SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 25/2020
RESFC-2020-25-APN-SH#MEC - Deuda pública: Emisión y ampliación de Letras y Bonos.
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
Visto el expediente EX-2020-24611003-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018 y 193 del 27 de febrero de 2020
(DECNU-2020-193-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo y, en el artículo 41, se lo autoriza a
emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas
en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que mediante el artículo 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020
(DECNU-2020-193-APN-PTE) se dispuso que las futuras suscripciones de
títulos públicos se puedan realizar con los instrumentos de deuda
pública denominados en pesos con vencimiento durante el año 2020, entre
otros, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimiento aprobadas a través de la citada
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, conforme lo determinen ambas secretarías, y se
establece que esas operaciones no estarán alcanzadas por las
disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156.
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores
de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 2,25%
Vto. 2020” (ARARGE4502L8), originalmente emitidos mediante el artículo
1º de la resolución conjunta 20 del 18 de octubre de 2016 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda y Finanzas Púbicas
(RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), suscribir, con los citados bonos, una
canasta compuesta por los títulos cuya emisión se dispone o se amplía a
través de los artículos 1° a 4° y conforme se dispone en el artículo 5°
de esta medida.
Que en ese contexto se considera conveniente proceder a la ampliación
de la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en Pesos a descuento con
vencimiento 1º de julio de 2020”, originalmente emitidas mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 21 del 25 de marzo de 2020
(RESFC-2020-21-APN-SH#MEC), de “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas
por CER a descuento con vencimiento 4 de diciembre de 2020”,
originalmente emitidas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 23 del 1º de abril de 2020 (RESFC-2020-23-APN-SH#MEC) y de
“Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de
marzo de 2022”, originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020
(RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), todas ellas de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía, y a la
emisión de nuevos “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER
1,10% vencimiento 17 de abril de 2021”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la emisión y ampliación de los Bonos
del Tesoro en Pesos ajustado por CER, a doce (12) y veintitrés (23)
meses de plazo respectivamente, se encuentran dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, y
las ampliaciones de las Letras del Tesoro en Pesos, a setenta y cinco
(75) y doscientos treinta y un (231) días de plazo remanente, están
contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el
artículo 41 de esa norma.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 40 y 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I
del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Letras del
Tesoro Nacional en Pesos a descuento con vencimiento 1º de julio de
2020” (ARARGE5208V0), originalmente emitidas mediante el artículo 1° de
la resolución conjunta 21 del 25 de marzo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-21-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos treinta y siete mil cien millones (VNO $
37.100.000.000), las que serán colocadas conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo dispuesto en el artículo 5° de esta
medida.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Letras del
Tesoro en Pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 4 de
diciembre de 2020” (ARARGE5208W8), originalmente emitidas mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 23 del 1º de abril de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-23-APN-SH#MEC), por un monto de
hasta valor nominal original pesos sesenta y nueve mil novecientos
millones (VNO $ 69.900.000.000), las que serán colocadas conforme las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 5° de esta
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro
en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”
(ARARGE3208S8), originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos ciento cinco mil cien millones (VNO $
105.100.000.000), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 5° de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Disponer la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021”
(ARARGE3208X8), por un monto de hasta valor nominal original pesos
ciento cuarenta mil setecientos cincuenta millones (VNO $
140.750.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 17 de abril de 2020.
Fecha de vencimiento: 17 de abril de 2021.
Plazo: un (1) año.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Forma de suscripción: podrán ser suscriptos en pesos o en especie en el
marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto 193 del 27 de
febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), conforme lo determinen la
Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a
la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital
correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de
la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del
monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error
manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la
fecha de emisión, a la tasa del uno coma diez por ciento (1,10%)
nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 17
de octubre de 2020 y 17 de abril de 2021, y serán calculados sobre la
base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su
fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o
varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. La
suscripción en especie se llevará a cabo conforme se determina en el
artículo 5° de esta medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
con Ajuste por CER 2,25% Vto. 2020” (ARARGE4502L8), originalmente
emitidos mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 20 del 18 de
octubre de 2016 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
(RESFC-2016-20-E-APN-SECH#MH), en adelante TC20 o Título Elegible (TE),
en el marco de lo establecido en el artículo 8° del decreto 193/2020,
podrán suscribir una canasta compuesta por los instrumentos y de
acuerdo con la fórmula que se detalla a continuación:
i. “Letras del Tesoro Nacional en Pesos a descuento con vencimiento 1º
de julio de 2020” (ARARGE5208V0), originalmente emitidas mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 21 del 25 de marzo de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-21-APN-SH#MEC), y cuya emisión se
amplía a través del artículo 1º de esta medida (LETRA 1).
ii. “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER a descuento con
vencimiento 4 de diciembre de 2020” (ARARGE5208W8), originalmente
emitidas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 23 del 1º de
abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-23-APN-SH#MEC),
y cuya emisión se amplía a través del artículo 2º de esta resolución
(LETRA 2).
iii. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10%
vencimiento 17 de abril de 2021” (ARARGE3208X8), emitidos mediante el
artículo 4º de esta medida (BONO 1).
iv. “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de
marzo de 2022” (ARARGE3208S8), originalmente emitidos mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), y cuya emisión se
amplía a través del artículo 3º de esta resolución (BONO 2).
Para determinar la cantidad de valor nominal original (VNO) de los
nuevos instrumentos (NI) de deuda pública a recibir por los oferentes
se utilizarán las siguientes formulas:
1. VNO LETRA 1 = (10% * VNO TC20 * 3.158,26048012765 / 940,99).
2. VNO LETRA 2= (20% * VNO TC20 * 3.158,26048012765 / 998,60).
3. VNO BONO 1 = (40% ´* VNO TC20 * 3.158,26048012765 / 991,13).
4. VNO BONO 2 = (30% * VNO TC20 * 3.158,26048012765 / 995,96).
A los resultados obtenidos de VNO de cada uno de los NI se los
redondeará al entero más cercano, múltiplo de la denominación mínima de
cada uno de los instrumentos a entregar.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:
a) La licitación será por adhesión con tramo único y se llevará a cabo el 14 de abril de 2020 (T).
b) Los valores nominales del TE serán considerados a precio técnico,
conforme lo establecido en el artículo 8° del decreto 193/2020.
c) Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a convertir del TE.
Los TE aceptados deberán ser transferidos, en una única operación,
antes de las 16:00 horas del día jueves 16 de abril de 2020 (T + 2)
desde las cuentas de los participantes en la CRYL del BCRA, a la cuenta
de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera el TC20 depositado en la Caja de Valores
SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes del tiempo
límite de recepción, el TE sea transferido primero a su cuenta en la
CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
El viernes 17 de abril de 2020 (T + 3), la CRYL acreditará los NI en
las cuentas de cada participante en esa entidad contra la recepción de
los Títulos Elegibles, o debitará el valor efectivo de la cuenta
corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA en
caso que el día 16 de abril de 2020 (T + 2) incumplan con la entrega de
alguno o todos los Títulos Elegibles. La participación en la licitación
pública implica la aceptación de esta condición.
ARTÍCULO 6º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2°, 3°, 4° y 5° de esta
resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 15/04/2020 N° 17061/20 v. 15/04/2020