerciales.
DATOS A INFORMAR
ARTÍCULO 3º.- La información a suministrar por los sujetos comprendidos
en el punto 1. del artículo 1° estará referida al 31 de diciembre del
año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el
Anexo II (IF-2020-00217043-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente.
Respecto de la información sobre el beneficiario final, cuando éste no
participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de
los sujetos obligados, deberán conservar la documentación que acredite
las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la
cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.
ARTÍCULO 4º.- La información a suministrar respecto de los sujetos
aludidos en el punto 2. del artículo 1º, estará referida al 31 de
diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos
detallados en el Anexo III (IF-2020-00217051-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de
la presente.
ARTÍCULO 5º.- La información a suministrar por los sujetos comprendidos
en el punto 3. del artículo 1° contendrá los datos detallados en el
Anexo IV (IF-2020-00217069-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente,
respecto de la renta pasiva del exterior y la entidad generadora de
dicho rendimiento.
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 6°.- La información se suministrará a través del servicio
denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y
Rentas Pasivas” disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), al cual se accede utilizando la
correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo,
obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 7°.- La presentación a que se refiere el artículo anterior se
efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la
información que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se fija
seguidamente:
TERMINACIÓN
C.U.I.T. |
FECHA
DE VENCIMIENTO |
0,
1, 2 y 3 |
Hasta
el día 28 de julio, inclusive |
4,
5 y 6 |
Hasta
el día 29 de julio, inclusive |
7,
8 y 9 |
Hasta
el día 30 de julio, inclusive |
TÍTULO II
RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
ARTÍCULO 8°.- Establecer un régimen de registración respecto de las
operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título
gratuito u oneroso de:
a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital
social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo
53 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso
a) del artículo 73, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y su modificación, con excepción de aquellos
enunciados en el Anexo I (IF-2020-00216929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de
la presente y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta
pública.
b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital
social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas
por los sujetos comprendidos en el punto 2. del artículo 1º de la
presente, sin oferta pública.
c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados
en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca
una modificación en el control societario.
ARTÍCULO 9°.- La registración deberá ser efectuada, en forma
concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los
plazos que -para cada caso- se indican:
a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las
participaciones aludidas en el artículo anterior: dentro de los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o
cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión
del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las
actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra
primero.
b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren
realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de
los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del
respectivo instrumento.
c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53 y las
asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del
artículo 73, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y su modificación, con excepción de aquellos
enunciados en el Anexo I (IF-2020-00216929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de
la presente y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones,
títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro
de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haber
tomado conocimiento de la operación.
ARTÍCULO 10.- Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante
transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio
“Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con
“Clave Fiscal” obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los
datos que se detallan en el Anexo V
(IF-2020-00217090-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un
comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS
ARTÍCULO 11.- Establecer un régimen de información a cumplir por los
sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53, las
asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del
inciso a) del artículo 73, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y su modificatoria, y los fondos comunes de
inversión comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.083, con
excepción de aquellos enunciados en el Anexo I
(IF-2020-00216929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente, respecto de
los sujetos a que se refieren los incisos e) y f) del punto 1. del
artículo 1º.
ARTÍCULO 12.- La información se suministrará mediante transferencia
electrónica de datos, a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Actualización
Autoridades Societarias” con “Clave Fiscal” obtenida conforme al
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus
modificatorias y complementarias.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los
datos que se detallan en el Anexo VI
(IF-2020-00217105-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un
comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los
siguientes hechos:
a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de
entidades que inicien actividades.
b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13.- El cumplimiento de lo establecido en la presente será
requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los
contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a
la incorporación y/o permanencia en los distintos registros
implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de
crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o
previsional, entre otras.
Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 14.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de aplicación de la
presente, la Resolución General Nº 3.293, su modificatoria y su
complementaria, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y
situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada a las normas que se dejan sin efecto debe
entenderse referida a la presente, para lo cual -cuando corresponda-
deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada
caso.
ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el Régimen
de información anual previsto en el Título I, resultará de aplicación,
conforme se indica a continuación:
a) Sujetos mencionados en los puntos 1. y 2. del artículo 1°: Para la
información correspondiente al 31 de diciembre del año 2019 y
siguientes.
b) Sujetos mencionados en el punto 3. del artículo 1°: respecto de las
rentas pasivas obtenidas en el año 2016 y siguientes.
