COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Disposición 4/2020

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 11/2019 se establecieron, para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.

Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la que llevó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitaron a esta Comisión Arbitral una prórroga en la presentación y pago del anticipo 3, marzo 2020, cuyo cronograma de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la resolución general antes mencionada comienza el día 15 y finaliza el 20 de abril, de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

Que la situación descripta amerita atender la situación de un segmento particular de contribuyentes para que puedan dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

Que el beneficio que se establece por la presente disposición alcanzará a los contribuyentes cuyas actividades se realicen exclusivamente en las jurisdicciones que adhieran a la presente, es decir que los contribuyentes que desarrollen actividades en jurisdicciones que adhieran y en jurisdicciones que no lo hagan, no gozarán de la mencionada prórroga.

Por ello y por mandato de las jurisdicciones:

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77)

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones adheridas a la presente disposición son, al día de la fecha, las que se detallan en el anexo II de la presente, las que, de corresponder, dictarán las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a las demás jurisdicciones a adherir a la presente.

ARTÍCULO 4º.- En el caso que alguna jurisdicción haya dictado una norma concediendo una prórroga en los vencimientos de pago del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral, será de aplicación esa norma jurisdiccional.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. Agustín Domingo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/04/2020 N° 17077/20 v. 15/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Contribuyentes del Convenio Multilateral

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT

(DÍGITO VERIFICADOR)



IF-2020-25708530-APN-DNRO#SLYT


COMISIÓN ARBITRAL

CONVENIO MULTILATERAL

DEL 18.8.77

ANEXO II

CIUDAD DE BUENOS AIRES

BUENOS AIRES

CATAMARCA

CÓRDOBA

CORRIENTES

CHACO

CHUBUT

ENTRE RÍOS

JUJUY

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUÉN

RÍO NEGRO

SALTA

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMÁN

IF-2020-25708530-APN-DNRO#SLYT