COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO
MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 4/2020
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 11/2019
se establecieron, para el período fiscal 2020, las fechas de
vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas
–Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre
los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el
Convenio Multilateral.
Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el
COVID-19, la que llevó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, distintas cámaras
empresariales y asociaciones de profesionales solicitaron a esta
Comisión Arbitral una prórroga en la presentación y pago del anticipo
3, marzo 2020, cuyo cronograma de vencimiento, de acuerdo a lo
establecido en la resolución general antes mencionada comienza el día
15 y finaliza el 20 de abril, de acuerdo al dígito verificador del
número de CUIT correspondiente.
Que la situación descripta amerita atender la situación de un segmento
particular de contribuyentes para que puedan dar cumplimiento a sus
obligaciones fiscales.
Que el beneficio que se establece por la presente disposición alcanzará
a los contribuyentes cuyas actividades se realicen exclusivamente en
las jurisdicciones que adhieran a la presente, es decir que los
contribuyentes que desarrollen actividades en jurisdicciones que
adhieran y en jurisdicciones que no lo hagan, no gozarán de la
mencionada prórroga.
Por ello y por mandato de las jurisdicciones:
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del
18.8.77)
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase las fechas de vencimiento para la presentación
mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los
pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los
contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral
cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones
adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año
2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos
mil ($ 2.500.000), de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones adheridas a la presente disposición
son, al día de la fecha, las que se detallan en el anexo II de la
presente, las que, de corresponder, dictarán las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las demás jurisdicciones a adherir a la
presente.
ARTÍCULO 4º.- En el caso que alguna jurisdicción haya dictado una norma
concediendo una prórroga en los vencimientos de pago del impuesto sobre
los ingresos brutos para contribuyentes del régimen de Convenio
Multilateral, será de aplicación esa norma jurisdiccional.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación y archívese. Agustín Domingo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2020 N° 17077/20
v. 15/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT
(DÍGITO VERIFICADOR)
IF-2020-25708530-APN-DNRO#SLYT
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
ANEXO II
CIUDAD DE BUENOS AIRES
BUENOS AIRES
CATAMARCA
CÓRDOBA
CORRIENTES
CHACO
CHUBUT
ENTRE RÍOS
JUJUY
LA RIOJA
MENDOZA
MISIONES
NEUQUÉN
RÍO NEGRO
SALTA
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO
TUCUMÁN
IF-2020-25708530-APN-DNRO#SLYT