A tales efectos, la presentación de la información del Título I
correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, se
efectuará hasta la fecha que, de acuerdo con la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de
información, se fija seguidamente:
TERMINACIÓN
C.U.I.T. |
FECHA
DE VENCIMIENTO |
0,
1, 2 y 3 |
Hasta
el día 28 de octubre, inclusive |
4,
5 y 6 |
Hasta
el día 29 de octubre, inclusive |
7,
8 y 9 |
Hasta
el día 30 de octubre, inclusive |
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2020 N° 17101/20 v. 15/04/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I (artículos 1°, 8°, 9° y 11)
SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR COMO AGENTES DE
INFORMACIÓN Y/O REGISTRACIÓN
a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por
autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la
entidad -artículo 1° de la Resolución General N° 2.642 (DGI)-.
b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin
fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a
la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la
administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de
bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley N° 23.302, su
modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y asociaciones sin
fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre
que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura
indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna
comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75,
inciso 17 de la Constitución Nacional.
d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el
ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.
f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que
corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional,
provincial o municipal.
g) Empresas unipersonales.
h) Fideicomisos.
IF-2020-00216929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2020-00216929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 13 de Abril de 2020
Referencia: PROCEDIMIENTO.
Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de
información anual, de registración de operaciones y de actualización de
autoridades societarias. R.G. N° 3.293. Su sustitución. ANEXO I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2
pagina/s.
ANEXO II (artículo 3°)
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL
Datos a consignar:
a) En el caso de los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del
punto 1. del artículo 1°:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el
país, de corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de
radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria,
Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y
domicilio del exterior. Además en caso de que posea representante legal
en el país, informará la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) del mismo. Serán considerados sujetos
residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a
las normas del impuesto a las ganancias.
2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos
comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales
y -en su caso- su valor nominal.
3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el
que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación
dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley N°
25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley N° 23.966,
Título VI de Impuesto sobre los Bienes
Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas
reglamentarias.
4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información,
correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la
información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la
determinación del valor previsto en el punto 3. precedente, por tener
tratamiento igual al de un tercero.
5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada,
en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y
sus modificaciones.
b) Con relación a los sujetos mencionados en el inciso d) del punto 1.
del artículo 1°:
1. Razón social o denominación, Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio en el país, de corresponder.
En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación,
residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso de que
posea representante legal en el país, informará la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.
c) Respecto del beneficiario final mencionado en el inciso e) del punto
1. del artículo 1°:
1. Apellido y nombres,
2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación
(C.D.I.), y
3. Domicilio en el país, de corresponder, o la respectiva nacionalidad,
residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio del exterior, si se tratara de sujetos no
residentes.
d) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos f) y g) del punto
1. del artículo 1°:
1. Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad,
residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso de que
posea representante legal en el país, informará la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida
las respectivas funciones.
Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez,
titulares de participaciones societarias, deberán informarse además
respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.
d) En el caso de los Fondos Comunes de Inversión que, de conformidad
con el inciso i) del punto 1. del artículo 1°, declaren que están
comprendidos en los artículos 205 o 206 de la Ley N° 27.440, deberán
informar los siguientes datos:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio de
cada beneficiario.
2. Monto atribuido en concepto de renta a cada cuotapartista, de
conformidad con la Resolución General N° 4.498, y determinada conforme
lo dispuesto en la ley del gravamen, discriminándola en los siguientes
grupos, de acuerdo a la naturaleza de la renta:
a) las provenientes de las categorías primera, segunda y tercera de la
Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su
modificación, excluyendo las mencionadas en el apartado e) del presente
párrafo;
b) las comprendidas en el Capítulo II del Título IV de la ley del
tributo, excluyendo las mencionadas en los apartados c), d) y e) del
presente párrafo;
c) las exentas por el primer párrafo del inciso u) del artículo 26 de
la citada ley;
d) las exentas por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de
la aludida ley; y
e) los dividendos y utilidades comprendidos en el artículo 97 de la ley
del gravamen.
3. Fecha de cierre de ejercicio
Adicionalmente, los Fondos Comunes de Inversión previstos en el
artículo 206 de la Ley N° 27.440, deberán informar:
1. Fecha de efectiva emisión de las cuotapartes;
2. Tiempo transcurrido desde la fecha indicada en el punto anterior
hasta la fecha de distribución de la ganancia o de liquidación del
fondo común de inversión, según corresponda.
IF-2020-00217043-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2020-00217043-AFIP-SGDADVCC)AD#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 13 de Abril de 2020
Referencia: PROCEDIMIENTO.
Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de
información anual, de registración de operaciones y de actualización de
autoridades societarias. R.G. N° 3.293. Su sustitución. ANEXO II
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ANEXO III (artículo 4°)
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL
Datos a consignar:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país
de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda,
residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee
participación. Además, en caso de que la posea, informará la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación
(C.D.I.) del sujeto del exterior y/o Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del representante legal
en el país.
b) Cantidad de acciones, cuotas —incluidas las cuotas parte de fondos
comunes de inversión—, porcentaje de las demás participaciones sociales
y -en su caso- su valor nominal.
c) Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el
que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación
dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la Ley N°
25.239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la
Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto
ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.
d) Saldos deudores o acreedores para el agente de información,
correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la
información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la
determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener
tratamiento igual al de un tercero.
e) Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su
participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los
votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la
voluntad social.
f) Cargo para el que fue designado en los órganos de dirección del
sujeto del exterior que informa, con indicación del tipo de cargo
(director, gerente, síndico, apoderado, etc.), fecha del acto
resolutorio de designación, de inicio y de cese de mandato.
IF-2020-00217051-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
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Número: IF-2020-0021705
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Lunes 13 de Abril de 2020
Referencia: PROCEDIMIENTO.
Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de
información anual, de registración de operaciones y de actualización de
autoridades societarias. R.G. N° 3.293. Su sustitución. ANEXO III
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ANEXO IV (artículo 5°)
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL
Datos a consignar:
1. Razón social o denominación.
2. Tipo de entidad.
3. Domicilio actual del exterior.
4. Lugar y Fecha de constitución.
5. Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia.
6. País de residencia fiscal.
7. Ingresos brutos totales obtenidos en el año calendario que se
declare.
8. Tipo de rentas pasivas obtenidas en el año calendario que se
declare. Además, en caso de que posea representante legal en el país,
distinto del sujeto obligado, informará la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
Respecto de los titulares de las acciones o participaciones sociales o
equivalentes:
1. Porcentaje de participación en la entidad del exterior.
2. Tipo de vinculación.
3. Porcentaje que representan las rentas pasivas obtenidas por la
entidad del exterior, en el año calendario que se declare, con respecto
a sus ingresos brutos del mismo período.
IF-2020-00217069-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
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Anexo
Número: IF-2020-00217069-AFIP-SGDADVCC>AD#SDGCTI
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Lunes 13 de Abril de 2020
Referencia: PROCEDIMIENTO.
Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de
información anual, de registración de operaciones y de actualización de
autoridades societarias. R.G. N° 3.293. Su sustitución. ANEXO IV
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ANEXO V (artículo 10)
REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
a) De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o
Escribanos de Registro:
1. Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o
transferencia a título gratuito.
2. Fecha de la operación.
3. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones,
etc.).
4. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el
control societario.
5. Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los
títulos valores:
- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación.
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o
país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia
tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio del exterior. En caso de que posea
representante legal en el país, informará la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo. Serán
considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal
condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.
6. Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos
argentinos.
7. Fecha, monto -en la moneda de origen y en pesos argentinos- y forma
de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen
hasta completar la operación.
b) Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b)
del artículo 53 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto
3. del inciso a) del artículo 73, ambos de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, con excepción de
aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos
comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° de la Ley 24.083:
1. Fecha de la transferencia.
2. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones,
etc.).
3. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el
control societario.
4. Datos de los operadores involucrados:
- Carácter.
- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación.
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o
país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia
tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio del exterior. En caso de que posea
representante legal en el país, informará la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan
tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
IF-2020-00217090-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
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Número:
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Referencia: PROCEDIMIENTO.
Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de
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ANEXO VI (artículo 12)
RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS
Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas:
a) Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave
de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad,
residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país
correspondiente y domicilio del exterior. En caso de que posea
representante legal en el país, informará la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
b) Fecha de inicio del mandato.
c) Fecha de cese del mandato.
d) Fecha del acto resolutorio de designación.
e) Cargo para el que fue designado.
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Anexo
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Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de
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